Ley Nº 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, hace saber:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades.
Ha dictado la siguiente:
LEY DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
La presente Ley tiene por objeto regular la organización, atribuciones, facultades y funcionamiento de la Unidad de Análisis Financiero, creada mediante la Ley Nº 793. "Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero" publicada en La Gaceta. Diario Oficial Nº 117 del 22 de junio del 2012. a la que en lo sucesivo se llamará "UAF".
Para todos los efectos legales, se entenderá que la personalidad jurídica de la UAF ha existido sin solución de continuidad desde el inicio de la vigencia de la Ley Nº 793.
Para efectos de la presente Ley y sin perjuicio de las definiciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente, se establecen las siguientes definiciones:
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Análisis operativo:
Es el proceso que se lleva a cabo mediante la planificación de medidas coordinadas y dirigidas a la identificación de vínculos entre personas naturales y/o personas jurídicas con actividades de Lavado de Activos. Financiamiento al Terrorismo. Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y delitos precedentes asociados al LA. En lo sucesivo, se hará referencia conjunta a esas actividades ilícitas como "LA/FT/ FP y delitos precedentes asociados al LA".
Este proceso consiste en recolectar información disponible y obtenida por la UAF. para su posterior procesamiento y análisis, transformándola en un producto útil que sirva como insumo a las autoridades correspondientes en el proceso de investigación, para la posterior persecución penal de estos delitos.
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Análisis estratégico:
Proceso de análisis de la información que tiene como objetivo:
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Identificar tendencias y patrones relacionados con el LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA.
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Determinar la existencia de amenazas y vulnerabilidades relacionadas con el LA/FT/FP.
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Fundamentar la propuesta y definición de políticas y objetivos de la UAF y otras entidades que constituyen el Sistema Nacional ALA/CFT/CFP.
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Canal dedicado, seguro y protegido:
Medio electrónico de transmisión de información cifrada entre dos extremos de forma en la que solamente estos extremos sean capaces de entenderla. En este proceso se encripta la información para un destinatario concreto asegurando que sólo él recibirá el mensaje de forma correcta.
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Cliente:
Persona natural o jurídica, sea esta nacional o extranjera, para la que un Sujeto Obligado realiza operaciones. Son considerados clientes habituales aquellos que establecen una relación de servicios, contractual o de negocios con el Sujeto Obligado, con carácter de permanencia, habitualidad. recurrencia o de tracto sucesivo. Son clientes ocasionales quienes utilicen los servicios que brinda un Sujeto Obligado, ya sea una sola vez o en forma ocasional no recurrente.
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Operación:
Ejecución de un servicio en nombre o a favor de un cliente.
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Operación sospechosa:
Todo acto, operación o transacción, aislada, reiterada, simultánea o serial, sin importar el monto de la misma, realizada o intentada por cualquier persona natural o jurídica, que de acuerdo con las regulaciones vigentes, los usos o costumbres de la actividad de que se trate, resulta inusual o carente
de justificación económica o jurídica aparente.
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Sigilo:
Deber de las autoridades públicas, entidades privadas y profesionales, establecido mediante leyes o contratos, consistente en no revelar los hechos que han conocido en el ejercicio de sus funciones. Los términos "reserva" y "secreto" que aparecen en el marco jurídico tendrán el mismo significado que el de sigilo cuando se interprete la presente Ley.
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Sujetos Obligados:
Personas naturales o jurídicas, señaladas en la Ley de la materia, que tienen la responsabilidad de implementar obligaciones de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA de acuerdo con un EBR.
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Transacción en efectivo:
Todas las operaciones en que el medio de pago o de cobro sea papel moneda o dinero metálico y aquellas que involucren un intercambio de otros medios de pago equivalentes al papel moneda o dinero metálico.
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Transferencia de Fondos:
Cualquier operación llevada a cabo en nombre de una persona denominada ordenante, ya sea natural como jurídica, por cualquier medio, incluyendo medios electrónicos, con la finalidad de que una persona natural o jurídica denominada beneficiaría tenga a su disposición una suma de dinero, tanto en el territorio nacional como fuera de él. como, por ejemplo: remesas, giros electrónicos, transferencias electrónicas, entre otras.
