Ley Nº 601, de Promoción de la Competencia

CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículos 1 a 4
ARTÍCULO 1Objeto de la ley.

El objeto de la presente Ley es promover y tutelar la libre competencia entre los agentes económicos, para garantizar la eficiencia del mercado y el bienestar de los consumidores, mediante el fomento de la cultura de la competencia, la prevención, la prohibición y sanción de prácticas anticompetitivas.

ARTÍCULO 2Ámbito de aplicación.

Están sujetos a las disposiciones de esta Ley cualquier acto, conducta, transacción o convenio realizado por los agentes económicos en todos los sectores de la economía nacional, incluyendo los efectuados fuera del país, en la medida en que produzcan

ARTÍCULO 3Definiciones.

Agente económico: Toda persona natural o jurídica, sea esta última pública, privada o mixta, o cualquier forma de organización, tenga o no fines de lucro, que realice actividades económicas.

Mercado relevante: Es la línea del comercio en una determinada zona geográfica, abarcando todos los productos o servicios razonablemente substituibles entre sí, así como todos los competidores inmediatos, a los que un mayorista, intermediario o consumidor pudiese acudir a corto plazo.

Posición de dominio en el mercado: Es la situación o condición en que se encuentra un agente económico, que le permite controlar el mercado relevante de un determinado bien o servicio, sin que los demás agentes económicos puedan contrarrestar esa posición.

Prácticas predatorias: Es el comportamiento desarrollado por agentes económicos, que puede consistir en vender bienes o servicios por debajo de los costos marginales o cualquier acción anticompetitiva tendiente a encarecer los costos de los competidores, siempre que se lleve a cabo con el propósito de restringir la libre competencia.

Ventas netas anuales: Es el resultado de las ventas brutas anuales, menos el importe de las devoluciones sobre ventas, descuentos y bonificaciones.

Salario mínimo: Es el salario mínimo promedio nacional vigente determinando por la Comisión Nacional de Salario Mínimo.

ARTÍCULO 4Excepciones.

Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones de esta Ley:

  1. El ejercicio de los Derechos de Propiedad Intelectual que las leyes reconozcan a sus titulares, siempre y cuando estos no incurran en prácticas anticompetitivas las que se definirán más adelante.

  2. Las actividades entre agentes económicos que tengan por objeto lograr mayor eficiencia en la actividad productiva y/o de comercialización, entre otras, la armonización de estándares técnicos y de calidad de productos, adopción de marcas colectivas, y cooperación en materia de desarrollo tecnológico o medio ambiental, mientras no configuren ninguna de las conductas prohibidas por la Ley.

  3. Las prestaciones o beneficios que los empleadores otorguen a sus trabajadores, cuando sean resultado de acuerdos o negociación colectiva; mientras no configuren ninguna de las conductas prohibidas por la Ley.

  4. Los acuerdos y convenios comerciales entre agentes económicos que tengan por objeto la promoción de las exportaciones, siempre que sean compatibles con las normas de la Organización Mundial de Comercio, acuerdos y convenios ratificados por el Estado de Nicaragua y que no causen efectos anticompetitivos en el mercado nacional.

  5. Las acciones promovidas por el Estado, con el objetivo de garantizar la salud y la seguridad alimentaria y nutricional de la población nicaragüense.

  6. El Proyecto de el Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y cualquier Sub-Proyecto asociado al mismo.

CAPÍTULO IIDe procompetenciaArtículos 5 a 15
ARTÍCULO 5Autoridad de aplicación.

Se crea el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia denominado en adelante PROCOMPETENCIA, como una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y su Reglamento.

PROCOMPETENCIA tendrá a su cargo la aplicación de la presente Ley, su domicilio será en la capital de la República y estará facultado para establecer oficinas en cualquier lugar de territorio nacional.

ARTÍCULO 6Patrimonio de PROCOMPETENCIA.

El patrimonio de PROCOMPETENCIA estará constituido por:

  1. Los recursos que el Estado le confiera en su inicio;

  2. Partida asignada del Presupuesto General de la República;

  3. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus funciones;

  4. Las subvenciones y aportes que le confiera el Estado, previo autorización de la Contraloría General de la República;

  5. Los recursos provenientes de la cooperación internacional;

  6. Los ingresos provenientes de la venta de las publicaciones;

  7. Los legados y donaciones que reciba, exceptuando los provenientes de los agentes económicos regulados por esta Ley;

  8. Los ingresos no tributarios, derechos y tasas por servicios; y

  9. Otros ingresos que legalmente pueda obtener.

PROCOMPETENCIA presentará su presupuesto anual al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a sus necesidades y objetivos, para que éste lo someta a la aprobación ante la Asamblea Nacional dentro del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la República.

ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 13Atribuciones de la Dirección de Promoción de la Competencia (PROCOMPETENCIA), de la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos
  1. Resolver los casos sometidos a su conocimiento y relacionados a la presente Ley; en conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia, y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas;

  2. Elaborar propuesta de presupuesto anual de PROCOMPETENCIA, y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa validación del Procurador General de la República e informar su ejecución presupuestaria;

  3. Ordenar y contratar la realización de consultoras específicas sobre aspectos técnicos que sean necesarios para cumplir con el objetivo de la presente Ley; previa validación del Procurador General de la República;

  4. Conocer de oficio o por denuncia, aquellas situaciones en que pueda ser afectada la competencia en el mercado, ordenando las investigaciones e instrucción del expediente que corresponda en su caso; o declarar su admisibilidad o improcedencia debidamente fundamentado;

  5. Declarar la admisibilidad o improcedencia de las denuncias presentadas;

  6. Solicitar ante autoridad judicial competente las medidas cautelares que correspondan a solicitud de parte o de oficio;

  7. Dictar las resoluciones sobre los casos investigados e imponer las sanciones que correspondan en cada caso;

  8. Ordenar la desconcentración parcial o total de los agentes económicos de conformidad con la presente Ley;

  9. Conocer de los recursos de revisión contra las impugnaciones a las resoluciones dictadas en el ámbito de su competencia; de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia, y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas;

  10. Administrar y coordinar las actuaciones operativas de la Dirección de PROCOMPETENCIA;

  11. Administrar los recursos financieros y patrimonio de PROCOMPETENCIA;

  12. Tomar las medidas necesarias para garantizar y proteger la confidencialidad de la información empresarial, comercial u oficial contenida en el archivo de PROCOMPETENCIA;

  13. Compilar las resoluciones y publicarlas;

  14. Participar con las dependencias competentes en las negociaciones y discusiones de Tratados o Convenios internacionales en materia de Políticas de Competencia; previa validación de la Procuradora General de la República;

  15. Proponer al Procurador Nacional, la organización administrativa de PROCOMPETENCIA y las reformas a la misma.

ARTÍCULO 14Atribuciones del Procurador Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos
  1. La representación legal de PROCOMPETENCIA;

  2. Conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada sobre el recurso de revisión emitido por el Director de PROCOMPETENCIA; de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia, y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas;

  3. Informar a los entes reguladores, cuando producto de la investigación de una práctica anticompetitiva se determine que la causa o el problema tenga su origen en las...

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