Ley Nº 431, para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto, establecer los requisitos y procedimientos para normar el régimen de circulación vehicular en el territorio nacional, con relación a las Autoridades de Tránsito, los vehículos de transporte en general, el Registro Público de la Propiedad Vehicular, la Educación y Seguridad Vial, la protección del medio ambiente, los seguros obligatorios, así como el otorgamiento y renovación del derecho de matrícula vehicular. También establece otras disposiciones de carácter normativo, dirigidas a fortalecer la protección y seguridad ciudadana, tales como el valor de las infracciones de tránsito, la regulación del tránsito peatonal, vehicular y los semovientes.

ARTÍCULO 2 Autoridad de aplicación

Parar los fines y efectos de la presente Ley, se determina como Autoridad de Aplicación de ésta, a la Policía Nacional, por medio de la Especialidad Nacional de Seguridad de Tránsito, la que establecerá las coordinaciones necesarias con las diferentes Instituciones del Estado para su efectiva y correcta aplicación, el uso racional de sus recursos, sean éstos humanos, técnicos o materiales, y determinará las normas administrativas complementarias para la aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 3 Conceptos básicos

Para los fines y efectos de la presente Ley, ténganse como conceptos básicos los siguientes:

1) Accidente de tránsito: Acción u omisión culposa cometida por cualquier conductor, pasajero o peatón en la vía pública o privada causando daños materiales, lesiones o muerte de personas, donde interviene por los menos un vehículo en movimiento.

1) bis Acto administrativo: Es la declaración o manifestación de voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma escrita o por cualquier otro medio que, con carácter general o particular, emitiere la Autoridad de Aplicación de esta Ley y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos.

1) ter Acto de investigación: Búsqueda de los elementos que determinan los factores desencadenantes del accidente, las causas que lo provocaron, las consecuencias y el comportamiento de los sistemas de seguridad activa y pasiva desde una perspectiva técnica y científica para determinar el grado de responsabilidad directa o indirecta de cada una de las personas involucradas en el accidente y establecer la verdad sin detrimento de los actos de prueba que puedan presentar las partes.

2) Aventajamiento: Acción y efecto de aventajar un vehículo a otro sobre la marcha.

3) Acera o anden: Es la parte superior de la vía pública destinada únicamente para la circulación peatonal.

4) Agente de tránsito: Es el oficial de la Policía Nacional encargado de aplicar la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, así como las demás disposiciones administrativas relativas a la materias

5) Arcén: Franja longitudinal afirmada contiguo a la calzada, que no está destinada al uso de vehículos automotor, salvo circunstancias excepcionales.

6) Ángulo de visibilidad: Es el área máxima de visión que debe de tener todo conductor al desplazarse sobre la vía.

7) Boleta de infracción: Formulario mediante el cual se aplica una o más infracciones de tránsito a cualquier conductor, para que éste pague el valor de la misma en moneda de curso legal, por incurrir en la violación a la Ley de la materia.

8) Calzada: Es el área de la vía destinada únicamente para la circulación de vehículos: automotor, de pedal o de tracción animal.

8) bis Calcomanía: Imagen que, mediante la aplicación de agua o calor, se transfiere del soporte original a otra superficie donde queda adherida; también se le podrían definir así a las pegatinas o figuras autoadhesivas que no requieren el uso de agua.

8) ter Calcomanía de revisado: La que se emite a los propietarios de vehículos con motor de combustión interna, eléctrico o híbrido que han aprobado satisfactoriamente la comprobación o verificación de los requisitos y obligaciones a los que hace referencia la presente Ley.

8) quater Conducción temeraria: Operación de vehículos con manifiesto desprecio por la vida, con notoria y deliberada transgresión a las normas de tránsito, poniendo en peligro concreto la vida o integridad física de las personas y sus bienes.

9) Carretera:- Término genérico que designa una vía de uso y dominio público proyectada y construida fundamentalmente para la circulación de vehículos automotor, que incluye la extensión total comprendida dentro del derecho de vía, con acceso a las propiedades colindantes. Se diferencia de caminos y calles por el diseño concebido para la circulación de vehículos automotor de transporte y de las autovías y autopistas, que no pueden tener pasos y cruces a un mismo nivel.

