Ley Nº 162, de Uso Oficial de las Lenguas de las Comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua

CAPÍTULO I, Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

El español es el idioma oficia]

del Estado. Las lenguas de las comunidades de la Costa Caribe de Nicaragua serán de uso oficial en las Regiones Autónomas, en los casos que establezca la presente Ley.2

ARTÍCULO 2

Las comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a la preservación de sus lenguas. El Estado establecerá Programas especiales para el ejercicio de este Derecho proporcionará los recursos necesarios para el buen funcionamiento de los mismos, y dictará leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua.

ARTÍCULO 3

Los órganos administrativos de tas Regiones Autónomas tienen entre sus atribuciones el estudio, fomento y desarrollo, preservación y difusión del Patrimonio Lingüístico de las comunidades de la Costa Caribe, en cumplimiento del Artículo 8 Numeral 5 del Estatuto de Autonomía.

ARTÍCULO 4

Las Lenguas mískitu, creóle, sumu, gari fona y rama son lenguas de uso oficial en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.

ARTÍCULO 5

Las Comunidades Mískitu y sumo que históricamente han vivido en los Departamentos de Jinotega y Nueva Segovia también gozarán de los Derechos establecidos en la presente Ley

ARTÍCULO 6

El Estado establecerá Programas para preservar, rescatar y promover las culturas mískitu. sumu, rama, creóle, garífona. Así como cualquier otra cultura indígena que aún exista, en el pais, estudiando la factibilidad futura de la educación en las lenguas maternas respectivas.

CAPÍTULO II Educación y Comunicación Artículos 7 a 15
ARTÍCULO 7

La Constitución Política de la República de Nicaragua reconoce que las comunidades de la Costa Caribe tienen derecho en su región a la educación en su lengua materna, por lo que:

  1. La educación preescolar contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades: a,- El desarrollo de su propia identidad cultural.

    b.- El desarrollo del sistema de valores de su etnia y el respeto de su medio ambiente. c- El desarrollo psicomotor y afectivo con las características propias de su comunidad.

  2. - La educación primaría inculcará en los niños, entre otras cosas: a -Comprensión, tolerancia, igualdad de sexos, amistad, fraternidad y creatividad,

    b.- El respeto a la diversidad étnica, lingüística y cultural y la conciencia de la naturaleza mulíiétnica de la Nación Nicaragüense. c -A utilizar de manera apropiada el idioma español y la lengua oficial propia de su comunidad. Por lo tanto se ampliará el Programa Educativo bilingüe intercultural hasta completar la Primaria.

  3. - En la educación media, introducir como asignatura, las lenguas oficiales propias de las comunidades de la Costa Caribe de manera que se contribuya a desarrollar en los alumnos, las siguientes capacidades. a

    h.- Al concluir el ciclo diversificado, dominar el idioma español y la lengua oficial propia de su comunidad.

  4. - Los estudiantes, en las escuelas normales en las Regiones Autónomas recibirán una formación bilingüe intercultural,

    5- Los programas de educación bilingüe intercultural se ampliarán hacia los Programas de educación de adultos en las...

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