Ley Nº 1277, Ley de Reforma a la Ley Nº 1259, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
| Fecha de publicación | 27 Marzo 2026 |
| Número de Gaceta | 58 |
| Emisor | Asamblea Nacional |
27-03-2026 LA GACETA -DIARIO OFICIAL
58
ASAMBLEA NACIONAL
LA
PRESIDENCIA
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
A
sus
habitantes,
hace
saber:
Que,
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
Ha
ordenado
lo
siguiente:
LA
ASAMBLEA
NACIONAL
DE
LA
REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En
uso
de
sus
facultades,
HA
DICTADO
La
siguiente:
LEY
Nº.
1277
LEY
DE
REFORMA
A
LA
LEY
Nº.
1259,
LEY
ORGÁNICA
DE
LA
PROCURADURÍA
GENERAL
DE
JUSTICIA
Artículo
primero:
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fortalecer
las
funciones
de
la
Procuraduría
General
de
Justicia
para
garantizar
la
eficiencia
y
eficacia
de
la
administración
municipal
en
el
ejercicio
de
sus
competencias.
Artículo
segundo:
Reforma
a la
Ley
Nº
1259,
Ley
Orgánica
de
la
Procuraduría
General
de
Justicia
Refórmese
el
numeral
19
del
Artículo
3
de
la
Ley
Nº
1259,
Ley
Orgánica
de
la
Procuraduría
General
de
Justicia,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº
161
del
28
de
agosto
de
2025,
el
que
se
leerá
así:
..
./
...
Velar y
actuar
en
defensa
de
las
conquistas
del
Pueblo
Nicaragüense
en
relación
con
las
obligaciones
y
responsabilidades
de
las
municipalidades
y
de
las
Regiones
Autónomas
de
la
Costa
Caribe
de
Nicaragua,
en
beneficio
de
sus
pobladores,
conforme
a lo
dispuesto
en
la
Constitución
Política
de
la
República
y
la
legislación
vigente.
Asimismo,
promover
en
las
municipalidades
un
sistema
de
Administración
de
Recursos
humanos
que
asegure
la
gestión
y
ejecución
de
políticas
públicas
municipales
eficientes,
eficaces
y
transparentes.
Artículo
tercero:
Régimen
de
las
y
los
servidores
públicos
municipales
Las
y
los
servidores
públicos
municipales
están
cubiertos
por
la
Ley
Nº
476,
Ley
del
Servicio
Civil
y
de
la
Carrera
Administrativa.
Artículo
cuarto:
Capacitación
de
los
servidores
públicos
Municipales
Con
el
fin
de
fortalecer
las
capacidades
técnicas
de
las y
los
servidores
públicos
municipales,
las
municipalidades
aportarán
al
Instituto
Nacional
Técnico
y
Tecnológico
(INATEC}
el
dos
por
ciento
(2%)
del
monto
total
de
sus
planillas.
El
INATEC
diseñará
la
oferta
anual
de
programas
vinculados
a
la
capacitación,
formación
y
desarrollo
técnico
de
las
y los
servidores
públicos
municipales.
Artículo
quinto:
Traspaso
e
inscripción
de
bienes
Todo el
patrimonio,
bienes
muebles
e
inmuebles,
derechos,
activos
y
demás
recursos
que,
a
la
fecha
pertenezcan
a
la
Carrera
Administrativa
Municipal
y a
la
Dirección
General
de
Carrera
Administrativa
Municipal,
se
considerarán
propiedad
del
Estado
y
serán
administrados
por
la
Procuraduría
General
de
Justicia.
Artículo
sexto:
Traslado
de
personal
El
personal
que
laboraba
para
la
Carrera
Administrativa
Municipal
que
no
son
trabajadores
de
las
municipalidades,
pasarán
a
formar
parte
de
la
nómina
de
la
Procuraduría
General
de
Justicia,
respetando
sus
derechos,
antigüedad
y
beneficios
conforme
a
la
Ley
Nº.
4 76
"Ley
del
Servicio
Civil
y
de
la
Carrera
Administrativa."
Artículo
séptimo:
Derogación
Deróguese:
l.
La
Ley
Nº.
502,
Ley
de
Carrera
Administrativa
Municipal,
publicada
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
244
del
16
de
diciembre
de
2004.
2. El
Decreto
Ejecutivo
Nº.
51-2005,
Reglamento
de
la
Ley
de
Carrera
Administrativa
Municipal,
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
156
del
12
de
agosto
del
año
2005,
cuyo
Texto
Consolidado
fue
publicado
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial
Nº.
189
del
13
de
octubre
de
2021.
Artículo
octavo:
Publicación
y
vigencia
La
presente
ley
entrará
en
vigencia
a
partir
de
su
publicación
en
La
Gaceta,
Diario
Oficial.
Dado
en
el
Salón
de
Sesiones
de
la
Asamblea
Nacional,
en
la
ciudad
de
Managua
a los
veinticinco
días
del
mes
de
marzo
del
año
dos
mil
veintiséis.
Dip.
Alejandro
Mejía
Ferreti,
Tercer
Secretario
de
la
Asamblea
Nacional.
Por
tanto.
Téngase
como
Ley
de
la
República.
Publíquese
y
Ejecútese.
Managua,
el
día
veintiséis
de
marzo
del
año
dos
mil
veintiséis.
Daniel
Ortega
Saavedra,
Co-Presidente
de
la
República
de
Nicaragua.
Rosario
Morillo
Zambrana,
Co-Presidenta
de
la
República
de
Nicaragua.
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