Ley Nº 501, de Carrera Judicial

CAPÍTULO I Principios y Disposiciones Generales Artículos 1 a 3

Objeto y Alcance de la Ley.

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene como objeto garantizar la gestión administrativa y financiera del Poder Judicial y regular la Carrera Judicial establecida en la Constitución Política de Nicaragua, para la pronta y correcta administración de justicia, así como el régimen disciplinario de ese Poder del Estado. Trata del ingreso, traslado, permisos, régimen disciplinario y demás aspectos estatutarios atinentes a la Carrera Judicial.

Principios.

ARTÍCULO 2

La Carrera Judicial se rige por los siguientes Principios:

1) MÉRITO.- Es la idoneidad para aspirar, ingresar, ascender y permanecer en la Carrera Judicial, en base a los requisitos establecidos en esta Ley y en la convocatoria del concurso para desempeñar un cargo de Carrera Judicial.

2) RESPONSABILIDAD.- Es la obligación impuesta a los funcionarios de Carrera Judicial por la Constitución y la Ley, que los hace responder personalmente por sus acciones u omisiones, negligentes o dolosas, que afecten los derechos de las partes, las cuales generan responsabilidad civil, penal o administrativa.

3) IGUALDAD.- Es la garantía de que todos los procesos de ingresos, permanencia, ascensos, permisos, sanciones y demás, se realicen con respeto absoluto al principio de igualdad para los aspirante o miembros de la Carrera Judicial, sin privilegios de ninguna clase.

4) PUBLICIDAD.- Son los mecanismos por los que se dan a conocer a través de los medios de comunicación social los procesos a que se refiere el artículo anterior, como garantía de transparencia de las actuaciones de quienes los dirigen.

5) ESTABILIDAD.- La Carrera Judicial promueve, defiende y . garantiza la estabilidad en el cargo de sus funcionarios, quienes gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, solo podrán ser promovidos o suspendidos en el ejercicio de sus funciones en los casos y mediante el procedimiento que determina esta ley.

6) IMPARCIALIDAD.- Es la aplicación estricta del Derecho por los Jueces y Magistrados, sin distingos de ninguna naturaleza.

7) INDEPENDENCIA.- Los Jueces y magistrados en sus actuaciones solo deben obediencia a la Constitución y a la Ley

8) ESPECIALIDAD.- Es la calidad que el funcionario judicial adquiere con su formación profesional o por el desempeño de su cargo, lo que califica su ubicación dentro del poder judicial

Funcionarios de ia Carrera Judicial.

ARTÍCULO 3

La Carrera Judicial comprende los cargos de: Defensor Público, Secretario Judicial, Secretario de Sala, Oficial Notificador, Juez Local, Juez de Distrito, Magistrado de Tribunal de Apelaciones y Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia como integrantes del Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, integran la Carrera Judicial como categoría especial, rigiéndose por lo dispuesto en la Constitución Política de la República y, en cuanto resulte aplicable y o contradiga la misma, por lo dispuesto en la presente Ley de Carrera Judicial.

La Corte Suprema de Justicia podrá proponer al Presidente de la República y a los Diputados de la Asamblea Nacional, a candidatos que sean miembros de la Carrera Judicial, para ser electos como Magistrados de la misma.

El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, en un período de un año, a partir de la vigencia de la presente Ley, procederá a evaluar el desempeño de todos los funcionarios de Carrera Judicial, a efecto de determinar su permanencia en la Carrera.

Los cargos de Magistrados de Tribunales de Apelación que vayan quedando vacantes serán sometidos a concurso conforme el procedimiento de ingreso establecido en la presente Ley, excepto aquellos que por la evaluación al desempeño que se les practique antes de su vencimiento, califiquen para, su reelección.

CAPÍTULO II Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial Creación Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4

Créase el Consejo Nacional de Administración y de Carrera Judicial, que en lo sucesivo podrá designarse simplemente El Consejo, como un organismo de la Corte Suprema de Justicia, al que se le confiere autonomía técnica y funcional, para ejercer la competencia de coordinar, planificar y ejecutar la política administrativa y financiera del Poder Judicial, dirigir la Carrera Judicial y conocer, investigar y resolver en lo que competa, las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los profesionales del Derecho y los funcionarios de Carrera Judicial, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente Ley y sus reglamentos.

