Ley Nº 822, de Concertación Tributaria
La presente Ley tiene por objeto crear y modificar los tributos nacionales internos y regular su aplicación, con el fin de proveerle al Estado los recursos necesarios para financiar el gastos público.
Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios generales de la tributación:
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Legalidad;
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Generalidad;
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Equidad;
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Suficiencia;
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Neutralidad; y
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Simplicidad.
Créase el Impuesto sobre la Renta, en adelante denominado IR, como impuesto directo y personal que grava las siguientes rentas de fuente nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no residentes:
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Las rentas del trabajo;
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Las rentas de las actividades económicas; y
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Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital.
Asimismo, el IR grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas o exoneradas por ley. Se define como incremento de patrimonio no justificado, los ingresos recibidos por el contribuyente que no pueda justificar como rentas o utilidades, ganancias extraordinarias, aportaciones de capital o préstamos, sin el debido soporte del origen o de la capacidad económica de las personas que provean dichos fondos.
El IR se exigirá a las personas naturales o jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, sea cual fuere la forma de organización que adopten y su medio de constitución, con independencia de su nacionalidad y residencia, cuenten o no con establecimiento permanente.
En las donaciones, transmisiones a título gratuito y condonaciones, serán sujetos contribuyentes del IR quienes perciban los beneficios anteriores. En caso que el beneficiario sea un no residente, estará sujeto a retención de parte del donante, transmitente o condonante, residente.
Son contribuyentes del IR por cuenta propia o actividades asimilables los sujetos que las realicen, con independencia de su nacionalidad y residencia, cuenten o no con establecimientos permanentes:
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Las personas naturales;
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Las personas jurídicas;
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Los fiduciarios y los fideicomisarios, en su caso; 4. Los inversores de fondos de inversión; 5. Las entidades; 6. Las colectividades; y 7.Los donatarios de bienes. Se consideran:
a. Personas naturales o físicas, todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo o condición;
b. Personas jurídicas o morales, las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas, consideradas por esta Ley, fundadas con algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular conjuntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representen una individualidad jurídica;
c. Fiduciarios y los fideicomisarios, en su caso, los contratos en virtud de los cuales una o más personas, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona, natural o jurídica, llamada fiduciaria, para que administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. Para efectos de esta Ley, los sujetos pasivos de los fideicomisos son sus administradores o fiduciarios;
d. Los inversores en fondos de inversión, los instrumento de ahorro que reúnen a varias o muchas personas que invierten sus activos o bienes consistentes en dinero, títulos valores o títulos de renta fija en un fondo común, por medio de una entidad gestora, a fin de obtener beneficios. Para efectos de esta Ley, los sujetos pasivos de los fondos de inversión son las organizaciones constituidas para la consecución de este objeto;
e. Entidades, las instituciones públicas o privadas, sujetas al derecho público;
f. Colectividades, los grupos sociales o conjuntos de personas reunidas para compartir un fin común entre ellas; y
g. Donatarios de bienes, las personas o instituciones que reciben donaciones de bienes útiles.
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