Ley Nº 972

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

Ley Nº. 972

LEY CREADORA DE LA ORDEN EJÉRCITO DEFENSOR DE LA SOBERANÍA NACIONAL DE NICARAGUA

Artículo 1

Creación de la Orden Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua.

Créase la Orden “Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua”, como una distinción de carácter nacional que será otorgada por el Presidente de la República de Nicaragua a personas naturales e instituciones nacionales y extranjeras, en reconocimiento por los lazos de amistad y cooperación prestados a Nicaragua y como estímulo a su meritoria labor.

Artículo 2

Características y normativas de la Orden.

El Presidente de la República, por medio de Resolución establecerá los grados, características, diseños de las insignias y diplomas, así como de las condiciones para su otorgamiento.

Artículo 3

Publicación y vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los...

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