Ley Nº 872, de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional

TÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Naturaleza

La Policía Nacional es un cuerpo armado, subordinado al Presidente de la República, encargado de proteger la vida de los habitantes del país, preservar el orden social y el orden interno, garantizar la seguridad de las personas y las instituciones, velar por el respeto de los bienes nacionales, sociales y particulares, ejercer la prevención, persecución, e investigación del delito y prestar el auxilio necesario a las autoridades civiles y judiciales para el cumplimiento de la Ley y el desempeño de sus funciones.

La Policía Nacional depende de la autoridad ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo y en estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y obediencia.

La Policía Nacional se rige por la más estricta disciplina de sus miembros sometidos al cumplimiento de la ley. Su organización interna se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y personal.

ARTÍCULO 2 Misión

La Policía Nacional tiene por misión en todo el territorio nacional, proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes; el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, garantizar el orden público, la convivencia social, la prevención, la persecución e investigación del delito en general, del crimen organizado, terrorismo, actividades de narcotráfico y delitos conexos, y las demás que le señale la ley. Forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Democrática (SNSD). |

Se prohibe a toda persona, sea natural o jurídica, el ejercicio de funciones que corresponden conforme a la Constitución Política y esta ley, de forma exclusiva a la Policía Nacional.

Las personas naturales o jurídicas, podrán llevar a cabo actividades de investigación no policial, periodismo investigativo e investigaciones académicas o de estudio, que no vulneren los derechos constitucionales, la intimidad y la privacidad de las persona.

ARTÍCULO 3 Modelo policial

La Policía Nacional se organiza en un Modelo Preventivo, Proactivo y Comunitario, con la participación protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad, cuyo objetivo es desarrollar de forma coherente y de manera sistemática las relaciones entre la institución y la población en todo el territorio nacional, orientada a la prevención del delito, la seguridad de las personas y sus bienes, contribuyendo a alcanzar una mejor calidad de vida de las familias nicaragüenses.

Este modelo es inclusivo, de responsabilidad compartida, de integración y articulación de esfuerzos de los distintos sectores de la sociedad, la comunidad y el Estado, de revisión y ajustes sistemáticos

ARTÍCULO 4 Símbolos, distintivos y domicilio

El domicilio de la Policía Nacional y sede de su Jefatura Nacional será en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua. Sus uniformes, bandera, escudo, himno, símbolos, distintivos y lema son de uso exclusivo.

CAPÍTULO II Principios fundamentales Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 Principios doctrinarios

La Policía Nacional como una institución surgida del seno popular, pretende un reconocimiento permanente de la sociedad, una alta legitimidad social, constituirse en una entidad moderna, eficiente, profesional y en permanente transformación, con clara vocación de servicio, altos valores humanos, íntima vinculación a la comunidad, respetuosa de los derechos humanos, cimenta toda la vida y actuar de sus miembros, conforme a los siguientes principios:

1) Patriotismo: Es el amor a la Patria, cuya máxima expresión es la determinación consciente de los ciudadanos para defenderla ante cualquier amenaza o riesgo.

2) Respeto a los derechos humanos: El ser humano es el centro y razón de ser de la actividad policial, por tanto constituye un elemento transversal en nuestro modelo policial, el respeto profundo al ser humano y a su dignidad; la protección y defensa de sus derechos inalienables, su vida, seguridad, libertad y demás garantías consagradas en la Constitución Política y en especial la defensa y protección a los derechos de la mujer, niñez y adolescencia.

3) Solidaridad: Es para la institución policial, un elemento vital de cohesión interna y de unidad, que promueve el desarrollo de relaciones armónicas, de respeto, lealtad, solidaridad y cooperación entre sus miembros, y hacia fuera, es el hilo conductor que se expresa en el espíritu de entrega, sacrificio y compromiso de sus miembros hacia la comunidad, en la construcción de espacios de seguridad, justicia y equidad.

4) Integridad: Honestidad, dignidad, transparencia, compostura y decencia en la vida laboral, personal y social. Comportamiento acorde con la ley y las normas sociales, abstenerse de todo acto de corrupción, oponerse a él resueltamente, mantener una actitud ejemplar en todos los aspectos de la vida, que fortalezcan el honor de la Institución y sus miembros ante la comunidad.

5) Equidad de género: Reconocer y asumir plenamente la equidad de género por convicción de su necesidad y justeza, incorporarlo en sus políticas internas de selección, formación, y carrera policial, restituyendo el derecho de la mujer a participar en todos los ámbitos de la institución en igualdad de condiciones. Así como a contribuir a generar a nivel institucional y social cambios de valores, actitudes y conductas, orientadas a reconocer y restituir la equidad entre hombres y mujeres y a eliminar cualquier tipo de discriminación por razones de género.

6) Espíritu de cuerpo y orgullo policial: Conciencia y convicción de pertenencia al cuerpo policial, que propician y promueven la cooperación, fortaleza, unidad y cohesión de sus miembros hacia fines y objetivos institucionales. Lealtad y fidelidad a la institución, sus mandos y compañeros, cohesionados alrededor de los principios, valores, visión y misión de la Policía Nacional.

7) Vocación de servicio: Asumir la calidad de servidores público, de forma consciente, con respeto y dedicación encaminados a atender y satisfacer las demandas de la comunidad y la población en materia de seguridad ciudadana y humana, trabajando estrechamente con ella bajo un enfoque proactivo y preventivo.

ARTÍCULO 6 Principios de actuación

El personal policial en el cumplimiento de sus funciones se regirán conforme a los principios de actuación establecidos en la presente Ley, a su condición de servidores públicos y respetando los derechos humanos. También estarán regidos por lo dispuesto en el Reglamento de Ética de la institución y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

1) Legalidad: Es el respeto irrestricto, observancia y cumplimiento a la Constitución Política y las leyes de la República, la defensa y promoción del Estado de Derecho.

2) Profesionalismo: Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminación alguna, con total dedicación, decisión y sin demora. Recibir instrucción académica que le permita una formación integral con énfasis en derechos humanos. Sujetarse en sus actuaciones a los principios de jerarquía y subordinación. La obediencia debida en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes.

3) Tratamiento digno a las personas: Respetar el honor y la dignidad de las personas, velando por su vida e integridad física y psíquica, especialmente cuando se encuentren detenidas, observando y cumpliendo en todo momento los trámites, plazos y requisitos establecidos por la Constitución Política y las leyes.

4) Uso racional de la fuerza y empleo de armas de fuego:

Hacer uso solo de la fuerza necesaria para evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose en su actuación por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Las armas de fuego solamente se utilizarán cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas; o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro, que oponga resistencia a la autoridad, y solo en caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos; o en aquellas circunstancias que puedan...

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