Integración del Consejo.

ARTÍCULO 5

El Consejo estará integrado por cuatro Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, incluido el Presidente de la misma quien lo presidirá. Los tres miembros restantes del Consejo serán electos por el voto favorable de las dos terceras partes del pleno de la Corte Suprema de Justicia.

En los mismos términos al momento de la elección de los integrantes del Consejo, se seleccionarán los Magistrados suplentes, de cada uno de los tres Magistrados propietarios. En caso de ausencia temporal del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente de la Corte.

Los miembros del Consejo no formarán parte de ninguna de las Salas de la Corte y se dedicarán de manera exclusiva al ejercicio de estas funciones mientras dure su período que será de un año.

El Consejo sesionará con un mínimo de tres de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con el voto coincidente de tres de ellos.

Atribuciones del Consejo.

ARTÍCULO 6

El Consejo nacional de Administración y Carrera Judicial tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. Planificar y ejecutar la política administrativa del Poder judicial, formular el anteproyecto de su presupuesto sometiéndolo a la aprobación de la Corte en pleno, así como controlar y supervisar la ejecución del mismo.

  2. Supervisar y controlar el buen uso y ejecución de los servicios generales del Poder Judicial y velar por su continuo mantenimiento, así como el buen manejo de los fondos a recaudo de este Poder del Estado y resolver los reclamos de carácter económico que hicieren los particulares.

    Organizar, administrar y dirigir el Fondo de ayuda social creado por la presente Ley.

  3. Aprobar el nombramiento, traslado o despido del personal administrativo de este Poder del Estado, de conformidad con la ley, así como definir las políticas de administración del personal en general.

  4. Proponer a la Corte plena el nombramiento del Secretario General Administrativo, así como organizar y controlar las dependencias de tesorería y contabilidad del poder Judicial.

  5. Supervisar el funcionamiento administrativo de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y mercantil, así como el de las oficinas de servicios comunes.

  6. Aprobar el plan de los organismos de dirección del Poder Judicial que realizan actividades administrativas y verificar el cumplimiento de las medidas correctivas que se dicten en el orden administrativo.

  7. Expedir disposiciones administrativas dirigidas a los organismos y miembros del poder Judicial.

  8. Garantizar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados, cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales.

  9. Ordenar y supervisar el desarrollo de los sistemas de información y estadísticas concernientes al Poder Judicial.

  10. Instruir, conocer y resolver de las denuncias por faltas disciplinarias leves y graves de los funcionarios de la Carrera Judicial, imponiendo las sanciones que esta Ley establece.

  11. instruir las quejas o denuncias por faltas muy graves en que incurran los funcionarios de Carrera Judicial y elevar al conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia los resultados de las investigaciones realizadas y las recomendaciones respectivas.

  12. Llevar un registro actualizado de las sanciones ejecutoriadas a Magistrados, Jueces, auxiliares de justicia y demás funcionarios de Carrera Judicial.

  13. Elevar a conocimiento de la Corte Plena, las ternas de candidatos para llenar la plaza vacante de Magistrados de Tribunales de Apelaciones, Jueces de Distrito y Locales, Propietarios y Suplentes, Médicos Forenses, Secretarios Judiciales, Registradores y Defensores Públicos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

  14. Organizar, supervisar y dirigir el funcionamiento del Instituto de Capacitación y Documentación Judicial, así como proponer el nombramiento de su Director y Sub-Director a la Corte Suprema de Justicia mediante ternas calificadas.

  15. Llevar el Registro de méritos y deméritos de los funcionarios de Carrera Judicial y de los Magistrados de los Tribunales de Apelación.

  16. Organizar y supervisar los concursos y las pruebas relativas a la Carrera Judicial, así como integrar el Tribunal Examinador correspondiente.

  17. Organizar y dirigir los procedimientos para la incorporación y otorgamiento de los Títulos de Abogados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR