LEY DE CREACIÓN DEL TÍTULO DE HEROÍNA Y HÉROE NACIONAL

El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República de NicaraguaHa ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el numeral 22 del artículo 30, de la Ley Nº. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, es atribución de la Asamblea Nacional conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad. II. Que es deber de la nación honrar para siempre la memoria de aquellas personas que por su decisión de lucha, por su sentido de justicia, su actitud de entrega y sacrificio a la causa nacional, han servido de ejemplo y guía para forjar a las nuevas generaciones de la Patria. III. Que tanto la mujer como el hombre han jugado y juegan un rol muy importante en el desarrollo de nuestro país tanto económico, político, social y cultural, así como en la defensa de la soberanía, en la lucha por las transformaciones de valores en la familia, la comunidad y el bienestar de toda la Patria. POR TANTO En uso de sus facultades HA DICTADO La siguiente: LEY Nº 859 LEY DE CREACIÓN DEL TÍTULO DE HEROÍNA Y HÉROE NACIONAL ARTÍCULO 1. CREACIÓN DEL TÍTULO Y CRITERIOS Créase el título de Heroína y Héroe Nacional, que será otorgado por medio de Ley a las y los nicaragüenses o extranjeros que: 1) Hayan participado en batallas heroicas por la defensa de los intereses de Nicaragua. 2) Que hayan sido ejemplo en su actitud de entrega y sacrificio por la causa de la justicia, la libertad y la defensa de los derechos civiles y políticos. Dicho título se otorgará solamente a personas fallecidas. ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE HEROÍNA Y HÉROE NACIONAL Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por Heroína o Héroe Nacional a las mujeres y los hombres nicaragüenses o extranjeros que se destacaron en servicio a la Patria, en cualquiera de sus ámbitos, por sus hazañas, valentía, entrega, luchas, aportes, proezas, solidaridad, virtudes y sacrificio por la causa de la justicia, la libertad y la democracia. ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE HEROÍNA O HÉROE NACIONAL De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, las Iniciativas de leyes para declarar Heroína o Héroe Nacional, podrá ser presentada por el...

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