Ley Nº 1227, Ley de Reforma a la Ley Nº 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, hace saber: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: LEY N°. 1227 LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 181, CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN, JURISDICCIÓN Y PREVISIÓN SOCIAL MILITAR ARTÍCULO PRIMERO. Reforma Se reforma el Artículo 8 de la Ley N°. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, cuyo texto...

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