Ley Nº 1259, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia

CAPÍTULO I. DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ARTÍCULO 1. Objeto y Naturaleza La Procuraduría General de Justicia adscrita a la Presidencia de la República, con independencia funcional, tiene a su cargo la representación legal y defensa de los intereses supremos del Estado y del Pueblo Nicaragüense; con profundo compromiso revolucionario y patriótico, inspirada en los principios constitucionales de Independencia, Soberanía, Autodeterminación Nacional, Seguridad y Paz; en lucha permanente contra la corrupción y la impunidad. Es la instancia encargada de resguardar el patrimonio público y combatir con contundencia, todas las formas de despojo de las conquistas de la Revolución; ejerciendo la función acusadora con rigurosidad y en representación de las víctimas del delito, incluyendo las que aquejan a toda la humanidad, como la corrupción, lavado de dinero, bienes o activos, narcotráfico y el crimen organizado. La Procuraduría General de Justicia, identificará, perseguirá y procesará todo responsable de actos lesivos al patrimonio económico, natural, cultural, material, político y jurídico del Pueblo Nicaragüense, que es el Estado mismo; no permitiendo de ninguna manera, el encubrimiento de intereses ajenos a nuestro Pueblo, para cometer o seguir cometiendo infames actos de robo o saqueo. ARTÍCULO 2. Alcance de la Ley La Procuraduría General de Justicia, es la representante legal del Estado de la República de Nicaragua y como tal ejercerá las funciones y atribuciones que la presente ley le confiera, en defensa de los intereses supremos del Estado, del Pueblo Nicaragüense y del patrimonio de la Nación. La Procuraduría General de Justicia, ejercerá la función acusatoria en representación de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, a través del Ministerio Público, el que forma parte de su estructura organizativa como un ente descentralizado, bajo la dirección del o la Procuradora General de Justicia, quien la representa. Para el cumplimiento de esta función, los servidores públicos y particulares, están obligados a colaborar y atender las convocatorias y requerimientos de cualquier información, documento u otro instrumento que sean necesarios, sin dilación alguna, so pena de las responsabilidades administrativas, civiles y penales. El ejercicio de estas funciones será realizado por los Fiscales conforme lo establecido en la presente Ley. En ejercicio de las potestades que le confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua, sus dictámenes serán de obligatorio cumplimiento para la Administración Pública, Órganos del Estado, Ministerios de Estado, Entes Centralizados, Descentralizados y Desconcentrados; Empresas del Estado, Municipalidades y sus dependencias, y las entidades de Gobierno de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua. ARTÍCULO 3. Funciones Son funciones de la Procuraduría General de Justicia las siguientes: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial, a nivel nacional e internacional, en defensa de los intereses supremos del Estado y del Pueblo Nicaragüense; para proteger todos los bienes del patrimonio de la Nación, en resguardo de la Independencia, Soberanía, Autodeterminación Nacional, Seguridad y Paz. 2. Emitir dictámenes, informes, recomendaciones, análisis jurídicos y asesorías en el ámbito de su competencia, que sean requeridos por las instituciones que conforman la Administración Pública, Órganos del Estado, Ministerios de Estado, Entes Centralizados, Descentralizados y Desconcentrados; Empresas del Estado, Municipalidades y sus dependencias, y las entidades de Gobierno de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua. 3. Coordinar acciones conjuntas con la Contraloría General de la República, y demás órganos para el control y fiscalización del buen uso y destino de los bienes y recursos del Estado de la República de Nicaragua. 4. Coordinar acciones conjuntas con el Ministerio de Relaciones Exteriores y organismos que conforma la Administración Pública, para la defensa legal del Estado ante organismos internacionales y en procesos que surjan de las relaciones internacionales, previa autorización de la Presidencia de la República. 5. Ejercer la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, a través del Ministerio Público. 6. Realizar las acciones administrativas y legales necesarias para prevenir, detectar, y combatir la corrupción en la función pública; sin perjuicio, de las competencias que la ley de la materia otorga a la Contraloría General de la República, así como denunciar y acusar ante los Tribunales de Justicia a los servidores públicos y particulares que incurrieren en actos delictivos, vinculados con el ejercicio de sus cargos o con ocasión de este. 7. Representar al Estado como persona privada en causas penales, civiles, laborales, de familia, contencioso administrativo, constitucional, ambientales, de finanzas, en asuntos sobre propiedad, ya sea como acusador, demandante o demandado. Para tales efectos, le corresponderá presentar las acusaciones, demandas o reclamaciones, en las que deba intervenir como actor; contestar demandas; presentar las pruebas recopiladas e interponer oportunamente los recursos que sean procedentes. 8. Garantizar la seguridad jurídica de la propiedad, mediante la emisión de los Títulos de Propiedad a favor de las familias protagonistas que se encuentren en legítima posesión; así mismo, garantizar la regularización de las propiedades del Estado y sus Instituciones. 9. Velar por la inscripción a favor del Estado de la República de Nicaragua de los inmuebles que provengan de procesos jurisdiccionales o administrativos que deban inscribirse en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble del país. 10. Realizar procedimientos administrativos para conocer y resolver de oficio el saneamiento y legalización de inmuebles comprendidos en leyes especiales. 11. Ejercer la Dirección, Control y Supervisión del Sistema Nacional de Registros (SINARE), y de su patrimonio y asignaciones presupuestarias que le corresponden. 12. Ejercer la Dirección, Control y Supervisión de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos Humanos, de su patrimonio y asignaciones presupuestarias que le corresponden. 13. Ejercer la Dirección, Control y Supervisión del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), de su patrimonio y asignaciones presupuestarias que le corresponden. 14. Ejercer la Dirección, Control y Supervisión de la Defensa de la Libre Competencia y la Resolución Alterna de Conflictos, de su patrimonio y asignaciones presupuestarias que le corresponden. 15. Representar al Estado en todos los actos y contratos que deban formalizarse en escritura pública. 16. Brindar asesoramiento, rendir informes y evacuar dictámenes respecto a cuestiones legales que le soliciten los organismos públicos. 17. Elaborar los estudios jurídicos que le encomiende la Presidencia de la República. 18. Intervenir en la defensa de los derechos de la Madre Tierra, con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a un ambiente saludable; y otorgar Certificado ambiental para los permisos o autorizaciones que emita el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, de conformidad a la normativa de la materia. 19. Velar y actuar en defensa de las conquistas del Pueblo Nicaragüense en relación con las obligaciones y responsabilidades de las municipalidades y de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua, en beneficio de sus pobladores, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y la legislación vigente. Asimismo, promover en las municipalidades un sistema de Administración de Recursos humanos que asegure la gestión y ejecución de políticas públicas municipales eficientes, eficaces y transparentes. #Numeral reformado por la Ley Nº 1277, publicada en La Gaceta Oficial del día 27 de marzo de 2026 20. Ejercer la responsabilidad exclusiva de la Procuraduría General de Justicia, de representar, dar opiniones y emitir dictámenes en casos de familia, tanto administrativos...

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