Ley Nº 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades.

Ha dictado la siguiente:

LEY Nº 976

LEY DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la organización, atribuciones, facultades y funcionamiento de la Unidad de Análisis Financiero, creada mediante la Ley Nº 793. "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero" publicada en La Gaceta. Diario Oficial Nº 117 del 22 de junio del 2012. a la que en lo sucesivo se llamará "UAF".

Para todos los efectos legales, se entenderá que la personalidad jurídica de la UAF ha existido sin solución de continuidad desde el inicio de la vigencia de la Ley Nº 793.

ARTÍCULO 2 Definiciones

Para efectos de la presente Ley y sin perjuicio de las definiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Análisis operativo:

    Es el proceso que se lleva a cabo mediante la planificación de medidas coordinadas y dirigidas a la identificación de vínculos entre personas naturales y/o personas jurídicas con actividades de Lavado de Activos. Financiamiento al Terrorismo. Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y delitos precedentes asociados al LA. En lo sucesivo, se hará referencia conjunta a esas actividades ilícitas como "LA/FT/ FP y delitos precedentes asociados al LA".

    Este proceso consiste en recolectar información disponible y obtenida por la UAF. para su posterior procesamiento y análisis, transformándola en un producto útil que sirva como insumo a las autoridades correspondientes en el proceso de investigación, para la posterior persecución penal de estos delitos.

  2. Análisis estratégico:

    Proceso de análisis de la información que tiene como objetivo:

    1. Identificar tendencias y patrones relacionados con el LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA.

    2. Determinar la existencia de amenazas y vulnerabilidades relacionadas con el LA/FT/FP.

    3. Fundamentar la propuesta y definición de políticas y objetivos de la UAF y otras entidades que constituyen el Sistema Nacional ALA/CFT/CFP.

  3. Canal dedicado, seguro y protegido:

    Medio electrónico de transmisión de información cifrada entre dos extremos de forma en la que solamente estos extremos sean capaces de entenderla. En este proceso se encripta la información para un destinatario concreto asegurando que sólo él recibirá el mensaje de forma correcta.

  4. Cliente:

    Persona natural o jurídica, sea esta nacional o extranjera, para la que un Sujeto Obligado realiza operaciones. Son considerados clientes habituales aquellos que establecen una relación de servicios, contractual o de negocios con el Sujeto Obligado, con carácter de permanencia, habitualidad. recurrencia o de tracto sucesivo. Son clientes ocasionales quienes utilicen los servicios que brinda un Sujeto Obligado, ya sea una sola vez o en forma ocasional no recurrente.

  5. Operación:

    Ejecución de un servicio en nombre o a favor de un cliente.

  6. Operación sospechosa:

    Todo acto, operación o transacción, aislada, reiterada, simultánea o serial, sin importar el monto de la misma, realizada o intentada por cualquier persona natural o jurídica, que de acuerdo con las regulaciones vigentes, los usos o costumbres de la actividad de que se trate, resulta inusual o carente

    de justificación económica o jurídica aparente.

  7. Sigilo:

    Deber de las autoridades públicas, entidades privadas y profesionales, establecido mediante leyes o contratos, consistente en no revelar los hechos que han conocido en el ejercicio de sus funciones. Los términos "reserva" y "secreto" que aparecen en el marco jurídico tendrán el mismo significado que el de sigilo cuando se interprete la presente Ley.

  8. Sujetos Obligados:

    Personas naturales o jurídicas, señaladas en la Ley de la materia, que tienen la responsabilidad de implementar obligaciones de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA de acuerdo con un EBR.

  9. Transacción en efectivo:

    Todas las operaciones en que el medio de pago o de cobro sea papel moneda o dinero metálico y aquellas que involucren un intercambio de otros medios de pago equivalentes al papel moneda o dinero metálico.

  10. Transferencia de Fondos:

    Cualquier operación llevada a cabo en nombre de una persona denominada ordenante, ya sea natural como jurídica, por cualquier medio, incluyendo medios electrónicos, con la finalidad de que una persona natural o jurídica denominada beneficiaría tenga a su disposición una suma de dinero, tanto en el territorio nacional como fuera de él. como, por ejemplo: remesas, giros electrónicos, transferencias electrónicas, entre otras.

ARTÍCULO 3 Organización
  1. La UAF es una institución descentralizada, con autonomía operativa, técnica y administrativa, con patrimonio propio y personalidad jurídica.

