Ley Nº 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley Nº 641, Código Penal

Fecha de publicación22 Febrero 2012
Número de Gaceta779
EmisorAsamblea Nacional
Colección Digital “La Gaceta”
Digesto Jurídico Nicaragüense
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
1362
22-02-12 35
ASAMBLEA NACIONAL
Ley No. 779
El Pres idente de la R epública d e Nicaragua
A sus ha bitantes, S abed:
Que, LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
I
Que la nor mativa exis tente para f renar la vio lencia de g énero en co ntra
de las muj eres, no h a obteni do los res ultado s buscado s para la efe ctiva
protec ción de su vida , libertad e in tegridad p ersonal ,p or lo que resu lta
indispensable la promulgación de una Ley autóno ma de carácter
especial, que aborde en forma integral este problema, tipificando y
sancionan do las diferentes mani festaciones de viol encia hacia la mujer.
II
El Esta do de Nicar agua ha sus crito y ra tificad o diverso s instru mentos
intern acional es como la “C onvenci ón para la E liminaci ón de toda s las
Formas de Disc rimina ción contra la Mu jer”, la “Conve nción
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contr a la Mujer ”, la “Conv ención so bre los De rechos de l Niño”, y l a
“Conve nción Inter nacional so bre los Derech os de las Perso nas con
Discap acidad”, en tre otras. Estos instrumentos obligan al Estado a
establ ecer nor mas especi ales que as eguren u na efectiv ai gualda d ante
la Ley, a eliminar la discriminación y prohibir explícitamente la
violen cia hacia la m ujer en cualq uiera de su s manifestac iones.
III
Que la Con stituci ón Polí tica de la R epúblic a de Nicara gua consag ra el
recono cimiento c onstitu cional de l os derech os humano s, los dere chos
individ uales, el dere cho a la vida, la in tegridad físi ca, psíqui ca ymo ral,
a no esta r sometida a to rturas, a la ho nra, a la dign idad, a la lib ertad
personal, la seguridad, la capacidad jurídica; también reconoce
amplia mente los der echos de l as perso nas deten idas y las pr ocesad as;
sin embargo, es necesario establecer garantías mínimas para las
perso nas víctimas de d elitos.
POR TANTO
En uso d e sus facultades,
HA DICTA DO
La siguie nte:
LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS
MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY No. 641, “CÓDIGO
PENAL”
TÍTULO I
DISPO SICIONES Y PR INCIPIOS GEN ERALES
Capítulo I
Del objeto, ámbito y políticas
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Le yti ene por objet o actuar cont ra la violenci a que se ejerce
hacia l as mujere s, con el p ropósi to de pro teger l os derech os huma nos
de las muje res y garantiz arle una vi da libre de v iolencia , que favore zca
su desa rrollo y bien estar confor me a los princi pios de igual dad y no
discriminación; establecer medidasdeprotección integral paraprevenir,
sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres
víctimas d e violencia , impu lsando camb ios en los patrones
socio culturale s yp atriarcal es que sostien en las relaci ones de pode r.
Art. 2. Ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley se aplicará tanto en el ámbito público como en el
privad o a quien ej erza viol encia con tra las muje res de maner a puntua l
o de form a reiter ada. Los ef ectos de e sta Ley, ser án apli cables a q uien
se halle o hubiere estado ligado p or relación de consanguinidad,
afinid ad, suj etos a tut ela, có nyuge, ex -cónyu ge, conv ivient e en unió n
de hech o estable , ex conviv iente en un ión de he cho esta ble, novi os, ex
novios, r elación de afe ctividad , desconoc idos, así com oc ualquier o tra
relaci ón interpe rsonal que pueda gen erar este ti po de violen cia.
Viole ncia en el ámbi to públi co: Es la que po ra cción u omi sión dolo sa
o imprudente, tien e lugar en la comunidad, en ámbito laboral e
insti tucional o c ualquier o tro lugar, qu e sea perpetr ada en contra d e
los derechos de la mujer p or cualquier persona o por el Estado,
autor idades o fun cionario s públicos .
Viole ncia en el ámb ito privad o: La que se pr oduce den tro del ámbi to
familiar o en cua lquier otra re lación inter personal, ya sea que el agre sor
compar ta o haya compart ido el mismo domi cilio que la muj er.
Art. 3. Políti cas públicas de protección int egral hacia la ví ctima
de violencia
El Esta do a través del ór gano compete nte debe:
a) Garant izar a tod as las mujer es, el ejerc icio efect ivo de sus d erechos ,
asegurando su acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios
establ ecidos al e fecto.
b) Fortalecer e impulsar campañas de difusión, sensibilización y
concient ización sob re la violencia h acia las mujeres ,i nformando so bre
los dere chos, rec ursos y serv icios pú blicos y pr ivados pa ra preven irla,
sancio narla y e rradic arla.
c) Mejo rar las pol íticas pú blicas de pr evención d e la violen cia hacia
las mujere s yd e erradica ción de la d iscrimina ción de gén ero; elab orar,
implementar y monito rear un plan d e acción para la prevenci ón,
sanci ón, atenci ón y erradi cación de l a violenci a hacia las mu jeres.
d) Garantizar recursos económicos, profesionales, tecnológicos,
científicos y de cualquier otra naturaleza, a las institu ciones del
Estado, para asegurar la atención, prevención y erradicación de la
violen cia contra las mujeres, así como la sanción adecuad a a los
culpable sd e la misma y lai mplementació n de medidas socio educativas
que evi ten su rein cidencia .
e) Generar y reforzar l os estándar es mínimos de de tección pre coz y
de abor daje de la vi olencia , de acuerd o con el obj eto de la Ley, e n los
servic ios de inf ormación , de aten ción, de e mergenci a, de prot ección ,
de apoy o, de refugio y d e recuperac ión integr al, así como est ablecer
un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya
existe ntes a niv el munici pal, dep artament al, regio nal y nacio nal.
f) Promover la colaboración y participación de las entidades,
asocia ciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan
contr a la violen cia hacia la s mujeres.
g) Fomen tar la capac itación pe rmanente y la es pecializ ación de las y
los operadores de justi cia, que intervienen en el proce sod ei nformación,
atenc ión y protec ción a las ví ctimas.

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