Ley N°. 981. Ley Creadora de la Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX)

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado, la siguiente:

LEY N°. 981

LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES (ENIMEX)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Creación y Naturaleza, Objeto, Domicilio, Atribuciones

Artículo 1 Creación y Naturaleza

Créase la Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX), como una empresa pública, de giro comercial, con personalidad jurídica, autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, bajo la rectoría sectorial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y que será sucesora legal sin solución de continuidad de la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT).

En todo instrumento jurídico donde se mencione a la Empresa Nicaragüense de Importaciones (ENIMPORT), deberá leerse: Empresa Nicaragüense de Importaciones y Exportaciones (ENIMEX).

Artículo 2 Objeto

La Empresa ENIMEX tendrá por objeto realizar transacciones de bienes, mercancías, productos y servicios en general, actuando inclusive como agente comprador y vendedor del Estado; todo con el fin de contribuir al logro de las políticas de seguridad y soberanía alimentaria, desarrollo productivo agropecuario y fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, para continuar con la reducción de las desigualdades y la pobreza.

Para el cumplimiento de su objeto, ENIMEX podrá asociarse, constituir empresas de economía mixta, uniones temporales, alianzas estratégicas y en general todo acto o contrato permitido por las leyes nacionales, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

Artículo 3 Domicilio

La Empresa ENIMEX tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, pudiendo establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional. También, a criterio de la Junta Directiva, podrá designar corresponsales, representantes o agentes en el exterior.

Artículo 4 Atribuciones

Para el cumplimiento de su objeto ENIMEX tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Realizar transacciones de importación y exportación de bienes, mercancías y productos en general;

  2. Efectuar operaciones de almacenaje y comercialización de bienes, mercancías y productos en general;

  3. Prestar Servicio de Depósito Aduanero Público;

  4. Proveer Servicio de transporte de mercancías;

  5. Brindar servicios a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas a nivel nacional e internacional congruentes al objeto y naturaleza de la Empresa;

  6. Participar en cualquier actividad comercial en beneficio de sus operaciones;

  7. Crear Fondos de Reserva;

  8. Realizar cualquier otra función que le asignen otras leyes de conformidad a su competencia.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

Órganos de Dirección y Administración

Artículo 5 Dirección y Administración

La dirección y administración de la Empresa ENIMEX estará a cargo de:

  1. Una Junta Directiva.

  2. Una Dirección Ejecutiva.

Artículo 6 Integración de la Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano superior de la Empresa y estará integrada por cinco (5) miembros que serán nombrados por el Presidente de la República en consulta con el sector privado el cual incluye al sector agropecuario, cooperativo, asociativo, comunitario y al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas.

El Presidente de la República designará al Presidente de la Junta Directiva de los miembros nombrados y los miembros de la Junta Directiva designarán, entre ellos, los cargos de secretario, tesorero y vocales.

Artículo 7 Requisitos para ser Miembro de la Junta Directiva

Para ser miembro de la Junta Directiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser nacional de Nicaragua y residir en el país;

  2. Ser mayor de 25 años de edad;

  3. Ser profesional con grado universitario;

  4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

  5. Ser persona de reconocida idoneidad.

No podrán ser miembros de la Junta Directiva aquellas personas que por ejercer otras actividades tuvieren conflicto de intereses con la Empresa.

Artículo 8 Sesiones de la Junta Directiva

La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada dos (2) meses, y extraordinarias cuando lo estime conveniente la Presidencia de la misma, o cuando lo soliciten por escrito al menos tres (3) de sus miembros. Habrá quórum para sesionar con la presencia de cuatro miembros. Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos; en caso de empate la presidencia de la Junta Directiva tendrá doble voto.

La convocatoria a las sesiones de la Junta Directiva será hecha por Secretaría, con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

Artículo 9 Atribuciones y Deberes de la Junta Directiva

La Junta Directiva actuando como órgano colegiado tendrá las facultades de un mandatario generalísimo y ejercerá las siguientes potestades:

  1. Aprobar y autorizar la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de cada ejercicio anual, así como la propuesta de Reforma del presupuesto;

  2. Revisar y aprobar los planes de trabajo y las actividades generales de la Empresa;

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR