Ley Nº. 969 Ley de Reforma a la Ley N°. 152, Ley de Identificación Ciudadana y sus Reformas

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

Ley Nº 969

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA Y SUS REFORMAS

Artículo primero

Se reforma el artículo 66 bis de la Ley Nº 152, Ley de Identificación Ciudadana, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 46, del 05 de marzo de 1993, y su reforma contenida en la Ley Nº 892, el que se leerá así:

Artículo 66 bis. Las cédulas de identidad de los ciudadanos y las ciudadanas nicaragüenses cuyo vencimiento es anterior o igual al treinta de abril del año dos mil diecinueve, tendrán plena validez hasta el treinta de abril del año dos mil diecinueve.

Las solicitudes de elaboración de cédulas de identidad que actualmente se encuentren en trámite y las que solicitaren al entrar en vigencia la presente Ley seguirán su tramitación hasta su expedición conforme lo establecido en la Ley de Identificación Ciudadana.

Artículo segundo

Intégrese esta reforma al texto de la Ley Nº 152, Ley de Identificación Ciudadana y sus Reformas.

Artículo tercero

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de...

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