Ley Nº 83, de Inmunidad

CAPÍTULO I De la inmunidad Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Gozan de Inmunidad mientras se encuentren en ejercicio de sus cargos:

  1. Presidente y Vice-Presidente de la República.

  2. Representantes propietarios y suplentes ante la Asamblea Nacional. (Donde dice Representantes léase Diputados)

  3. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

  4. Magistrados Propietarios y suplentes del Consejo Supremo Electoral.

  5. Ministros y Vice-Ministros de Estado.

  6. Presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales.

  7. Contralor General de la República. (Léase Contralores, pues la CGR actualmente es colegiada; Ley de Reformas a la Constitución, Ley 330 del 2000. )

ARTÍCULO 2

Se otorga pensión vitalicia a los ex presidentes de la República electos por voto popular directo a partir de 1984. Esta pensión será equivalente al sueldo que devenguen el Presidente y Vice-Presidente en ejercicio, respectivamente.

ARTÍCULO 3

El poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de la República, la partida necesaria para dar cumplimiento al artículo anterior.

ARTÍCULO 4

Los ex - Representantes ante la Asamblea Nacional, elegidos a partir de las elecciones de 1984, gozarán de inmunidad durante el año siguiente a la fecha en que cesaren en sus funciones.

CAPÍTULO II De las quejas Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5

Las personas que se consideren afectadas por la actuación, en el ejercicio del cargo o en su carácter de personas particulares, de los funcionarios que gocen de inmunidad según lo dispuesto en La Constitución Política y en el Arto. 1 de esta Ley, se podrán recurrir de queja ante la Asamblea Nacional. En los casos de queja contra los Ministros y Vice Ministros de Estado, Presidente o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales la queja deberá ser interpuesta ante el Presidente de la República quien en un plazo de ocho días hábiles la remitirá a la Asamblea Nacional para su conocimiento y Resolución.

ARTÍCULO 6

Cuando se presente queja ante el Presidente de la...

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