Ley Nº. 1248, Ley de Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

  1. Que los recursos naturales son Patrimonio de la Nación y objetivos de la Seguridad Soberana y corresponde, por tanto, al Estado la preservación del ambiente, promover el desarrollo económico y social por medio de la conservación, desarrollo y uso sostenible de los mismos. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la Madre Tierra; esta debe ser amada, cuidada y regenerada.

  2. Que el ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base sostenible para el desarrollo del país; es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles; asimismo es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional, en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua. En el caso de los pueblos indígenas y comunidades étnicas que aportan recursos genéticos, el Estado garantizará que dicho uso se concederá conforme a condiciones determinadas en consulta con los mismos.

  3. Que es derecho de los Pueblos Originarios y Afrodescendientes de la Costa Caribe el gozar, usar y disfrutar de los recursos naturales que se encuentren dentro de sus tierras comunales, bajo los preceptos establecidos en las leyes correspondientes.

  4. Que se hace necesario establecer un régimen legal para el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y Biodiversidad, siendo el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el ente rector, normativo, directivo y administrador de las áreas naturales y de conservación; para el uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios; así como, las relaciones de las instituciones con los particulares involucrados, la organización y participación de las familias en la gestión ambiental.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº 1248

LEY DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley, tiene por objeto establecer las normas, disposiciones y procedimientos que regulan el manejo de las Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible de Nicaragua, para un aprovechamiento racional, armonizando los criterios de planificación, categorías, transformando la ruta de crecimiento económico, la defensa y restitución de los derechos de las familias nicaragüenses articulando la gestión ambiental con la generación de empleo, ingresos económicos y mejoramiento de medios de vida.

ARTÍCULO 2 Definiciones

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Actividades de Manejo: Son aquellas actividades que realizan personas naturales y/o jurídicas en un área de conservación y desarrollo sostenible o parte de ella, que se encuentran autorizados por el MARENA para la realización de actividades de manejo forestal, fauna silvestre y conservación.

  2. Administración de Áreas de Conservación Ambiental: Comprende la ejecución de acciones de planificación, organización, dirección, monitoreo y control de las actividades que se realizan dentro del área de conservación, incluyendo el aprovechamiento racional de los recursos naturales. La administración de las áreas de conservación ambiental le corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

  3. Administración de Áreas de Desarrollo: Comprende la ejecución de acciones de planificación, organización, monitoreo y control de las actividades que se realizan fuera del área de conservación que apoyan los objetivos de conservación y reducen los impactos al área de conservación. La administración de las áreas de desarrollo sostenible, le corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

  4. Áreas de Conservación Ambiental y Desarrollo Sostenible: Las que tienen por objeto la conservación, el manejo y aprovechamiento racional de sus recursos naturales, la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera, estas áreas están integradas por Zona de Conservación, la cual está rodeada por una Zona de Desarrollo, que no es parte de la zona de conservación ambiental, igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios del territorio nacional que, al conservarlos, se pretenden restaurar áreas de alto valor biológico, sitios de importancia histórica, arqueológica, cultural, ambiental, escénicos o recreativos.

  5. Capacidad de Carga: Límites que los ecosistemas o partes de estos pueden soportar sin sufrir deterioro.

  6. Categoría de Manejo de las Áreas de Conservación Ambiental: Esta será en función de sus características biofísicas y socioeconómicas específicas. Cada categoría de manejo representa diversos grados de intervención humana y tienen sus propios objetivos de manejo y criterios para su designación.

  7. Conservación: Aplicación de las medidas necesarias para el cuido y mantenimiento de un recurso natural, tales como: suelo, agua, aire, plantas, animales, energía, para restaurar las poblaciones de fauna, flora silvestre y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento sostenible.

  8. Corredor Biológico: Espacio geográfico que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas, hábitats y las áreas naturales de conservación, que tiene por objetivo la protección de la biodiversidad, el desarrollo local sostenible y la viabilidad ecológica del sistema.

  9. Delegaciones Departamentales y Regionales: Unidades técnicas, operativas y administrativas desconcentradas a nivel nacional, encargadas de representar al MARENA en la gestión institucional de los recursos naturales y del ambiente, en los distintos departamentos del país.

  10. Desarrollo Sostenible: Es el equilibrio entre la preservación del medio ambiente, el bienestar social y el desarrollo económico, para mejorar la calidad de la vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la sustentan.

  11. Diversidad Biológica: Se entiende por diversidad biológica, la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas.

  12. Ecosistemas: Se refiere a los seres vivos y a los elementos no vivos que habitan una zona determinada y a las interacciones biológicas, químicas y físicas que se producen entre ellos.

  13. Especies endémicas: Son especies nativas que tienen una distribución restringida a una determinada región, donde están perfectamente integradas al ecosistema.

  14. Especies Exóticas: Son especies y subespecies que sobreviven o se reproducen fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión por la introducción directa o indirecta, o el cuidado de los seres humanos.

  15. Especies Nativas: Especies vegetales o de fauna que son propias de una zona o región, cuya capacidad de reproducción y sobrevivencia depende de las condiciones ambientales de su entorno natural.

  16. Fauna Silvestre: Especies animales que subsisten sujetos a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones se desarrollan en la naturaleza.

  17. Flora Silvestre: Especies vegetales que subsisten sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en la naturaleza.

  18. Guarda de Áreas de Conservación Ambiental: Persona acreditada por la autoridad competente para realizar actividades de vigilancia, promoción, sensibilización, educación, interpretación, monitoreo, mantenimiento y control en las áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible, conforme lo establecido en las resoluciones que se dicten.

  19. Monumento Histórico: Territorio que contiene uno o varios rasgos culturales, históricos o arqueológicos de importancia nacional o internacional asociadas a áreas naturales.

  20. Monumento Nacional...

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