Ley N°. 999 Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

La siguiente:

HA DICTADO

LEY N°. 999

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo primero

Se reforma el Artículo 17 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, texto con reformas incorporadas publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero del 2013, el que se leerá así:

Artículo 17. Ministros y Viceministros

Para cada Ministerio de Estado el Presidente de la República nombrará a uno o más de un Ministro y a uno o más de un Viceministro cuando lo estime conveniente, determinando para cada caso sus respectivas competencias en el correspondiente Acuerdo Presidencial de Nombramiento.

El orden de precedencia legal de los Ministerios es el establecido por el listado ordinal del Artículo 12 de la presente Ley. Los Ministros y Viceministros de Estado gozan de iguales prerrogativas e inmunidades. También habrá un Ministro Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua.

Los funcionarios públicos guardarán respeto y obediencia a la Constitución Política, a las leyes y a su superior jerárquico.

Artículo segundo

Vigencia y publicación.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República...

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