Ley Nº 1154, Ley de Reforma a la Ley Nº 1152

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº 1154

LEY DE REFORMAS A LA LEY Nº 1152

ARTÍCULO PRIMERO Reformas

Refórmense el Título y el artículo 3 de la Ley Nº 1152, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 82, del 11 de mayo de 2023, los que se leerán así:

Ley Nº 1152, Ley de Derogación del Decreto Legislativo Nº 357 de 1958

ARTÍCULO 3. Traspaso e Inscripción de Bienes

Todo el Patrimonio, bienes y acciones que a la fecha pertenezcan ala Asociación Cruz Roja Nicaragüense pasarán a ser propiedad del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO Derogaciones

Deróguense los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 1152, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 82, del 11 de mayo de 2023.

ARTÍCULO TERCERO Vigencia y publicación

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, escrito o digital, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día cinco de junio del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la...

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