Ley Nº. 970 Ley de Reforma a La Ley No. 331, Ley Electoral

ASAMBLEA NACIONAL

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

Ley N°. 970

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 331, LEY ELECTORAL.

Artículo primero

Se reforma el artículo 14 de la Ley N°. 331, el que se leerá así:

Artículo 14. Son atribuciones del Presidente del Consejo Supremo Electoral:

1) Presidir el Consejo Supremo Electoral y convocarlo por iniciativa propia o a solicitud de tres de sus miembros.

2) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo.

3) Las demás que le confieran la Ley y las resoluciones del Consejo.

Corresponde al Vicepresidente del Consejo Supremo Electoral, las atribuciones siguientes:

1) Administrar y Ejercer la representación oficial y legal del Consejo Supremo Electoral.

2) Proponer para su aprobación por el Consejo Supremo Electoral:

a) El nombramiento del Secretario de Actuaciones del mismo, cargo que no podrá recaer en ninguno de los Magistrados propietarios o suplentes.

b) El nombramiento del Secretario General y los Directores Generales.

c) El Anteproyecto de Presupuesto, tanto el ordinario como el de los procesos electorales.

3) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal.

4) Las demás que le confieran la Ley y el Consejo Supremo Electoral

.

Artículo segundo

Integrase esta reforma al texto de la Ley N°. 331, Ley Electoral.

Artículo tercero

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lie. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el siete de febrero del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. 0331 - M. 93864827 - Valor C$ 290.00

CERTIFICACION El suscrito Sub Director General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, Comandante de Regimiento Juan Emilio Rivas Benites. C E R T IFIC A: Que en los folios: 441-442, del libro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR