Ley Nº 1225, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUAA sus habitantes, hace saber:Que,LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUAHa ordenado lo siguiente:LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUAEn uso de sus facultades,HA DICTADOLa siguiente:LEY N°. 1225LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2025Artículo I Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2025, por el monto estimado de C$1 58,730,385,898.00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los que C$158,728,429,878.00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a ingresos corrientes y C$1,956,020.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL VEINTE CÓRDOBAS NETOS) a ingresos de capital, que forman parte de esta Ley, de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.Artículo 2 Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2025 en la suma de C$154,026,076,404.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTISÉIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$97,323,344,589.00 (NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$56,702,73 1,81 5.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.a) Del techo total de gastos establecido en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2025, redúzcase la suma de C$3 19,135,705.00 (TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$282,780,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$36,355,705.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, en base a detalle del Anexo N°. I.b) Asimismo, del techo total de gastos establecido en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2025, increméntese la partida presupuestaria de las instituciones en base a detalle de renglones del Anexo N°. II por la suma de C$319,135,705.00 (TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$261,580,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$57,555,705.00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.Los Anexos N°.I, H,H-A que contienen las modificaciones de la presente Ley, forman parte integrante de la misma.Artículo 3 El excedente del Presupuesto General de Ingresos sobre el Presupuesto General de Egresos da como resultado un Superávit Global del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2025, en la suma de C$4,704,309,494.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS).Artículo 4 El financ i amiento neto estimado, de conformidad al Artículo anterior, está compuesto por la suma de C$1,050,099,864.00 (UN MIL CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), en concepto de donaciones externas; C$10,798,142,136.00 (DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento externo neto, menos C$1 6,552,551,494.00 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.El financiamiento externo neto está conformado por la diferencia de C$26,525,440,136.00 (VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos C$1 5,727,298,000.00 (QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a pagos de amortización de la deuda externa.Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la colocación de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de C$3,662,430,000.00 (TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS), aumento de disponibilidades en el Banco Central de Nicaragua de C$13,008,543,494.00 (TRECE MIL OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), menos C$7,206,43 8,000.00 (SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) que corresponde a pagos de amortización de la deuda interna.Artículo 5 Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF).Artículo 6 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus reformas, se establece como medida temporal para el ejercicio presupuestario 2025, el porcentaje del ocho por ciento (8.0%) sobre el monto estimado de ingresos tributarios establecido en la presente Ley, como asignación para transferencias municipales a las Alcaldías. Por tanto, el monto asignado a la partida de transferencia municipal para el presente ejercicio presupuestario es de C$1 1,865,871,107.00 (ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SIETE CÓRDOBAS NETOS), y cuya distribución es parte de esta Ley.Artículo 7 Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus reformas y de conformidad al Artículo 85 de la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma, para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las municipalidades, se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias:a) La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada en cuatro cuotas trimestrales iguales. La primera será efectuada previo cumplimiento por parte de las municipalidades de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus reformas, y haber informado a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al menos el ochenta y cinco por ciento (85.0%) de ejecución del monto total de los desembolsos de transferencias corrientes entregados el afío anterior.Para acceder al segundo desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento (75.0%) de ejecución del primer desembolso entregado e informar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cien por ciento (100.0%) de ejecución del monto total de recursos de transferencia corriente entregados en el afío anterior.Para acceder al tercer desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento (75.0%) de ejecución del segundo desembolso entregado y haber completado el cien por ciento (100.0%) de ejecución del primer desembolso.Para acceder al cuarto desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento (75.0%) de ejecución del tercer desembolso entregado y haber completado el cien por ciento (100.0%) de ejecución del segundo desembolso.b) La transferencia de capital anual aprobada será desembolsada en tres cuotas, equivalentes al cuarenta por ciento (40.0%) las dos primeras y del veinte por ciento (20.0%) la última. La primera será desembolsada previo cumplimiento por parte de las municipalidades de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus reformas, y haber informado a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y registrado en el Sistema TRANSMUNI al menos el ochenta y cinco por ciento (85.0%) de ejecución del monto total de los desembolsos de transferencia de capital entregados en el afío anterior. Para las municipalidades de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y del Departamento de Río San Juan, la transferencia se desembolsará en dos cuotas iguales, efectuándose la primera previo cumplimiento de los requisitos establecidos al resto de las municipalidades.Para acceder al segundo y tercer desembolso, las municipalidades deberán haber registrado en el Sistema TRANSMUNI el cien por ciento (100.0%) de ejecución de los desembolsos de las transferencias de capital entregados en el afío anterior y registrar de previo en dicho Sistema el correspondiente informe del avance físico-financiero de los proyectos que se ejecuten con el primer y/o segundo desembolso. Esta ejecución deberá corresponder como mínimo al setenta y cinco por ciento (75.0%) de los desembolsos de transferencia de capital entregados. El remanente del primer desembolso deberá ser informado en el Sistema TRANSMUNI previo a la entrega del tercer desembolso.Cuando un proyecto haya sido ejecutado financiera y físicamente en un cien por ciento (100.0%), la municipalidad deberá remitir a la Dirección...

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