Ley Nº. 1253, Ley de Reformas a la Ley Nº. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado
| Fecha de publicación | 19 Junio 2025 |
| Número de Gaceta | 110 |
| Emisor | Asamblea Nacional |
19-06-2025 LA GACETA - DIARIO OFICIAL
110
ASAMBLEA NACIONAL
LA
PRESIDENCIA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
A
sus
habitantes,
hace
saber:
Que,
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
Ha
ordenado
lo
siguiente:
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
La
siguiente:
LEY
Nº.
1253
LEY
DE
REFORMAS
A
LA
LEY
Nº.
681,
LEY
ORGÁNICA
DE
LA
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
Y
DEL
SISTEMA
DE
CONTROL
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Y
FISCALIZACIÓN
DE
LOS
BIENES
Y
RECURSOS
DEL
ESTADO
Artículo
primero:
Se
reforman
el
nombre
del
Título
11,
los
artículos
5, 6, 7, 8,
numerales
1, 3, 16 y 1 7
del
artículo
9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 19,
21,
22, 23, el
nombre
del
Capítulo
IV
del
Título
11;
artículos
24,
25, 26, 27, 28; el
nombre
del
Capítulo
IV
del
Título
III,
41,
42, 43,
49,
61,
62, 63, 66, 71, 73, 79,
81,
83, 84, 87, 89, 90,
93, 96,
97
y 106 de la
Ley
Nº.
681,
Ley
Orgánica
de
la
Contraloría
General
de la
República
y
del
Sistema
de
Control
de
la
Administración
Pública
y
Fiscalización
de
los
Bienes
y
Recursos
del
Estado,
cuyo
texto
consolidado
fue
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
105
del
9 de
junio
de
2021,
el
que
se
leerán
así:
"TÍTULO
11
ÓRGANO
DE
CONTROL
Artículo
5
Composición
La
Contraloría
General
de
la
República
es el
órgano
del
Sistema
de
Control
de la
Administración
Pública
y
Fiscalización
de
los
Bienes
y
Recursos
del
Estado.
Por
disposición
constitucional
para
dirigirla,
se
ha
creado
un
órgano
colegiado
denominado
Consejo
Superior
de la
Contraloría
General
de
la
República,
que
estará
integrado
por
cinco
Miembros
Propietarios
y
tres
Miembros
Suplentes,
electos
por
la
Asamblea
Nacional
para
un
período
de
seis
años,
pudiendo
ser
reelectos,
dentro
del
cual
gozarán
de
inmunidad.
Las
funciones
de los
Miembros
Suplentes
son
para
suplir
a
Los
Miembros
Propietarios
durante
sus
ausencias
temporales.
El
Miembro
Propietario
que
se
ausente
escogerá
a
quien
lo
sustituya,
éste
deberá
integrarse
a
las
sesiones
convocadas.
Artículo
6
Competencia
La
Contraloría
General
de la
República
es el
Órgano
de
Control
dotado
de
independencia
y
autonomía,
con
ámbito
nacional,
que
tiene
a su
cargo:
el
Sistema
de
Control
de
la
Administración
Pública
y
Fiscalización
de los
Bienes
y
Recursos
del
Estado;
el
examen
y
evaluación,
por
medio
de
auditoría
gubernamental,
de
los
sistemas
administrativos,
contables,
operativos
y de
información
y
sus
operaciones,
realizadas
por
las
entidades
y
organismos
públicos
y
sus
servidores,
sin
excepción
alguna;
la
expedición
de
regulaciones
para
el
funcionamiento
del
Sistema
y la
determinación
de
responsabilidades
administrativas
y
civiles,
y
hacer
públicos
los
resultados
de
sus
investigaciones
y
cuando
de
los
mismos
se
presumieran
responsabilidades
penales,
deberá
enviar
su
investigación
al
Ministerio
Público
y a la
Procuraduría
General
de la
República.
Al
llevar
a
cabo
la
auditoría
de
las
operaciones
o
actividades
de
las
entidades,
organismos
y
servidores
sujetos
a
su
competencia,
la
Contraloría
General
de la
República
se
pronunciará
sobre
los
aspectos
de
legalidad,
veracidad,
corrección
y
transparencia,
sobre
la
eficiencia
y
economía
en
el
empleo
de
los
recursos
humanos,
materiales,
financieros,
tecnológicos,
ambientales
y
sobre
la
efectividad
de los
resultados
y el
impacto
de
la
gestión
institucional.
Las
Universidades
y
Centros
de
Educación
Técnica
Superior
que no
tienen
carácter
Estatal
y que
reciben
bienes
o
recursos
del
Estado,
estarán
sometidos
al
control
de la
Contraloría
General
de
la
República,
quien
lo
aplicará
o
ejercerá
sobre
los
aportes
que
se
hayan
transferido.
Las
Universidades
y
Centros
de
Educación
Técnica
Superior
Estatales
están
sometidos
al
ámbito
de
aplicación
de
esta
Ley.
La
aplicación
del
Sistema
de
Control
y
Fiscalización
se
realizará
sin
perjuicio
de lo
dispuesto
en
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Nicaragua
y
las
leyes
de
la
materia.
Tratándose
de
entidades,
organismos
y
personas
del
sector
privado
que
recibieren
bienes,
asignaciones,
subvenciones,
participaciones
ocasionales
o
estén
relacionados
con
el
uso
de
recursos
del
Estado,
el
control
de la
Contraloría
General
de
la
República
se
aplicará
en
lo
que
atañe
a
los
fondos
percibidos.
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