Ley Nº 698, Ley General de los Registros Públicos

ASAMBLEA NACIONAL

LEY Nº 698

El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

  1. Que el diseño de una política de fomento a la inversión privada debe contar con mecanismos de seguridad jurídica que el Estado debe brindar a los agentes económicos y que efectivamente se obtiene mediante la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos.

  2. Que los Registros Públicos cumplen un papel importante en la organización y desarrollo económico de una sociedad, con trascendencia en la seguridad jurídica que brindan a los agentes económicos, a las transacciones jurídicas de bienes muebles e inmuebles y a otras actividades que son susceptibles de incorporarse a un sistema de registro seguro y eficiente.

  3. Que los Registros Públicos son un medio para brindar certidumbre respecto de la titularidad de diferentes derechos y son una garantía de seguridad jurídica y para ello el sistema registral nicaragüense debe estar adecuadamente organizado y dotado de los instrumentos legales que resulten necesarios para permitir el desarrollo de un sistema ágil, eficiente, moderno y acorde con los avances de la tecnología.

  4. Que los derechos de propiedad claros y estables son esenciales para la modernización y estabilidad del país, para la atracción de inversiones, facilitación de financiamiento, y prevención de litigios innecesarios, en este aspecto el Estado de Nicaragua está desarrollando todo un programa de regularización de derechos de propiedad que fortalezcan y modernicen las diferentes instituciones que integran los servicios de administración de la tierra para que de forma integrada brinden un mejor servicio accesible a todos los ciudadanos y se garantice la seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra.

  5. Que la función registral va aparejada a la seguridad jurídica, lo que implica que seguridad es el valor alternativo y complementario de justicia, que en definitiva, son los dos valores que el ordenamiento jurídico tiende a realizar. Siguiendo este criterio, la Corte Suprema de Justicia, como Poder Legítimo del Estado de Nicaragua, deberá llevar a cabo a través de esta ley, la reforma del Registro Público y de la función registral.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

TÍTULO PRIMERO Del Sistema Nacional de Registros Artículos 1 a 5
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la creación, regulación, organización, régimen administrativo, funcionamiento y procedimiento de los Registros Públicos integrados en el Sistema Nacional de Registros.

ARTÍCULO 2 Creación del Sistema Nacional de Registros.

Créase el Sistema Nacional de Registros, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, que podrá denominarse de forma abreviada SINARE, como una institución pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida, y autonomía administrativa, funcional y financiera, con domicilio en la ciudad de Managua; podrá establecer delegaciones en las cabeceras de los departamentos, de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y municipios del país.

ARTÍCULO 3 Integración de los Registros Públicos.

El Sistema Nacional de Registros (SINARE) está Integrado por:

  1. El Registro Público de la Propiedad, que comprende el de Inmuebles e Hipotecas, Naves y Aeronaves;

  2. El Registro Público Mercantil;

  3. El Registro Público de Personas;

  4. El Registro Público de Garantías Mobiliarias;

  5. El Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles.

    El Registro Público de Garantías Mobiliarias se regirá por la ley de la materia, y lo establecido por la Ley Nº. 698, Ley General de los Registros Públicos y su reglamento, Decreto Nº. 13-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 44 del 7 de marzo de 2013.

    No serán aplicables a las garantías mobiliarias reguladas en la presente Ley, las disposiciones sobre el régimen de valor probatorio de los documentos públicos y privados en particular las normas del Título VI, Capítulo III “Documentos públicos”; artículos del 2364 al 2384, y Capítulo IV “De los documentos privados”, artículos del 2385 al 2398, todos del Código Civil de la República de Nicaragua.

    El Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles es de naturaleza administrativa y de derecho público, el cual tendrá como funciones:

  6. Registrar la información del beneficiario final declarada por la sociedad mercantil;

  7. Asegurar la integridad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad de los datos custodiados de conformidad a los estándares internacionales generalmente aceptados en el manejo y protección de datos;

  8. Garantizar el acceso de las sociedades mercantiles interesadas, de las autoridades competentes e instituciones pertinentes a la información del Beneficiario Final.

    La Comisión Especial de Registros, emitirá la Normativa específica del Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles.

    También se integrarán al SINARE otros Registros Públicos que se adscriban por disposición legal expresa.

ARTÍCULO 4 Finalidad y Objetivos del SINARE.

El Sistema Nacional de Registros tiene como finalidad y objetivos:

  1. Garantizar la seguridad jurídica registral en sus fases de procedimiento documental o material y publicitaria;

  2. Agilizar los procedimientos generales de inscripción y cualquier otro procedimiento nacional;

  3. Unificar el procedimiento registral, dándole coherencia y unidad en el ámbito nacional;

  4. Facilitar a los usuarios los trámites de inscripción y de publicidad registral mejorando las técnicas y modernizando los sistemas de inscripción;

  5. Propiciar la seguridad jurídica de créditos garantizados con bienes inmuebles o muebles asegurando su recuperación; y

  6. Garantizar el funcionamiento e infraestructura técnica y operativa del Sistema Integrado de Información de Registro y Catastro.

ARTÍCULO 5 Patrimonio del Sistema Nacional de Registros.

El patrimonio estará constituido por:

  1. Los bienes y derechos que posea el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil;

  2. Los préstamos o donaciones que reciba;

  3. En general, los demás bienes y recursos que adquiera a cualquier título y los que le sean transferidos para el desarrollo de sus objetivos, incluyendo la partida presupuestaria que le asigne la Corte Suprema de Justicia y los recursos a que se refiere el artículo 179 de la presente Ley.

TÍTULO SEGUNDO De la Administración y Organización del Sistema Nacional de Registros Artículos 6 a 29
CAPÍTULO I De los Órganos de Administración Artículos 6 a 14
ARTÍCULO 6 Órganos de Administración.

Conforme la presente Ley son órganos de administración del Sistema Nacional de Registros los siguientes:

  1. La Comisión Especial de Registros; y

  2. La Dirección Nacional de Registros.

ARTÍCULO 7 Facultades de la Corte Suprema de Justicia.

Le corresponden a la Corte Suprema de Justicia en pleno las facultades que le otorga la Ley Nº 260, “Ley Orgánica del Poder Judicial” que en lo sucesivo de la Ley se denominará LOPJ.

ARTÍCULO 8 Comisión Especial de Registros.

Los Registros Públicos adscritos al SINARE se dirigen y administran por la Comisión Especial de Registros, que tiene carácter permanente y es nombrada por la Corte Suprema de Justicia, integrada por un mínimo de cuatro Magistrados o Magistradas.

ARTÍCULO 9 Facultades de la Comisión Especial de Registros.

La Comisión Especial de Registros tiene las siguientes facultades:

  1. Proponer a la Corte Plena los candidatos a ocupar el cargo de Director o Directora Nacional de Registros y Director o Directora Nacional de Registros Adjunto;

  2. Proponer a la Corte Plena la...

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