Ley N°. 984 Ley Anual de Presupuesto General de La República 2019

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

LEY N°. 984

LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2019

Artículo 1

Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2019 por el monto estimado de C$69,751,046,446.00(SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los que C$ 69,749,012,924.00 (SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a ingresos corrientes y C$2,033,522.00 (DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS) a ingresos de capital, que forman parte de esta Ley, de acuerdo a la distribución por fuente de ingresos.

Artículo 2

Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2019 en la suma de C$80,014,525,519.00 (OCHENTA MIL CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$61,421,526,224.00 (SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS) para gastos corrientes y C$18,592,999,295.00 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismo, programa, proyecto y grupo de gasto en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley.

  1. Del techo total de gastos establecidos en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2019, redúzcase la suma de C$47,000,000.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$37,000,000.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, en base a detalle del Anexo N°. I.

  2. Asimismo, del techo total de gasto establecido en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos 2019 increméntese la partida presupuestaria de las instituciones en base al detalle de renglones del Anexo N°. II y los Anexos N°. II - A y II - B por la suma de C$47,000,000.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.

  3. De igual forma reasígnense las partidas presupuestarias por la suma de C$35,311,743.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), cuyo monto y detalle se presenta en el Anexo N°. III.

  4. Del monto asignado al Teatro Nacional Rubén Darío en la partida presupuestaria Actuaciones Artísticas y Deportivas con fuente Rentas del Tesoro, la suma de C$600.000.00 (SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) del gasto corriente se destinará para el VII Festival Internacional de Boleros.

Los Anexos Nos I, II, II - A, II - B y III que contienen las modificaciones de la presente Ley, forman parte integrante de la misma.

Artículo 3

El exceso del Presupuesto General de Egresos sobre el Presupuesto General de Ingresos constituye el Déficit Fiscal. Estímese la necesidad de financiamiento neto para cubrir el Déficit Fiscal del Presupuesto General de la República para el ejercicio presupuestario 2019, en la suma de C$10,263,479,073.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 4

Para cubrir el déficit fiscal establecido en el Artículo 3 de la presente Ley, se obtiene financiamiento proveniente de donaciones internas y externas y de financiamiento externo e interno neto. El financiamiento neto estimado, de conformidad al artículo anterior, está compuesto por la suma de C$2,018,491,821.00 (DOS MIL DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA YUN MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS) en concepto de donaciones externas, C$3,784,063,547.00 (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento externo neto y C$4,460,923,705.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) de financiamiento interno neto.

El financiamiento externo neto está conformado por la suma de C$8,205,734,298.00 (OCHO MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) de desembolsos de préstamos externos, menos la suma de C$4,421,670,751.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a pagos de amortización de la deuda externa.

Por su parte, el financiamiento interno neto está compuesto de la colocación de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de C$11,264,200,000.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), disminución de disponibilidades en el Banco Central de Nicaragua de C$18,302,562.00 (DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), menos la suma de C$ 6,821,578,857.00 (SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a pagos de amortización de la deuda interna.

Artículo 5

Los entes autónomos y gubernamentales, así como las empresas del Estado, que transfieran recursos financieros adicionales al Gobierno Central en concepto de apoyo presupuestario, deberán transferirlos a la Tesorería General de la República, quien abrirá una cuenta en el Banco Central de Nicaragua. Cualquier uso específico deberá ser previsto en el Presupuesto General de la República y registrarse en la ejecución presupuestaria del Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF).

Artículo 6

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas y de conformidad al Artículo 85 de la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y su Reforma, para los desembolsos de las transferencias municipales, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las municipalidades se aplicarán las siguientes disposiciones presupuestarias:

  1. La transferencia corriente anual aprobada será desembolsada en cuatro cuotas trimestrales iguales. La primera será efectuada previo cumplimiento por parte de las municipalidades de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la Ley N°. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua y sus Reformas y haber informado a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al menos el ochenta y cinco por ciento de ejecución del monto total de los desembolsos de transferencias corrientes entregados el año anterior.

    Para acceder al segundo desembolso, las municipalidades deberán registrar de previo en el Sistema TRANSMUNI como mínimo el setenta y cinco por ciento de ejecución del primer desembolso entregado e informar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cien por ciento de ejecución del...

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