Ley Nº 1282, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 977, Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, a la Ley Nº 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero, a la Ley Nº 641, Código Penal, a la Ley Nº 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, y a la Ley Nº 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados

Fecha de publicación19 Junio 2026
Número de Gaceta111
EmisorAsamblea Nacional

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1282

LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 977, LEY CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, A LA LEY N°. 976, LEY DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO, A LA LEY N°. 641, CÓDIGO PENAL, A LA LEY N°. 406, CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y A LA LEY N°. 735, LEY DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS

ARTÍCULO primero: Reformas a la Ley N°. 977

Refórmense el artículo 2 numeral 3; el artículo 4 en las definiciones de: Actos terroristas, Designación, Inmovilización, Organismos Sin Fines de Lucro, y Personas Expuestas Políticamente; el artículo 6; el artículo 7 numerales 8 y 9; el artículo 8; el artículo 9; el artículo 12; el artículo 13; el artículo 16; el artículo 17 numeral 6; el artículo 18; el artículo 19; el artículo 24; el artículo 25 numeral 1, literal b) y numeral 2; el artículo 30; el artículo 32 numeral 8 y último párrafo; el artículo 32 bis; el artículo 34; el artículo 36; el artículo 37; el artículo 38; el artículo 39; el epígrafe del Capítulo VII; el artículo 40; el artículo 41; el artículo 42 y el artículo 43 último párrafo, todos de la Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 del 20 de agosto de 2024 y con reformas contenidas en la Ley N°. 1201, Ley de Reforma a la Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 26 de abril de 2024 y en la Ley N°. 1215, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 06 de septiembre de 2024, los que se leerán así:

“Artículo 2 Objeto particular

(...)

3. Fortalecer la legislación nacional de acuerdo con el alcance de las convenciones internacionales ratificadas por la República de Nicaragua y a los estándares internacionales vigentes en materia de prevención, detección, investigación y sanción del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/ FT/FP).

(...)

ARTÍCULO 4 Definiciones

(...)

Actos Terroristas: Son aquellos actos que, por su naturaleza o contexto, tengan como finalidad causar la muerte o lesiones físicas y/o psíquicas contra cualquier persona o grupo de personas, cuando el propósito de dicho acto sea intimidar a una población, alterar gravemente el orden público u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. También son actos terroristas aquellos que se definen como tales en el Código Penal de la República de Nicaragua y demás leyes de la materia, y en los siguientes instrumentos internacionales ratificados por la República de Nicaragua:

a) Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves(1970).

b) Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (1971).

c) Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (1973).

d) Convención Internacional contra la toma de rehenes (1979).

e) Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (1980).

f) Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementaria del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (1988).

g) Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y su protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (1988).

h) Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (1997).

i) Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo (1999).

j) Convenio para la represión de los actos de terrorismo nuclear (2005).

k) Cualquier otro tratado internacional contra el terrorismo, suscrito y ratificado por la República de Nicaragua.

Designación: Es la identificación de una persona natural, persona jurídica u organización que está sujeta a sanciones financieras en virtud de las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas contra el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, por decisión de una autoridad nacional o en atención al requerimiento de un tercer país. El término “designación” debe entenderse igualmente como “lista”.

Inmovilizar o congelar: Es la medida que prohíbe, congela, suspende e interrumpe por completo toda transferencia, traslado, traspaso, conversión, cambio, disposición o movimiento de fondos u otros activos, sobre la base de, y durante el tiempo de duración de la validez de, una acción iniciada por una autoridad competente o un tribunal bajo un mecanismo de inmovilización o congelamiento o hasta que una autoridad competente o tribunal tomen una determinación sobre el embargo o decomiso, o que pertenecen o son controlados por personas o entidades designadas sobre la base de, y durante el tiempo de duración de la validez de, una acción iniciada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) o de conformidad con las resoluciones aplicables de dicho Consejo por una autoridad competente o un tribunal por las que se implementan sanciones financieras dirigidas.

Los fondos u otros activos inmovilizados por las resoluciones del CSNU, siguen siendo propiedad de las personas naturales o jurídicas que tenían interés en los mismos al momento de la inmovilización y pueden continuar siendo administrados por terceros o a través de otros acuerdos establecidos por dichas personas naturales o jurídicas antes del inicio de una acción bajo un mecanismo de congelamiento o de conformidad con otras disposiciones nacionales o el Estado a fin de protegerlos frente a su posible fuga o disipación.

Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL): Se refiere a una persona o estructura jurídica u organización que principalmente se dedica a la recaudación o desembolso de fondos para fines tales como: propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para la realización de otros tipos de buenas obras.

Personas Expuestas Políticamente (PEP) extranjeras: Las PEP extranjeras son personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes en otro país, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes.

La calidad de Personas Expuestas Políticamente extranjeras se mantendrá durante el tiempo que se encuentre en el ejercicio del cargo y por cinco (5) años más, después de cesar en el cargo que originó la condición de PEP extranjera.

ARTÍCULO 6 Consejo Nacional Anti-lavado de Activos, Contra el Financiamiento al Terrorismo y Contra el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFP)

Créase el Consejo Nacional Anti-lavado de Activos, Contra el Financiamiento al Terrorismo y Contra el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/ CFT/CFP) el que en lo sucesivo se denominará el “Consejo”.

El Consejo estará conformado de la siguiente manera:

Coordinador o Coordinadora General:

Director o Directora de la Unidad de Análisis Financiero.

Consejo de Coordinación:

- Director o Directora de la Unidad de Análisis Financiero;

- Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia;

- Superintendente o Superintendent de Bancos y de Otras Instituciones Financieras;

- Procurador o Procuradora General de Justicia;

- Presidente o Presidenta del Banco Central de Nicaragua; y

- Ministro o Ministra de Hacienda y Crédito Público.

Miembros:

- Jefes de las Fuerzas Policiales;

- Ministro o Ministra Asesor de la Presidencia de la República para Asuntos de Seguridad;

- Viceministro o Viceministra del Interior, y Presidente o Presidenta de la Comisión Nacional de Microfinanzas. La Secretaría Técnica estará a cargo del Director o Directora de la UAF. Asimismo, podrá convocar a las instituciones que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones.

El Consejo elaborará y aprobará su reglamento interno, y lo actualizará periódicamente conforme a las necesidades del Sistema ALA/CFT/CFP.

ARTÍCULO 7 Funciones del Consejo

(...)

8. Coordinar, supervisar e implementar las actividades relacionadas con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referidas a las personas y entidades designadas por actividades de financiamiento al terrorismo y a la proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

9. Coordinar e implementar las actividades relacionadas con las designaciones nacionales y aquellas solicitadas por terceros países.

ARTÍCULO 8 Cooperación

Las autoridades competentes, según corresponda, deben brindar:

1. Asistencia legal mutua, conforme los instrumentos internacionales de los que Nicaragua sea parte, la legislación interna sobre la materia y a través de la Autoridad Central. La Autoridad Central, dispondrá los procedimientos internos pertinentes para la tramitación ágil y reservada, de los...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex