Ley N°. 990 Ley que Declara el 17 de Abril de cada año, “Día de la Amistad entre la República de Nicaragua y la República de Cuba”

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

  1. Que el Estado de Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Constitución Política.

  2. Que el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Cuba, en aras de fortalecer las relaciones diplomáticas, comerciales y de cooperación bilateral, entre ambas naciones, han acordado declarar por ley, el día 17 de abril de cada año como: “Día de la Amistad entre la República de Nicaragua y la República de Cuba”, en reconocimiento a la gesta heroica del piloto nicaragüense Carlos Ulloa, quien entregó su vida combatiendo y defendiendo la soberanía del pueblo cubano durante la invasión de Playa Girón, conocida como la Batalla de Girón.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 990

LEY QUE DECLARA EL 17 DE ABRIL DE CADA AÑO, “DÍA DE LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CUBA”

Artículo 1

Declárese el 17 de abril de cada año “Día de la Amistad entre la República de Nicaragua y la República de Cuba”, en reconocimiento a la gesta heroica del piloto nicaragüense Carlos Ulloa, quien entregó su vida combatiendo y defendiendo la soberanía del pueblo cubano durante la invasión de Playa Girón, conocida como la Batalla de Girón.

Artículo 2

Se reconoce este Día, como símbolo de los lazos de amistad y genuina hermandad expresada entre la República de Nicaragua y la República de Cuba, manifestada a través del apoyo incondicional y la solidaridad recíproca entre ambas naciones.

Artículo 3

La...

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