Ley Nº 182, de Defensa de los Consumidores

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de la aplicación de la ley Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto garantizar a los consumidores la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad, en sus relaciones comerciales, mediante un trato amable, justo y equitativo de parte de las empresas públicas o privadas individuales o colectivas.

ARTÍCULO 2

Esta Ley es de Orden público e Interés Social, los Derechos que confiere son irrenunciables y prevalecen sobre otra norma legal, uso costumbre, práctica comercial o estipulación en contrario.

ARTÍCULO 3

Son actos jurídicos regulados por esta Ley, los realizados entre dos partes que intervienen en una transacción en su carácter de proveedor y consumidor; el objeto recaerá sobre cualquier clase de bienes o servicios públicos o privados.

Se incluyen servicios públicos tales como el suministro de energía, acueductos y alcantarillados, telecomunicaciones y correos, puertos, transportes y otros similares.

Se exceptúan los servicios que se prestan en virtud de una relación laboral y los servicios profesionales regulados por otra Ley.

ARTÍCULO 4

Para los efectos de esta Ley se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Consumidores: Toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final bienes, productos o servicios de cualquier naturaleza.

  2. Proveedores: Toda persona Natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores.

ARTÍCULO 5

La importación, producción y comercialización de medicamentos de consumo humano deberá ser reguladas por el Poder Ejecutivo. El control de calidad y precios de estos productos deberán ser parte de estas regulaciones.

CAPÍTULO II Disposiciones generales Artículos 6 a 11
ARTÍCULO 6

Los bienes y servicios que se oferten en el territorio nacional, deberán cumplir con las condiciones de cantidad y calidad de modo que su retribución sea equivalente al pago que hace el consumidor, todo de acuerdo a las normas de calidad, etiquetas, pesas y medidas y demás requisitos que deban llenar los bienes y servicios que se vendan en el país.

ARTÍCULO 7

Los productos, actividades y servicios puestos a disposición de los consumidores no deben implicar riesgos para la salud o la seguridad de los consumidores.

Cuando la utilización de un bien o servicio signifique riesgo para la salud debe ser puesto en conocimiento de los consumidores por medios claros y apropiados. Quienes incurran en violación a esta disposición responderán civil o criminalmente, según el caso.

ARTÍCULO 8

Cuando exista escasez de productos básicos de consumo necesarios para la subsistencia humana, el Ministerio de Economía y Desarrollo tomará las medidas necesarias para evitar su acaparamiento por las personas que se dedican a su comercialización.

ARTÍCULO 9

No podrá condicionarse la venta de un producto a la prestación de un servicio o a la adquisición de otro bien no requerido por el consumidor; salvo cuando se trate o de la prestación de servicios en la que los prestatarios importan sus repuestos para dar ese servicio.

Es obligación de los proveedores extender factura o constancia por la venta de bienes o servicios; se exceptúan los bienes básicos de consumo popular.

ARTÍCULO 10

Los representantes, distribuidores o expendedores de determinada marca de bienes, están obligados a mantener la necesaria cantidad de repuestos que garantice plenamente la reparación de bien objeto de la representación, distribución o expendio, en caso de deterioro del mismo.

ARTÍCULO 11

Las autoridades administrativas competentes por si o en colaboración con organizaciones de consumidores sobre calidad de los productos, seguridad o riesgos que representan contra la salud.

CAPÍTULO III Derecho de los consumidores Artículo 12
ARTÍCULO 12

Los Consumidores tienen derecho a:

  1. Protección de la Salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios.;

  2. Educación para el consumo.

  3. Una información veraz, oportuna, clara y adecuada sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado.

  4. Un trato equitativo y no abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios.

  5. Una reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y perjuicios sufridos y que será responsabilidad del proveedor.

  6. Exigir el cumplimiento de las promociones y ofertas cuando el proveedor no cumpla.

  7. Asociarse y constituir agrupaciones de consumidores.

  8. Acceder a los órganos administrativos o judiciales correspondientes para la protección de sus derechos y legítimos intereses.

  9. La preservación de un medio ambiente adecuado que garantice la conservación y desarrollo de los recursos naturales

  10. Reclamar a las instituciones del Estado las negligencias por servicios públicos prestados y que hayan producido un daño directo al consumidor.

  11. Estar protegido en relación a su vida, su de seguridad y sus bienes, cuando haga uso de los servicios de transporte terrestre, acuático y aéreo, todo a cargo de los proveedores de estos servicios, que tienen que indemnizarlos cuando fueren afectados.

CAPÍTULO IV Información y publicidad Artículos 13 a 20
ARTÍCULO 13

Todo proveedor de bienes brindará al consumidor información clara, veraz y suficiente al menos sobre las siguientes características:

  1. Composición, Finalidad y aditivos utilizados;

  2. Cantidad de productos.

  3. Fecha de producción y vencimiento del producto

  4. Instrucciones e indicación para su uso

  5. Advertencias, riesgos e incompatibilidad con otros productos.

ARTÍCULO 14

Los proveedores de servicios deberán tener una tarifa adecuada a la clase de los mismos expuesta en sitio visible del lugar en que se prestan , y ajustarse a ella sin perjuicio de detallar al consumidor los materiales empleados, no incluidos en la tarifa con su precio respectivo.

ARTÍCULO 15

Los precios de los bienes y servicios deberán incluir el valor de los mismos y toda clase de impuestos o cargas a que se encuentren afectos y que sean a cargo del consumidor. El monto del precio deberá indicarse en moneda nacional, de manera clara y se expondrán a la vista del público.

ARTÍCULO 16

Los datos que ostenten los productos en sus etiquetas o empaques, se expresarán en idioma Español; y se ajustarán estrictamente a su naturaleza, características y condiciones, además de la finalidad enunciada; todo de acuerdo a las Leyes sobre la normalización, etiquetas, metrología y al Reglamento de la presente Ley.

Las leyendas garantizantes o cualquier otra equivalente deberán indicar en que consiste la garantía, las condiciones, formas, alcances, plazos y el lugar en que el consumidor puede hacerla...

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