Ley Nº. 779, integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de reformas a la Ley Nº 641, "Código Penal"
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder.
La presente Ley se aplicará tanto en el ámbito público como en el privado a quien ejerza violencia contra las mujeres de manera puntual o de forma reiterada. Los efectos de esta Ley, serán aplicables a quien se halle o hubiere estado ligado por relación de consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela, cónyuge, excónyuge, conviviente en unión de hecho estable, exconviviente en unión de hecho estable, novios, exnovios, relación de afectividad, desconocidos, así como cualquier otra relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia.
Violencia en el ámbito público: Es la que por acción u omisión dolosa o imprudente, tiene lugar en la comunidad, en ámbito laboral e institucional o cualquier otro lugar, que sea perpetrada en contra de los derechos de la mujer por cualquier persona o por el Estado, autoridades o funcionarios públicos.
Violencia en el ámbito privado: La que se produce dentro del ámbito familiar o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer.
El Estado a través del órgano competente debe:
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Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos, asegurando su acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
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Fortalecer e impulsar campañas de difusión, sensibilización y concientización sobre la violencia hacia las mujeres, informando sobre los derechos, recursos y servicios públicos y privados para prevenirla, sancionarla y erradicarla.
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Mejorar las políticas públicas de prevención de la violencia hacia las mujeres y de erradicación de la discriminación de género; elaborar, implementar y monitorear un plan de acción para la prevención, sanción, atención y erradicación de la violencia hacia las mujeres.
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Garantizar recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, a las instituciones del Estado, para asegurar la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de la misma y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.
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Generar y reforzar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de la violencia, de acuerdo con el objeto de la Ley, en los servicios de información, de atención, de emergencia, de protección, de apoyo, de refugio y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal, departamental, regional y nacional.
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Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia hacia las mujeres.
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Fomentar la capacitación permanente y la especialización de las y los operadores de justicia, que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.
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Fomentar la capacitación permanente y especialización de las y los funcionarios de la Comisaría de la Mujer y Niñez, y del Ministerio Público.
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Establecer y fortalecer medidas de protección de emergencia y cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley, así como la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia.
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Abrir una línea telefónica gratuita y accesible conectada a las instancias policiales y al Ministerio Público, destinada a dar información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia hacia las mujeres y asistencia a quienes la padecen.
Los principios rectores contenidos en el presente artículo, se establecen con el fin de garantizar la igualdad jurídica de las personas, conforme los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República de Nicaragua:
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Principio de acceso a la justicia: Las Instituciones del Estado operadores del sistema de justicia y las autoridades comunales deben garantizar a las mujeres, sin ninguna distinción, el acceso efectivo a los servicios y recursos que otorgan, eliminando todo tipo de barreras y obstáculos de cualquier índole que impidan este acceso.
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Principio de celeridad: El procedimiento que establece la presente Ley, deberá tramitarse con agilidad, celeridad y sin dilación alguna, hasta obtener una resolución en los plazos establecidos, el incumplimiento de las responsabilidades de las y los funcionarios conlleva a hacerse merecedores de medidas administrativas o sanciones que le corresponda.
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Principio de concentración: Iniciado el juicio, éste debe concluir en el mismo día cuando se presente toda la prueba aportada por las partes. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos conforme lo dispuesto en los artículos 288 y 289 de la Ley Nº. 406, "Código Procesal Penal de la República de Nicaragua".
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Principio de coordinación interinstitucional: Asegurar que los prestadores del servicio de la Comisaría de la Mujer y la Niñez, Ministerio Público, Defensoría Pública, Instituto de Medicina Legal, Poder Judicial, Procuraduría Especial de la Mujer, Procuraduría Especial de la Niñez, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio de la Mujer, Sistema Penitenciario Nacional y autoridades comunales coordinen las acciones que requiera la protección de las personas afectadas por violencia.
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Principio de igualdad real: Toda actuación del sistema de justicia procurará alcanzar la igualdad de las personas sin distinción alguna por razones de género, edad, etnia y discapacidad. Asegurando el respeto y tutela de los derechos humanos, tomando en cuenta las diferencias culturales, económicas, físicas y sociales que prevalecen entre sí, para resolver con criterios de igualdad.
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Principio de integralidad: La protección de las mujeres que viven violencia requiere de atención médica, jurídica, psicológica y social de forma integral y oportuna para detectar, proteger y restituir derechos.
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Principio de la debida diligencia del Estado: El Estado tiene ta obligación de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, con el fin de garantizar la vida, seguridad y protección de las víctimas de violencia.
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Principio del interés superior del niño: Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente todo aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultural y social, en consonancia con la evolución de sus facultades que le beneficie en su máximo grado y en especial el reconocimiento, vigencia, satisfacción y disfrute de sus derechos, libertades y garantías de forma integral.
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Principio de no discriminación: Es la eliminación de toda distinción, exclusión o restricciones basadas en el nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, edad, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica, condición social, discapacidad, que tenga por objeto o resultado, el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. También es discriminación las acciones u omisiones que no tengan intención de...
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