Ley Nº 641, Código Penal (continuación)

mantengan las medidas de protección por el período que tarde en resolver los recursos respectivos.

ARTÍCULO 110

Internamiento de mujeres.

Cuando el delito hubiere sido cometido por mujeres deberán ser internadas, en cárceles destinadas exclusivamente para ellas, o en pabellones de los establecimientos penales debidamente separados de las celdas de los varones. Estas cárceles y pabellones, deberán ser manejados por funcionarlas mujeres penitenciarias, conforme a la ley y reglamento de la materia.

CAPÍTULO III MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE URGENCIA Artículo 111
ARTÍCULO 111

Medidas de protección de urgencia para la víctima de violencia intrafamiliar o doméstica.

Cuando la acción u omisión hubiere sido cometida por un miembro de la familia hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad dentro de la familia conviviente o en unión de hecho estable, la autoridad judicial del lugar donde ocurrió el hecho, a petición de parte, podrá aplicar, según el caso, las siguientes medidas de protección:

  1. Ordenar el abandono inmediato del hogar del imputado o acusado y, tomando en cuenta la voluntad de la víctima, reintegrarla al hogar del que fue sacada con violencia o intimidación;

  2. Prohibir o restringir la presencia de la persona denunciada en la casa de habitación de la ofendida u ofendido dentro de un radio mínimo de ciento cincuenta metros;

  3. Ordenar la reintegración de la persona ofendida al hogar del que fue sacada con violencia o intimidación;

  4. Prohibir o limitar la presencia de la persona denunciada al lugar del trabajo de la persona ofendida u ofendido dentro de un radio mínimo de ciento cincuenta metros;

  5. Garantizar a la persona ofendida la atención médica, psicológica o psiquiátrica en caso de que sea necesaria. A igual atención se someterá en caso necesario a la persona denunciada para su rehabilitación y evitar las reincidencias;

  6. Ordenar el examen bio-psico-social a los menores de edad involucrados en hechos de violencia doméstica o intrafamiliar y brindarles su debida atención;

  7. En caso de denuncias de maltrato infantil se solicitará a la autoridad correspondiente la intervención de organismos especializados que realicen la investigación y brinden apoyo, protección, asesoría, consejería y seguimiento respectivo;

  8. La persona denunciada deberá prestar las garantías suficientes que determine el Juez para compensar los posibles daños ocasionados a la persona ofendida;

  9. En caso de que la víctima sea un menor de edad o persona con problemas de discapacidad, la autoridad judicial competente podrá confiar provisionalmente la guarda protectora a quien considere idóneo para tal función, si estaba confiada al agresor;

  10. Prohibir toda forma de hostigamiento que perturbe la tranquilidad de la ofendida u ofendido incluyendo los medios electromagnéticos o de otra índole;

  11. Ordenar el decomiso de armas de la persona denunciada.

En el caso de los pueblos indígenas de la Costa Atlántica las medidas serán aplicadas por la autoridad comunal de acuerdo con el derecho consuetudinario y las leyes vigentes.

El Juez o Tribunal podrá ordenar las medidas de protección referidas en los incisos anteriores al momento de tener conocimiento de los delitos. Para su cumplimiento, podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.

La Policía Nacional y el Ministerio Público en la etapa investigativa solicitarán a la autoridad judicial la aplicación de las medidas de protección referidas en este artículo de forma preventiva, por un plazo que no exceda de diez días.

En caso de incumplimiento por parte del imputado a las medidas de protección ordenadas por el juez, éste procederá a aplicar una medida más grave, a instancia de parte.

TÍTULO V OTRAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS DEL DELITO Artículos 112 y 113
CAPÍTULO ÚNICO DECOMISO Y OTRAS CONSECUENCIAS Artículos 112 y 113
ARTÍCULO 112

Decomiso.

Toda pena que se imponga por un delito doloso, imprudente o falta, llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan o de bienes adquiridos con el valor de dichos efectos, de los instrumentos con que se haya ejecutado o hubieren estado destinados a su ejecución, o de las ganancias provenientes de la infracción penal, cualesquiera que sean las transformaciones que pudieran experimentar. Los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito y que los haya adquirido legalmente.

Los efectos, instrumentos o ganancias decomisados se venderán si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado; si no lo son, se les dará el destino que corresponda y, en su defecto, se inutilizarán. Cuando se trate de armas de fuego o de guerra, pasarán a disposición de la Policía Nacional o del Ejército de Nicaragua, según corresponda.

Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se satisfagan completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.

ARTÍCULO 113

Consecuencias accesorias que recaen sobre la persona jurídica.

Cuando el hecho delictivo se cometa en el ámbito de una persona jurídica o en beneficio de ella, el Juez o Tribunal, previa audiencia de las partes o de sus representantes legales, podrá imponer, motivadamente y cuando en el caso concreto resulten necesarias, una o varias de las siguientes consecuencias accesorias:

  1. La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo necesario y sin que exceda de un plazo máximo de cinco años;

  2. Clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no podrá exceder de cinco años;

  3. Disolución de la sociedad, asociación o fundación;

  4. Suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación por un plazo que no podrá exceder de cinco años;

  5. Prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquéllos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. Si tuviere carácter temporal, el plazo de prohibición no podrá exceder de cinco años.

La clausura temporal prevista en el literal b) y la suspensión señalada en el literal d) del párrafo anterior, podrán ser acordadas por el Juez también durante la tramitación de la causa.

Las consecuencias accesorias previstas en este artículo estarán orientadas en su imposición y cumplimiento a prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de la misma.

TÍTULO VI RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS Y FALTAS Artículos 114 a 129
CAPÍTULO I RESPONSABILIDAD CIVIL Artículos 114 a 120

Cuando el Ministerio Público resuelva no ejercer la acción penal, la víctima o su representante podrán solicitar al juez penal que se apliquen o se

ARTÍCULO 114

Responsabilidad civil.

La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil en sede penal es el dispuesto por el Código Procesal Penal. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil.

ARTÍCULO 115

Alcance.

La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

  1. La restitución;

  2. La reparación de los daños materiales o morales; o

  3. La indemnización de perjuicios.

ARTÍCULO 116

Restitución.

Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.

Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con...

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