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Medidas correctivas:
Son medidas administrativas que tienen por finalidad corregir, remediar, mitigar y/o reparar el incumplimiento de las normas ALA/CFT/CFP. No constituyen sanciones ya que no tienen el fin punitivo de éstas, sino un fin reparador del estado de las cosas que han sido vulneradas.
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Monitoreo:
Es el proceso proactivo, continuo y sistemático mediante el cual la UAF verifica con enfoque basado en riesgo, la eficiencia y la eficacia de las obligaciones de prevención de LA/FT/FP de los Sujetos Obligados mediante la identificación de sus debilidades y deficiencias; así como, cambios en los perfiles de riesgo o detectar comportamientos atípicos, para fines de supervisión específicas y/o recomendar medidas correctivas para optimizar sus resultados.
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Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS):
Documento que elaboran los Sujetos Obligados; los órganos de autorregulación y el Poder Judicial al actuar en su calidad de supervisores; así como, toda autoridad o funcionario público en el ámbito de sus competencias, para comunicarlo por canales seguros a la Unidad de Análisis Financiero cuando detectan o tengan conocimientos sobre indicios de actividades de lavado de activos, delitos precedentes asociados al Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo o Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, proveyendo para tal fin las razones y los soportes correspondientes.
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Sanción:
Es la consecuencia jurídica para el Sujeto Obligado, sus directores, gerentes administrativos y oficiales de cumplimiento por el incumplimiento de sus deberes u obligaciones de prevención de LA/FT/FP.
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La UAF es una institución descentralizada, con autonomía operativa, técnica y administrativa, con patrimonio propio y personalidad jurídica.
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La UAF cuenta con un Director y Subdirector nombrados por el Presidente de la República. La persona que ocupe el cargo de Director y Subdirector de la UAF deberá tener al menos las siguientes calidades:
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Ser nicaragüense;
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Estar en pleno goce y capacidad de ejercicio de sus derechos civiles;
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Haber cumplido treinta años de edad;
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Ser profesional con grado académico debidamente acreditado en las áreas económica, financiera o jurídica;
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Contar con conocimientos y experiencia en temas relacionados con los fines y objetivos de la presente Ley;
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De reconocida probidad y honorabilidad; y
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No tener antecedentes penales de índole dolosos.
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Le corresponde al Director de la UAF:
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Ejercer la representación legal de la institución, y su administración sin perjuicio de las demás funciones que se deriven de la presente Ley, y la legislación nacional.
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Proponer a las Autoridades competentes, su organización, estructura, funciones operativas y administrativas; dirige su funcionamiento en correspondencia con los intereses y políticas institucionales, todo para cumplir los fines y objetivos institucionales establecidos en la presente Ley.
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Aprobar las políticas y normas de personal.
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Ejecutar las políticas de remuneración de la UAF, las cuales deberán estar acorde con las políticas de la materia dictadas por el Poder Ejecutivo.
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Establecer disposiciones internas para el funcionamiento y el cumplimiento del objeto de la UAF.
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Autorizar y aprobar los procesos de contrataciones administrativas, los cuales deberán estar acorde con las políticas de la materia dictadas por el Poder Ejecutivo.
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El Director o Subdirector podrán ser removidos de su cargo por el Presidente de la República. Entre otras por las causales siguientes:
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Incapacidad total permanente que le impida el ejercicio del cargo.
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Abandono o negligencia manifiesta por acción u omisión en el ejercicio de su cargo.
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Infringir disposiciones de orden legal o reglamentario propias de su cargo.
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Ser declarado culpable mediante sentencia firme por la comisión de delitos dolosos.
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Constituirse en deudor moroso de cualquier Sujeto Obligado o ser declarado en estado de insolvencia, quiebra o concurso por autoridad judicial.
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Asociarse directa o indirectamente con los Sujetos Obligados o con personas con antecedentes penales de delitos relacionados al crimen organizado.
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