Ley Nº 83, de Inmunidad
Gozan de Inmunidad mientras se encuentren en ejercicio de sus cargos:
-
Presidente y Vice-Presidente de la República.
-
Representantes propietarios y suplentes ante la Asamblea Nacional. (Donde dice Representantes léase Diputados)
-
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
-
Magistrados Propietarios y suplentes del Consejo Supremo Electoral.
-
Ministros y Vice-Ministros de Estado.
-
Presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales.
-
Contralor General de la República. (Léase Contralores, pues la CGR actualmente es colegiada; Ley de Reformas a la Constitución, Ley 330 del 2000. )
Se otorga pensión vitalicia a los ex presidentes de la República electos por voto popular directo a partir de 1984. Esta pensión será equivalente al sueldo que devenguen el Presidente y Vice-Presidente en ejercicio, respectivamente.
El poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la República, la partida necesaria para dar cumplimiento al artículo anterior.
Los ex - Representantes ante la Asamblea Nacional, elegidos a partir de las elecciones de 1984, gozarán de inmunidad durante el año siguiente a la fecha en que cesaren en sus funciones.
Las personas que se consideren afectadas por la actuación, en el ejercicio del cargo o en su carácter de personas particulares, de los funcionarios que gocen de inmunidad según lo dispuesto en La Constitución Política y en el Arto. 1 de esta Ley, se podrán recurrir de queja ante la Asamblea Nacional. En los casos de queja contra los Ministros y Vice Ministros de Estado, Presidente o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales la queja deberá ser interpuesta ante el Presidente de la República quien en un plazo de ocho días hábiles la remitirá a la Asamblea Nacional para su conocimiento y Resolución.
Cuando se presente queja ante el Presidente de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba