Ley N°. 997 Ley de Reforma a la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, hace saber:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades, Ha dictado la siguiente:
LEY N°. 997
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 606, LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Reforma al artículo 44 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Refórmese el artículo 44 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, cuyo texto de Ley con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 18 de junio de 2018, el cual se leerá así:
Artículo 44. La Presidencia y La Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional
La Presidencia es un órgano unipersonal que lo desempeña el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional durante el período de su elección. La Presidenta o Presidente representa políticamente al Poder Legislativo, preside la Asamblea Nacional y su Junta Directiva, dirige y garantiza el funcionamiento de la Asamblea Nacional.
La Autoridad Administrativa de la Asamblea Nacional es el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional, representante administrativo- financiero, responsable de la administración del presupuesto y del personal de la Asamblea Nacional. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional nombrará al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional.
Integración de reforma al texto de Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
La presente reforma se considera sustancial y de conformidad con el párrafo 11 del artículo 141 de la Constitución Política se ordena que el texto íntegro de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con su Reforma incorporada se publique en La Gaceta, Diario Oficial.
Vigencia y publicación.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil...
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