Ley Nº 1229, Ley que Regula la Cooperación Brindada por los Organismos, Agencias de Cooperación y Misiones Diplomáticas Acreditadas en Nicaragua

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

  1. Que la cooperación que brindan al Estado de Nicaragua los Organismos, Organizaciones, Agencias de Cooperación y Misiones Diplomáticas, debe realizarse sin condicionamientos políticos, económicos, sociales o culturales, con estricto respeto a la soberanía nacional, independencia y autodeterminación nacional, sin injerencia en los asuntos internos y de acuerdo con la legislación nacional y los principios del derecho internacional.

  2. Que la cooperación que se brinde deberá estar conforme a las prioridades nacionales y alineadas a los planes, programas y estrategias nacionales establecidas por el Gobierno de la República de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1229

LEY QUE REGULA LA COOPERACIÓN BRINDADA POR LOS ORGANISMOS, AGENCIAS DE COOPERACIÓN Y MISIONES DIPLOMÁTICAS ACREDITADAS EN NICARAGUA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular las acciones de cooperación que desarrollan los Organismos, Organizaciones, Agencias de Cooperación y Misiones Diplomáticas, acreditadas en Nicaragua.

ARTÍCULO 2 Principios Rectores de la Cooperación Internacional

1) La cooperación que brindan a Nicaragua los Organismos, Organizaciones, Agencias de Cooperación y Misiones Diplomáticas, se realizará sin condicionamientos políticos, económicos, sociales o culturales, con estricto respeto a la soberanía nacional, independencia y autodeterminación nacional, sin injerencia en los asuntos internos y de acuerdo con la legislación nacional y los principios del derecho internacional; y

2) La cooperación que se brinde deberá estar conforme a las prioridades nacionales y alineadas a los planes, programas y estrategias nacionales establecidas por el Gobierno de la República de Nicaragua.

CAPÍTULO II AUTORIDAD COMPETENTE Y SUS FACULTADES Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Autoridad Competente

La autoridad competente para todos los aspectos relacionados con los Organismos, Organizaciones, Agencias de Cooperación y Misiones Diplomáticas, será el Ministerio de Relaciones...

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