Ley Nº 1238, Ley de Contrataciones Administrativas del Estado

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de Nicaragua
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas generales para la preparación, adjudicación, ejecución y extinción de las contrataciones administrativas de las entidades del Estado.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación y régimen jurídico

La presente Ley es aplicable a las contrataciones administrativas celebradas por las entidades del Estado.

Los contratos administrativos celebrados por las entidades del Estado se regirán por la presente Ley y sus normas complementarias. Las controversias que surjan entre las partes de estos contratos serán resueltas en última instancia en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

ARTÍCULO 3 Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se observarán las siguientes definiciones:

  1. Actos de autoridad: Se entiende como toda forma de intervención pública en desarrollo de las potestades administrativas señaladas en la presente ley.

  2. Compra pública sostenible: Integración por parte del Estado de aspectos sociales, éticos y ambientales en las especificaciones técnicas mínimas, en los criterios de selección objetiva y en las condiciones de ejecución de los contratos administrativos, que deberán incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones.

  3. Contratos administrativos: Acuerdos de voluntad, que crean o modifican derechos y obligaciones contractuales que tienen como partes a una entidad del Estado y a un contratista o proveedor. Estos contratos se regirán por la presente Ley, su Reglamento y las normativas administrativas, en lo no previsto se regirán por las disposiciones mercantiles y civiles pertinentes.

  4. Contratos de crédito interno o externo: Son los realizados por las entidades del Estado conforme el procedimiento establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública.

  5. Contratos internacionales: Los celebrados por el Ejecutivo y sometidos a aprobación por la Asamblea Nacional, conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua; no son contratos administrativos y no se someten al régimen de la presente Ley.

  6. Derecho común: La legislación civil o mercantil, así como sus principios generales o especiales, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional.

  7. Entidades del Estado: Se entiende por aquellas pertenecientes al Estado y que incluyen:

    1. Presidencia de la República, Ministerios de Estado y Entes Desconcentrados.

    2. Los otros Órganos del Estado, cuando realicen funciones administrativas.

    3. Los Entes Autónomos creados por la Constitución Política de la República de Nicaragua y las leyes, cuando realicen funciones administrativas.

    4. Las entidades descentralizadas por funciones.

    5. Los Consejos y Gobiernos de las Regiones Autónomas del Caribe de Nicaragua.

    6. Las municipalidades y sus dependencias.

    7. Las Empresas del Estado, en cuanto a los procesos de contratación vinculados únicamente a tareas propias de la actividad de administración de las mismas, comunes a cualquier organización.

    8. El Sector Público Financiero del Estado, entendiendo por tal el Banco Central de Nicaragua y las Instituciones Financieras del Estado fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en lo respectivo a la actividad administrativa del mismo.

    9. Las Universidades Públicas y las privadas cuando reciban fondos del Presupuesto General de la República

    10. Toda otra entidad que pertenezca al Estado de la República de Nicaragua, sin importar su denominación, así como toda institución en la que el Estado tenga participación mayoritaria.

  8. Garantía de seriedad de la oferta: Aquella que debe presentar el oferente y que puede consistir en una declaración ante notario público o en una garantía pecuniaria de mantener la validez de la oferta presentada durante el procedimiento de selección de que se trate, así como de suscribir el contrato respectivo en caso de serle adjudicado y de constituir en tal caso la respectiva garantía de cumplimiento.

  9. Licitación: Procedimiento administrativo mediante el cual el Estado convoca de manera pública a los interesados para presentar oferta de bienes, obras, servicios en atención a un Pliego de Bases y Condiciones, entre los cuales se seleccionará a la mejor oferta.

  10. Mejor oferta: Oferta que mejor se ajusta a la aplicación de los factores establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, a los requerimientos y prioridades del Estado. El Reglamento de la presente ley determinará condiciones específicas a calificar según cada modalidad de contratación.

  11. Racionalidad: Las decisiones que tomen las entidades del Estado para la selección de bienes, obras y servicios en los procesos de contratación deben corresponder con sus necesidades objetivas frente a sus recursos disponibles.

  12. Servicios generales: Es aquel contrato en virtud del cual, un tercero, denominado prestatario, se obliga -a cambio de un precio-, a prestar un servicio a una entidad del Estado para la satisfacción de una necesidad. Estos comprenden: vigilancia, limpieza, impresiones, lavandería, mensajería, soporte informático, mantenimiento y cualquier otra actividad relacionada con el apoyo a los organismos o entidades.

ARTÍCULO 4 Materias excluidas

Estarán excluidos de la aplicación de la presente Ley:

  1. Los siguientes contratos públicos:

    1. Los contratos internacionales celebrados por el Ejecutivo, que requieran aprobación de la Asamblea Nacional en los términos establecidos por la Constitución Política de la República de Nicaragua.

    2. Las licencias o concesiones administrativas de cualquier tipo, las cuales se sujetan a lo establecido en sus leyes especiales.

    3. Los contratos de empleo público, sujetos a la legislación de la materia.

    4. Las operaciones de intermediación bursátil y demás contratos regidos por la legislación bancaria.

    5. La contratación con fondos internacionales, los que se regirán conforme lo estipulado en los respectivos instrumentos internacionales.

  2. La adquisición de bienes, medios y equipos destinados exclusivamente para salvaguardar la independencia, la soberanía, la autodeterminación, la integridad territorial, la paz, la seguridad, la defensa nacional, seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden interno. Se exceptúan las adquisiciones para avituallamiento del Ejército Nacional, PolicíaNacional y Ministerio del Interior, siempre que se realice en estado de paz.

  3. Las compras directas de bienes, obras y servicios, que realicen las Instituciones del Estado con proveedores extranjeros, autorizadas expresamente por la Presidencia de la República.

  4. Las contrataciones en el extranjero realizadas por las instituciones que prestan el servicio exterior.

  5. La contratación de los servicios básicos de energía, Telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y transporte público.

  6. La adquisición de boletos aéreos internacionales que se realicen en línea a través de plataformas digitales, autorizados por la Presidencia de la República.

  7. Las contrataciones que realicen las Empresas y Sector Público Financiero del Estado, únicamente en lo relativo a su giro ordinario y a los contratos conexos.

  8. Las compras realizadas con fondos de caja chica, según las normas de ejecución presupuestaria y las reglamentaciones correspondientes dictadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  9. Los contratos y/o convenios que realicen dos o más entidades del Estado para proveer y/o adquirir bienes, obras y servicios entre sí.

  10. Los Proyectos Especiales y Estratégicos, referidos al Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, incluidos los Proyectos conexos a este.

ARTÍCULO 5 Principios de la Contratación Administrativa
  1. Eficiencia y celeridad: Las entidades del Estado deben planificar y ejecutar las contrataciones para satisfacer sus necesidades con las mejores condiciones de racionalidad, celeridad, costo y calidad, seleccionando siempre la oferta más conveniente.

  2. Publicidad: En las contrataciones del Estado se garantiza el acceso público a los procesos de contratación, será desarrollado por la normativa.

  3. Transparencia: Toda contratación administrativa deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas de las ofertas, como se establece en la definición de “mejor oferta” contenida en el artículo 3 de la presente Ley. El acceso a la información únicamente podrá ser restringido cuando la información solicitada pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otros o cuando los documentos hayan sido definidos como confidenciales en los respectivos pliegos de bases y condiciones. Por referirse a información de los oferentes relacionada con desgloses de sus estados financieros, cartera de clientes o cualquier otro aspecto relacionado con sus procesos de producción, programas de cómputo, o similares que, dentro de condiciones normales de competencia, no deben ser del...

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