10) Caminos: Área destinada para la circulación vehicular, sin que esta tenga trazo alguno que determine su dirección.

11) Carril: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura determinada y suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

12) Condiciones atmosféricas: Conjunto de factores o condiciones climáticas que dificultan la visibilidad del conductor, tales como neblina, lluvia, polvo, humo, entre otros.

13) Conductor: Persona natural que conduce un vehículo del tipo para el que está autorizado, de conformidad a la licencia de conducir.

13) bis Derecho de matrícula: Tributo a cargo del propietario de cualquier vehículo automotor que tiene como hecho generador la inscripción o renovación de un derecho adquirido en el Registro de la Propiedad Vehicular adscrito a la Especialidad de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional. El pago del derecho de matrícula se hará constar por medio de una calcomanía.

Dispositivos de tránsito: Conjunto de señales que regulan el ordenamiento vial.

14) bis Depósito: Lugar público o privado debidamente autorizado, en el que se entrega a una persona un automotor para su estacionamiento temporal con la obligación de guardarlo, custodiarlo y entregarlo posteriormente a su propietario en las mismas condiciones que lo recibió, previo pago de las costas correspondientes.

15) Dispositivos especiales de seguridad: Conjunto de equipos e implementos del vehículo destinados a resguardar la vida de los pasajeros, tales como sillas de seguridad, cinturones, cascos, entre otros.

16) Dispositivos especiales de advertencia: Equipos y medios emisores de sonidos y luces que deben de utilizar los vehículos contemplados en régimen preferente, tales como sirenas, luces intermitentes, campanas, sonidos especiales, entre otros.

17) Estado técnico del vehículo: Condiciones técnicas y mecánicas del vehículo automotor; las cuales deben ser revisadas y supervisadas entes de ponerlos en marcha.

18) Estacionarse: Detener un vehículo en un lugar de la vía pública que está previamente determinado para tal efecto, para que en un tiempo necesario pueda subir o bajar personas o cargas, sin obstaculizar la libre circulación vehicular. El conductor podrá o no estar presente.

19) Estacionamiento: Área especial fuera de la vía destinada exclusivamente para el parqueo de los vehículos automotor.

20) Equipo especializado para remolque: Vehículo automotor dotado del equipo especial necesario, tales como barras, cadenas u otros, destinado para el remolque de otros vehículos automotor similares que resultasen con averías técnicas o mecánicas en cualquier punto de la vía pública.

21) Inspección técnica de vehículos: Control, chequeo y revisión que se efectúa de forma periódica para la verificación de las características del vehículo automotor, así como las condiciones mínimas de seguridad para su funcionamiento y circulación.

22) Inspección mecánica de vehículos: Proceso mecánico a través del cual se establece el estado mecánico de cualquier vehículo.

23) Intersección: Punto de convergencia de dos o más vías públicas o privadas para su unión o cruce entre sí.

24) Investigación de accidentes: Conjunto de diligencias y procedimientos que efectúa el agente de seguridad de tránsito, cuando se presenta un hecho o accidente, en su carácter de auxilio judicial o con el fin de determinar la aplicación de una multa establecida por la ley o cualquier otra de tipo administrativo.

25) Licencia de circulación: Es el documento emitido por la Especialidad de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional por medio del cual se autoriza la circulación de un vehículo automotor después de haber cumplido con los requisitos exigidos" por la ley.

26) Parada: Es el lugar determinado para la inmovilización de cualquier vehículo, fuera de la vía, durante un tiempo inferior a los cinco minutos, sea para bajar o subir pasajeros o carga, bajo la presencia del conductor, con las señales de tránsito requeridas y las precauciones que el caso amerite.

27) Peatón: Es cualquier ser humano o persona que circula por la vía pública y que no conduce vehículos, incluyendo a niños y discapacitados.

28) Permisos en materia de tránsito: Es el documento público que de forma temporal se le otorga a una persona para que conduzca o circule en cualquier vehículo automotor, este documento es intransferible y debe de ser emitido por la Especialidad de Seguridad de...

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