  2. La UAF cuenta con un Director y Subdirector nombrados por el Presidente de la República. La persona que ocupe el cargo de Director y Subdirector de la UAF deberá tener al menos las siguientes calidades:

    1. Ser nicaragüense;

    2. Estar en pleno goce y capacidad de ejercicio de sus derechos civiles;

    3. Haber cumplido treinta años de edad;

    4. Ser profesional con grado académico debidamente acreditado en las áreas económica, financiera o jurídica;

    5. Contar con conocimientos y experiencia en temas relacionados con los fines y objetivos de la presente Ley;

    6. De reconocida probidad y honorabilidad; y

    7. No tener antecedentes penales de índole dolosos.

  3. El Director de la UAF ejerce la representación legal de la institución, decide su organización administrativa y dirige su funcionamiento, sin perjuicio de las demás funciones que se deriven de la presente Ley y la legislación nacional.

  4. El Subdirector sustituye al Director en caso de ausencia temporal o definitiva y ejerce las demás funciones que este le designe.

  5. La UAF rinde informes de gestión anualmente al Presidente de la República y de forma extraordinaria cuando este así lo requiera.

  6. El patrimonio de la UAF se conforma por las asignaciones del Presupuesto General de la República, donaciones, cooperación procedente de acuerdos internacionales y los bienes muebles e inmuebles que le sean propios.

ARTÍCULO 4 Causales de Remoción

El Director o Subdirector podrán ser removidos de su cargo por el Presidente de la República. Entre otras por las causales siguientes:

  1. Incapacidad total permanente que le impida el ejercicio del cargo.

  2. Abandono o negligencia manifiesta por acción u omisión en el ejercicio de su cargo.

  3. Infringir disposiciones de orden legal o reglamentario propias de su cargo.

  4. Ser declarado culpable mediante sentencia firme por la comisión de delitos dolosos.

  5. Constituirse en deudor moroso de cualquier Sujeto Obligado o ser declarado en estado de insolvencia, quiebra o concurso por autoridad judicial.

  6. Asociarse directa o indirectamente con los Sujetos Obligados o con personas con antecedentes penales de delitos relacionados al crimen organizado.

ARTÍCULO 5 Facultades

La UAF tiene facultad para:

  1. Recibir y solicitar reportes de operaciones sospechosas, otros reportes o cualquier otra información relacionada a dichos reportes a los Sujetos Obligados. Sin perjuicio de lo anterior, la UAF podrá solicitar directamente a los Sujetos Obligados y a cualquier entidad pública o privada, incluyendo sociedades mercantiles, cooperativas que entre las actividades que realiza con sus asociados, incluya la intermediación financiera y Organizaciones Sin Fines de Lucro, información financiera o legal que tenga relación con operaciones presuntamente relacionadas con el LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA.

  2. Llevar a cabo análisis operativos y estratégicos sobre la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones.

  3. Comunicar los resultados de sus análisis a las autoridades responsables de investigar delitos y/o de ejercer la acción penal, ya sea de forma espontánea u oficiosamente; o cuando estas se lo soliciten.

  4. Regular las obligaciones de prevención del LA/ FT/FP de los Sujetos Obligados que se encuentren bajo su supervisión y de acuerdo con los riesgos nacionales y sectoriales que se identifiquen.

  5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de prevención del LA/FT/FP establecidas en el marco jurídico aplicable a los Sujetos Obligados que se encuentren dentro de su ámbito de competencia y sancionar su inobservancia. En el caso de los Sujetos Obligados que tengan un órgano supervisor o de regulación determinado por Ley. la UAF deberá informar al órgano correspondiente con el fin de que éste le imponga las multas que correspondan conforme a sus facultades y demás disposiciones legales y normativas.

  6. A través del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado, proponer al Presidente de la República la aprobación de proyectos de iniciativas de Ley y Decretos Ejecutivos que considere necesarios para fortalecer el Sistema Nacional ALA/CFT/CFP.

  7. Proponer al Presidente de la República la adhesión a organismos internacionales especializados en el análisis e intercambio de información relacionada con el LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA.

  8. Ejercer las demás facultades específicas que le sean atribuidas en la presente Ley y la legislación nacional.

ARTÍCULO 6 Servidores públicos de la UAF
  1. La UAF debe establecer disposiciones internas que aseguren que sus empleados tengan...

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