Ley Nº 1228, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº 761, Ley General de Migración y Extranjería; y de Adición a la Ley Nº 641, Código Penal de la República de Nicaragua
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY Nº 1228
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 761, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA; Y DE ADICIÓN A LA LEY No. 641, CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Reformas.
Refórmense los artículos 1, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 24, 25, 26, 27, 29, 32, 36, 38, 39, 40, 46, 47, el epígrafe del Capítulo II del Título VIII, 53, 64, 65, 70, 73, 74, 75, 82, 84, 85, 88, 94, 95, 97, 101, 104, 106, 113, 121, 122, 128, 131 142, 147 numeral 2, 151, 152, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 170, 171, 174, 176, 178, 179, 180 y 212, de la Ley Nº 761, Ley General de Migración y Extranjería, Texto Consolidado publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 09 del 18 de enero del año 2024, los que se leerán así:
Artículo 1 Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es regular, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, el ingreso y salida de los ciudadanos o ciudadanas nacionales o de otras nacionalidades, al y del territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados y los acuerdos de integración regional aprobados por Nicaragua. Así mismo, esta especialidad regula la permanencia de los ciudadanos o ciudadanas de otras nacionalidades.
La Política Migratoria del Estado de Nicaragua regula los flujos migratorios de forma ágil, ordenada, regulada y segura que favorezcan el desarrollo social, político, económico y demográfico de la Nación, en concordancia con el orden interno y el respeto de los derechos humanos.
Es decisión soberana del Estado de Nicaragua, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar o denegar el ingreso, revocar la permanencia, cancelar la residencia o la nacionalidad nicaragüense adquirida.
Artículo 5 Atribuciones
Son funciones del Ministerio del Interior en el ámbito migratorio, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la Ley y su Reglamento;
2. Proponer a la Presidencia de la República, políticas migratorias de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por Nicaragua;
3. Proponer a la Presidencia de la República la suscripción de instrumentos internacionales en materia migratoria;
4. Coordinar con los Ministerios de Estado, Entes Autónomos y Descentralizados, el cumplimiento de las funciones de la Autoridad de Aplicación en la materia migratoria;
5. Dirigir, administrar y coordinar a la Dirección General de Migración y Extranjería, con el objeto de coadyuvar a la Seguridad Soberana y el orden interno del país;
6. Aprobar a propuesta de la Dirección General de Migración y Extranjería, las características, elementos y medidas de seguridad de los documentos migratorios;
7. Refrendar el otorgamiento, pérdida y recuperación de la nacionalidad nicaragüense adquirida, las solicitudes de extensión por vínculo de consanguinidad y la ratificación al cumplir la mayoría de edad.
8. Conocer y resolver las solicitudes de apelación presentadas por ciudadanos o ciudadanas de otras nacionalidades, expulsados o deportados del país;
9. Ordenar la expulsión de ciudadanos o ciudadanas de otras nacionalidades de conformidad a las causales previstas en la Ley;
10. Cualquier otro que establezca la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 6 Organización y Estructura
Corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior, la aplicación de la presente Ley, su Reglamento y la ejecución de políticas migratorias.
El domicilio de la Dirección General de Migración y Extranjería está ubicado en la capital de la República, con autoridad en todo el territorio nacional. Podrá crear direcciones o dependencias necesarias para el eficaz cumplimiento de sus fines, organizándose al menos con la siguiente estructura:
I. Jefatura Nacional:
1. Director o Directora General;
2. Dos Subdirectores o Subdirectoras Generales, para atender las áreas administrativas y operativas;
3. Inspector o Inspectora General.
II. Estructuras de Especialidades:
1. Dirección de Migración;
2. Dirección de Extranjería;
3. Dirección de Nacionalidad;
4. Dirección de Fronteras;
5. Dirección de Control Migratorio; y
6. Dirección de Solicitudes Migratorias.
III. Delegaciones:
1. Delegación Aeropuerto;
2. Delegaciones Regionales, y Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur; y
3. Puestos Fronterizos.
IV. Instancias de Apoyo
1. División de Recursos Humanos;
2. División de Planificación e Información;
3. División de Informática;
4. División Administrativa Financiera;
5. División de Registro;
6. División de Asesoría Legal; y
7. Escuela Nacional de Migración y Extranjería.
Las funciones de las estructuras de especialidades, delegaciones e instancias de apoyo se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 7 Director, Directora, Subdirectoras o Subdirectores Generales
La Ministra o el Ministro del Ministerio del Interior nombrará al Director o Directora General y a los Subdirectores o Subdirectoras Generales de Migración y Extranjería.
