Ley Nº 872, de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional

TÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Naturaleza

La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. Es el único cuerpo policial del país, es indivisible y tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial.

Se regirá en estricto apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la

República, en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional.

La Policía Nacional se rige por la más estricta disciplina de sus miembros sometidos al cumplimiento de la ley. Su organización interna se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y personal.

Las disposiciones de la presente Ley contribuyen a la Política Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana y Humana.

ARTÍCULO 2 Misión

La Policía Nacional tiene por misión en todo el territorio nacional, proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes; el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, garantizar el orden público, la convivencia social, la prevención, la persecución e investigación del delito en general, del crimen organizado, terrorismo, actividades de narcotráfico y delitos conexos, y las demás que le señale la ley. Forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Democrática (SNSD). |

Se prohibe a toda persona, sea natural o jurídica, el ejercicio de funciones que corresponden conforme a la Constitución Política y esta ley, de forma exclusiva a la Policía Nacional.

Las personas naturales o jurídicas, podrán llevar a cabo actividades de investigación no policial, periodismo investigativo e investigaciones académicas o de estudio, que no vulneren los derechos constitucionales, la intimidad y la privacidad de las persona.

ARTÍCULO 3 Modelo policial

La Policía Nacional se organiza en un Modelo Preventivo, Proactivo y Comunitario, con la participación protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad, cuyo objetivo es desarrollar de forma coherente y de manera sistemática las relaciones entre la institución y la población en todo el territorio nacional, orientada a la prevención del delito, la seguridad de las personas y sus bienes, contribuyendo a alcanzar una mejor calidad de vida de las familias nicaragüenses.

Este modelo es inclusivo, de responsabilidad compartida, de integración y articulación de esfuerzos de los distintos sectores de la sociedad, la comunidad y el Estado, de revisión y ajustes sistemáticos

ARTÍCULO 4 Símbolos, distintivos y domicilio

El domicilio de la Policía Nacional y sede de su Jefatura Nacional será en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua. Sus uniformes, bandera, escudo, himno, símbolos, distintivos y lema son de uso exclusivo.

CAPÍTULO II Principios fundamentales Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 Principios doctrinarios

La Policía Nacional como una institución surgida del seno popular, pretende un reconocimiento permanente de la sociedad, una alta legitimidad social, constituirse en una entidad moderna, eficiente, profesional y en permanente transformación, con clara vocación de servicio, altos valores humanos, íntima vinculación a la comunidad, respetuosa de los derechos humanos, cimenta toda la vida y actuar de sus miembros, conforme a los siguientes principios:

1) Patriotismo: Es el amor a la Patria, cuya máxima expresión es la determinación consciente de los ciudadanos para defenderla ante cualquier amenaza o riesgo.

2) Respeto a los derechos humanos: El ser humano es el centro y razón de ser de la actividad policial, por tanto constituye un elemento transversal en nuestro modelo policial, el respeto profundo al ser humano y a su dignidad; la protección y defensa de sus derechos inalienables, su vida, seguridad, libertad y demás garantías consagradas en la Constitución Política y en especial la defensa y protección a los derechos de la mujer, niñez y adolescencia.

3) Solidaridad: Es para la institución policial, un elemento vital de cohesión interna y de unidad, que promueve el desarrollo de relaciones armónicas, de respeto, lealtad, solidaridad y cooperación entre sus miembros, y hacia fuera, es el hilo conductor que se expresa en el espíritu de entrega, sacrificio y compromiso de sus miembros hacia la comunidad, en la construcción de espacios de seguridad, justicia y equidad.

4) Integridad: Honestidad, dignidad, transparencia, compostura y decencia en la vida laboral, personal y social. Comportamiento acorde con la ley y las normas sociales, abstenerse de todo acto de corrupción, oponerse a él resueltamente, mantener una actitud ejemplar en todos los aspectos de la vida, que fortalezcan el honor de la Institución y sus miembros ante la comunidad.

5) Equidad de género: Reconocer y asumir plenamente la equidad de género por convicción de su necesidad y justeza, incorporarlo en sus políticas internas de selección, formación, y carrera policial, restituyendo el derecho de la mujer a participar en todos los ámbitos de la institución en igualdad de condiciones. Así como a contribuir a generar a nivel institucional y social cambios de valores, actitudes y conductas, orientadas a reconocer y restituir la equidad entre hombres y mujeres y a eliminar cualquier tipo de discriminación por razones de género.

6) Espíritu de cuerpo y orgullo policial: Conciencia y convicción de pertenencia al cuerpo policial, que propician y promueven la cooperación, fortaleza, unidad y cohesión de sus miembros hacia fines y objetivos institucionales. Lealtad y fidelidad a la institución, sus mandos y compañeros, cohesionados alrededor de los principios, valores, visión y misión de la Policía Nacional.

7) Vocación de servicio: Asumir la calidad de servidores público, de forma consciente, con respeto y dedicación encaminados a atender y satisfacer las demandas de la comunidad y la población en materia de seguridad ciudadana y humana, trabajando estrechamente con ella bajo un enfoque proactivo y preventivo.

ARTÍCULO 6 Principios de actuación

El personal policial en el cumplimiento de sus funciones se regirán conforme a los principios de actuación establecidos en la presente Ley, a su condición de servidores públicos y respetando los derechos humanos. También estarán regidos por lo dispuesto en el Reglamento de Ética de la institución y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

1) Legalidad: Es el respeto irrestricto, observancia y cumplimiento a la Constitución Política y las leyes de la República, la defensa y promoción del Estado de Derecho.

2) Profesionalismo: Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminación alguna, con total dedicación, decisión y sin demora. Recibir instrucción académica que le permita una formación integral con énfasis en derechos humanos. Sujetarse en sus actuaciones a los principios de jerarquía y subordinación. La obediencia debida en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes.

3) Tratamiento digno a las personas: Respetar el honor y la dignidad de las personas, velando por su vida e integridad física y psíquica, especialmente cuando se encuentren detenidas, observando y cumpliendo en todo momento los trámites, plazos y requisitos establecidos por la Constitución Política y las leyes.

4) Uso racional de la fuerza y empleo de armas de fuego:

Hacer uso solo de la fuerza necesaria para evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose en su actuación por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Las armas de fuego solamente se utilizarán cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas; o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro, que oponga resistencia a la autoridad, y solo en caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos; o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para el orden público.

TÍTULO II Organización y competencia Artículos 7 a 29
CAPÍTULO I Funciones de la Policía Nacional Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7 Funciones

Para el cumplimiento de su...

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