Ley No. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber: Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY No. 1115

LEY GENERAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico aplicable para la constitución, autorización, regulación, funcionamiento, disolución, liquidación y cancelación de Organismos sin Fines de Lucro (OSFL), nacionales y de otras nacionalidades que desarrollen su actividad en el territorio nacional.

En lo sucesivo para efectos de esta Ley, se hará referencia a los Organismos sin Fines de Lucro, como OSFL.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a los OSFL nacionales y de otras nacionalidades que operen en el territorio nacional, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la misma.

ARTÍCULO 3 Autoridad de aplicación

El Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, es la autoridad competente para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento; siendo el encargado de la regulación, control, supervisión y sanción de los OSFL nacionales y de otras nacionalidades que operen en el territorio nacional.

ARTÍCULO 4 Definiciones

Para los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones, sin perjuicio de las contenidas en el ordenamiento jurídico:

  1. Acta Constitutiva: Es el instrumento público, otorgado por notario público, mediante el cual las personas naturales o jurídicas de forma voluntaria y de común acuerdo constituyen una asociación, fundación, federación o confederación.

  2. Asociación: Son personas jurídicas integradas por personas naturales o jurídicas, con la finalidad de desarrollar actividades de interés común y no lucrativo.

  3. Asociaciones Deportivas, de Educación Física y de Recreación Física: Son las que persiguen el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la educación física y la recreación física.

  4. Beneficiarios: Son las personas naturales o jurídicas favorecidas por la ejecución de acciones por parte del OSFL en el cumplimiento de sus objetivos.

  5. Entidades Gremiales Empresariales: Son OSFL que procuran el desarrollo de los intereses colectivos del sector empresarial que protegen según su acta de constitución, especialmente la de incrementar el bienestar y el progreso general de la actividad empresarial respectiva.

  6. Cámara: Es la entidad gremial de empresarios, compuesta por personas naturales o jurídicas del sector privado que se dediquen a una misma actividad empresarial.

  7. Cámara binacional: Es la entidad gremial empresarial, compuesta por personas naturales o jurídicas nacionales; y personas naturales o jurídicas de otro país determinado.

  8. Cámara empresarial de organización especial: Es aquella entidad gremial empresarial, que se conforma por empresarios sean estos personas naturales o jurídicas de diferentes municipios o departamentos, por no existir en el municipio o departamento, la cantidad suficiente de empresarios que se dedican a la misma actividad empresarial y de esta forma logran cumplir con el número de cinco miembros requerido para conformar una cámara.

  9. Cámara mixta: Es la entidad gremial empresarial, compuesta por personas naturales o jurídicas nacionales y personas naturales o jurídicas de más de dos países.

  10. Confederación: Persona jurídica integrada por dos o más federaciones con personalidad jurídica propia debidamente inscritas ante la autoridad de aplicación de la presente Ley con naturaleza, objetivos y fines similares.

  11. Donación: Son los aportes directos e indirectos no reembolsables, en especie o efectivo que se transmiten gratuitamente al donatario.

  12. Donante: Persona natural o jurídica, organismo extranjero, gobiernos, empresas, agencias, fundaciones, organizaciones, sociedades o asociaciones nacionales o extranjeras de cualquier tipo o naturaleza, que de manera voluntaria y a través de cualquier medio dona fondos o activos, medios económicos o bienes materiales de cualquier tipo, de manera directa o indirecta a favor del donatario, a título gratuito.

  13. Donatario: Toda persona natural o jurídica, a quien se le entrega y acepta de forma voluntaria la donación.

  14. Enfoque Basado en Riesgo (EBR): Es el establecimiento y adopción de medidas proporcionales a los riesgos asociados al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, como resultado de su identificación, evaluación y comprensión.

  15. Estatutos: Son las normas que rigen el funcionamiento interno de los OSEE, aprobadas por la mayoría de sus miembros, su contenido se centra en el objeto y administración de la organización.

  16. Federación: Persona Jurídica compuesta por la unión de dos o más OSEE con personalidad jurídica propia, debidamente inscritas en el registro correspondiente y que tienen objetivos, naturaleza y fines similares.

  17. Fundación: Son personas jurídicas no ligadas a la existencia de asociados, cuyos elementos esenciales consisten en un patrimonio destinado a una causa de interés social.

  18. Gobierno de la entidad gremial empresarial: Dirección o administración de las cámaras, federaciones o confederaciones gremiales empresariales, electa en base a sus estatutos y acta constitutiva.

  19. LA/FT/FP: Lavado de Activo/ Financiamiento al Terrorismo/ Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

  20. Organismos sin Fines de Lucro (OSFL): Persona jurídica no lucrativa, cuyo fin es de índole humanitaria, religioso, cultural, social o fraternal, educativa, deportivas, entidades gremiales empresariales, y las que realicen acciones altruistas que generalmente se financian con ayudas y donaciones. Estas no se consideran Asociaciones Civiles.

  21. Prescripción: Acción o efecto de caducar o extinguir un derecho u obligación.

  22. Reincidencia: Es la repetición de una misma infracción cometida por un OSFL y que ha sido objeto de sanción.

ARTÍCULO 5 Derecho de asociación

Todos los ciudadanos tienen derecho a constituir de forma voluntaria, Organismos sin Fines de Lucro (OSFL), con interés común de los asociados, sin discriminación alguna, con función religiosa y/o caritativa, social, cultural y de educación, las que deberán operar conforme a sus objetivos.

Para obtener la personalidad jurídica, los organismos deberán constituirse de conformidad a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

CAPÍTULO II Organización y estructura del ente regulador Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6 Ministerio de Gobernación

El Ministerio de Gobernación es la máxima autoridad de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, que en el ámbito de su competencia y para el cumplimiento de sus funciones podrá crear las dependencias o instancias de apoyo necesarias.

ARTÍCULO 7 Facultades del Ministerio de Gobernación Sin perjuicio de las demás disposiciones vigentes, el Ministerio de Gobernación para los efectos de la presente Ley tendrá las facultades siguientes:
  1. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento;

  2. Coordinar la Dirección General de Registro y Control de OSFL;

  3. Coordinar con las instituciones del Estado el cumplimiento de las atribuciones que a ellas competen en materia de OSFL;

  4. Proponer al Presidente o Presidenta de la República, proyectos de leyes, reglamentos o suscripc10n de instrumentos internacionales relacionados con la regulación de los OSFL;

  5. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, cuando se tenga presunción de actos o hechos realizados por los OSFL que puedan ser constitutivos de delitos;

  6. Establecer mecanismos de cooperación con las autoridades públicas correspondiente para la implementación de políticas y actividades contra el LA/FT/FP;

  7. Otorgar y cancelar la personalidad jurídica de las OSFL de acuerdo a la clasificación establecida en la presente ley, mediante Acuerdo Ministerial, el que deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial;

  8. Remitir a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, el informe anual que contenga el detalle del otorgamiento de las personalidades jurídicas y el registro de las OSFL, así como la disolución y cancelación de las OSFL;

  9. Conocer y resolver el recurso de apelación de las resoluciones dictadas por la Dirección General de Registro y Control de OSFL.

ARTÍCULO 8 Dirección General...

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