El Director o Directora General y los Subdirectores o Subdirectoras Generales deberán ser nacionales de Nicaragua, poseer título profesional, tener conocimiento y experiencia en materia migratoria, ser mayores de veintiún años de edad y de reconocida solvencia moral.
Artículo 10 Funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería
Son funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República de Nicaragua, Leyes, Reglamento, Normativas Técnicas o Jurídicas vinculantes, así como las Resoluciones Ministeriales de la Dirección Superior del Ministerio del Interior en materia migratoria;
2. Cumplir las políticas migratorias establecidas por la Presidencia de la República en correspondencia con el ordenamiento jurídico nicaragüense, instrumentos internacionales suscritos, aprobados y ratificados por Nicaragua;
3. Proponer a la Dirección Superior del Ministerio del Interior, políticas migratorias, reformas a la legislación de la materia; así como habilitación de puestos fronterizos y de oficinas de servicios de trámites migratorios;
4. Emitir normativas en el ámbito de su competencia que no estén atribuidas por ley a otras autoridades o instituciones públicas;
5. El Director o Directora General de Migración y Extranjería podrá delegar mediante disposición administrativa, funciones asignadas por la ley en otros funcionarios o funcionarías para garantizar la atención a los ciudadanos o ciudadanas nacionales y de otras nacionalidades de forma eficiente y eficaz;
6. Adoptar y aplicar las medidas migratorias necesarias para prevenir y controlar la migración no regular;
7. Organizar, dirigir, registrar, controlar los distintos servicios migratorios que se prestan a ciudadanos o ciudadanas nacionales y de otras nacionalidades, garantizando el ejercicio de los derechos en la actividad migratoria, sin discriminación por motivos de nacionalidad, etnia, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen y posición económica o cualquier otra condición;
8. Autorizar la expedición y uso de los documentos migratorios establecidos en la presente Ley;
9. Organizar, dirigir, resguardar y administrar el Registro Nacional de la información migratoria de ciudadanos o ciudadanas nacionales y de otras nacionalidades y elaborar las correspondientes estadísticas. Los documentos y la información son de uso exclusivo de la Dirección General de Migración y Extranjería, sin perjuicio que las autoridades competentes puedan solicitar información conforme la legislación nacional.
10. Garantizar el ingreso y salida de nacionales y ciudadanos o ciudadanas de otras nacionalidades de manera ágil, segura, regulada y ordenada, previo cumplimiento de requisitos de Ley, para contribuir con la seguridad de la población;
11. Autorizar o denegar las visas de entrada al territorio nacional a ciudadanos o ciudadanas de otras nacionalidades;
12. Denegar el ingreso al país de personas que puedan menoscabar la soberanía nacional o representen un riesgo social;
13. Otorgar, denegar o cancelar las prórrogas de estancia y residencia a los ciudadanos o ciudadanas de otras nacionalidades;
14. Conocer y resolver el otorgamiento, pérdida y recuperación de la nacionalidad nicaragüense adquirida, las solicitudes de extensión por vínculo de consanguinidad, y la ratificación al cumplir la mayoría de edad, debiendo remitirlo a la Dirección Superior del Ministerio del Interior para su refrenda;
15. Citar a los ciudadanos o ciudadanas nacionales o de otras nacionalidades para dirimir conflictos de carácter migratorio quienes están obligados a comparecer, bajo apercibimiento de Ley;
16. Informar a las instancias correspondientes las irregularidades que constituyen faltas o delitos;
17. Hacer efectiva las órdenes de retención migratoria para ciudadanos o ciudadanas nacionales o de otras nacionalidades emitidas por la autoridad competente;
18. Ordenar el ingreso de los migrantes no regulares al Centro de Albergue o su deportación, cuando corresponda, según las causales previstas en la ley, garantizando el respeto de sus derechos humanos y notificando a la representación consular de su país;
19. Coordinar con la Policía Nacional, Ejército de Nicaragua u otras autoridades del Estado, las actividades de supervisión y control, para prevenir la migración no regular y la detención de personas que se dediquen al tráfico de migrantes; o actividad de trata de personas y otros delitos, conforme la Ley de la materia;
20. Realizar el intercambio de...
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