Ley Nº 625, de Salario Mínimo

ARTÍCULO 1

La presente Ley regula la fijación del salario mínimo, a cambio de una prestación laboral, garantizando al trabajador y su familia la satisfacción de Jas necesidades básicas y vitales, con un mínimo de bienestar compatible con la dignidad humana, conforme al ordinal 1, del Arto. 82 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

ARTÍCULO 2

Salario mínimo es la retribución ordinaria que satisfaga las necesidades mínimas de orden material, seguridad social, moral y cultural del trabajador y que esté en relación con el costo de las necesidades básicas de vida y las condiciones y necesidades en las diversas regiones del país.

ARTÍCULO 3

El salario mínimo es irrenunciable y no puede ser objeto de compensación, descuento de ninguna clase, reducción, retención o embargo, excepto los de seguridad social, alimentos de familiares del trabajador declarados judicialmente y otros previstos por la ley.

ARTÍCULO 4

El salario mínimo se fijará cada seis meses atendiendo a las modalidades de cada trabajo y el sector económico. Esta fijación puede ser por unidad de tiempo, obra o por tarea, pudiendo calcularse por hora, día, semana, catorcena, quincena o mes.

La no convocatoria de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, acarreará responsabilidades administrativas al Ministro del Trabajo. El Presidente de la República le aplicará una sanción pecuniaria no menor de un monto equivalente a dos meses de salario, ni mayor de un monto equivalente a seis veces su salario mensual, los que serán depositados en la Tesorería General de la República, sin perjuicio de otras medidas que el Presidente de la República pueda tomar.

ARTÍCULO 5

Los salarios mínimos que se fijen, modificarán automáticamente todo salario inferior elevándolo al mínimo establecido.

Los salarios mayores al mínimo, según contratos de trabajo, individuales y colectivos, no serán afectados. Tampoco se afectarán condiciones favorables mayores preexistentes relativas al salario real del trabajador, tales como remuneración adicional, vivienda, medicinas, servicios hospitalarios y otros beneficios semejantes.

Los incrementos del salario mínimo, no conllevan incrementos en las normas o variaciones en las condiciones de trabajo.

ARTÍCULO 6

Empleadores y trabajadores podrán negociar salarios mayores al mínimo establecido.

ARTÍCULO 7

Para que la resolución de la Comisión Nacional del Salario Mínimo, que fije el o los salarios mínimos, tenga validez legal, deberá ser firmada por un (1) representante de los trabajadores, designado de común acuerdo por las centrales y confederaciones sindicales nacionales, por un (1) representante de los empleadores...

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