Ley Nº 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES
La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables y de proyectos que realicen ampliaciones a la capacidad instalada de generación con fuentes renovables y que se encuentren actualmente en operación, así como de los proyectos de generación de energía eléctrica que ocupen como fuente la biomasa y/o biogás producidos en forma sostenible, estableciendo incentivos fiscales, económicos y financieros que contribuyan a dicho desarrollo, dentro de un marco de aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos renovables.
Para los efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones adicionales a las incorporadas en la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reformas:
AGENTE ECONÓMICO: Según definido por la LIE, es toda persona natural o jurídica calificada, domiciliada en el país, que desarrolla actividades definidas en la industria eléctrica bajo cualquier régimen de propiedad.
ACTIVIDAD DE GENERACIÓN: Según definido por la LIE, es la producción de electricidad mediante el aprovechamiento y transformación de cualquier fuente energética.
MEM: El Ministerio de Energía y Minas, es el organismo rector del sector energético del país a cargo de la formulación de la política y planificación del sector energía.
PGEFR: Proyecto de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables que desarrolla un ente privado, público o mixto sujeto a los beneficios de la presente Ley.
MARENA: Es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
LIE: Ley de la Industria Eléctrica y sus reformas.
MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PERÍODO DE PRE INVERSIÓN DE UN PGEFR: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a los estudios de factibilidad y al diseño final del proyecto (no incluye las fases de concepción ni de prefactibilidad). La duración de este período y el debido cumplimiento de su desarrollo será constatado por el Ministerio de Energía y Minas.
SISTEMA AISLADO: Según definido por la LIE, es la central o conjunto de centrales de generación eléctrica y sistemas de transmisión y distribución que no se encuentran interconectados al Sistema Nacional de Transmisión.
PERÍODO DE INVERSIÓN DE UN PGEFR: Período en el cual se realizan las actividades correspondientes a la construcción del Proyecto. Inicia al finalizar el período de pre inversión y al iniciarse efectivamente las operaciones de construcción y culmina cuando se empieza la operación comercial. Este período se establecerá según el Plan de Ejecución que presente el agente económico al Ministerio de Energía y Minas el cual constatará su desarrollo.
FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN (FIO): Fecha en que el proyecto inicia la operación comercial según establecido por el Ministerio de Energía y Minas.
PERÍODO DE OPERACIÓN DE UN PGEFR: El período de operación comienza cuando el proyecto inicia las actividades correspondientes a la operación comercial del proyecto.
FUENTES RENOVABLES: Son aquellas fuentes o recursos renovables que existen en la naturaleza, y se pueden extraer, de forma sostenible y que son capaces de producir energía eléctrica mediante el aprovechamiento de los mismos e incluyen los siguientes: Hídricos, cólicos, solares, geotérmicos, bioenergía y otros. En el caso de la Biomasa se entenderán todos los recursos orgánicos que pueden ser empleados para la producción de energía y son producidos autóctonamente y en forma sostenible. En el concepto de biomasa se incluye una amplia variedad de fuentes tales como:
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Residuos de la actividad agrícola tales como caña de azúcar, remolacha azucarera, maíz y sorgo.
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Cultivos energéticos: Cultivos de crecimientos rápidos y específicamente desarrollados para el uso como fuente energética, incluyendo tanto plantas herbáceas (sorgo, cardo, patata azucarera, etc.), como árboles (sauce, chopo híbrido, etc.).
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Restos forestales: Incluyendo madera residual no utilizada, residuos de explotaciones forestales, árboles con imperfecciones que no pueden ser comercializados o árboles no comerciales, podas, etc., que cuenten con autorización de INAFOR y MARENA.
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Restos industriales: Considerando aquellas industrias cuyos residuos son de naturaleza orgánica, tales como la industria de las...
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