Ley No. 1146, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUAA sus habitantes, hace saber:Que,LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUAHa ordenado lo siguiente:LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUACONSIDERANDOI. Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Poder Legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, siendo su atribución primordial la elaboración y aprobación de leyes y decretos, así como reformar, derogar e interpretar los existentes.II. Que la Ley Nº. 963, Ley del Digesto JurídicoNicaragüense tiene por objeto establecer los principios y procedimientos para la elaboración, aprobación, publicación y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense, garantizando así el ordenamiento del marco jurídico normativo vigente del país, con la finalidad de fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo del Estado nicaragüense; y que en su Artículo 27 indica que “los Digestos Jurídicos de cada materia, una vez aprobados por el Plenario, deberán ser actualizados de forma periódica y sistemática por las Comisiones Permanentes, con el acompañamiento técnico de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legislativos, identificando e incorporándole las nuevas normas jurídicas que sean aprobadas y publicadas en La Gaceta, Diario Oficial. La actualización de los Digestos Jurídicos debe seguir el proceso de formación de Ley”.III. Que el Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno fue aprobado por el Plenario de la Asamblea Nacional el 27 de mayo del año 2021 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 34 del 22 de febrero de 2022.IV. Que, desde la fecha de aprobación de este Digesto Jurídico, se han aprobado nuevas normas jurídicas vinculadas a la Materia de Orden Interno las que deben ser incorporadas a este, por lo que es necesario aprobar una Ley que integre y contenga en un solo instrumento todas y cada una de las normas de esta materia con el fin de garantizar su plena vigencia y eficacia jurídica frente a los diferentes avances de dicha legislación en aras del ejercicio del administrador de la cosa pública y el administrado.POR TANTOEn uso de sus facultades,HA DICTADOLa siguiente:LEY Nº. 1146LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA ORDEN INTERNOArtículo 1 ObjetoEl objeto de la presente Ley es actualizar el Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno, que consiste en recopilar, compilar, ordenar, depurar, analizar, consolidar y actualizar el marco jurídico de esta materia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense.Artículo 2 Contenido del Digesto JurídicoEste Digesto Jurídico contiene los Anexos siguientes:1. Anexo I: Registro de Normas Vigentes;2. Anexo II: Registro de Instrumentos Internacionales;3. Anexo III: Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico; y4. Anexo IV: Registro de Normas Consolidadas, el cual contiene la referencia de las normas que fueron objeto del proceso de consolidación en la presente Ley y sus Textos Consolidados correspondientes.La consolidación normativa consiste en el proceso de elaboración de textos únicos de normas jurídicas vigentes, a las que se le incorporaron todas las modificaciones en su articulado, incluyendo reformas, adiciones, sustituciones, derogaciones parciales, expresas y tácitas, interpretaciones auténticas, resoluciones de inconstitucionalidad parcial, caducidad de disposiciones, fe de erratas, entre otras.Cada uno de los Registros del presente Digesto Jurídico Nicaragüense, ordena sus normas tomando en cuenta la categoría normativa y la fecha de aprobación, en forma ascendente.Artículo 3 Normas VigentesDeclárense vigentes las normas jurídicas que integran el Anexo I, Registro de Normas Vigentes y el Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas; y apruébense los textos de las normas que se sometieron al proceso de consolidación normativa.El Registro de Normas Vigentes incorpora las normas siguientes:1. Las que no han sido reformadas;2. Las que fueron reformadas y su texto íntegro con reformas incorporadas que fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial;3. Las que fueron sometidas al proceso de consolidación normativa y que no fueron afectadas en esta actualización, de conformidad con la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense.Artículo 4 Registro de Instrumentos InternacionalesApruébese la referencia de los Instrumentos Internacionales, indicados en el Anexo II, Registro de Instrumentos Internacionales.Artículo 5 Registro de Normas sin Vigencia o Derecho HistóricoDeclárense sin vigencia las normas jurídicas que integran el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.Estas normas han perdido su vigencia en aplicación de los criterios siguientes:1. Que haya sido derogada de forma expresa o tácita por otra norma posterior;2. Que sea inaplicable por haber sido declarada inconstitucional por resolución de la máximainstancia del Poder Judicial;3. Que tenga plazo vencido;4. Que haya cumplido su objeto;5. Que haya sido incorporada en el texto consolidado de la norma que afecta, excepto si la misma contiene disposiciones autónomas.Artículo 6 PublicaciónSe ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial de los Anexos siguientes:1. Anexo I: Registro de Normas Vigentes y sus Textos de Normas Consolidadas;2. Anexo II: Registro de Instrumentos Internacionales;3. Anexo III: Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico;4. Anexo IV: Registro de Normas Consolidadas y sus Textos de Normas Consolidadas.Artículo 7 ReproducciónLas instituciones u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, interesados en publicar total o parcialmente el contenido del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno, deben respetar el Texto Oficial del mismo, requiriendo para su reproducción comercial, autorización expresa del Presidente de la Asamblea Nacional.Artículo 8 Adecuación institucionalLas instituciones públicas a cargo de la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el presente Digesto Jurídico, deberán revisar y adecuar sus marcos regulatorios al mismo, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén dentro del ámbito de sus competencias, debiendo informar a la Asamblea Nacional, suministrando la documentación correspondiente.Artículo 9 Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden InternoLa Comisión de La Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, con la asesoría, apoyo y asistencia de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos, de conformidad con la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, actualizarán de forma permanente y sistemática el contenido de este Digesto Jurídico, conforme la identificación y verificación de nuevas Normas Jurídicas relacionadas a esta materia.La Actualización del presente Digesto Jurídico seguirá el Proceso de Formación de Ley para su aprobación respectiva.Artículo 10 DerogaciónDerógase la Ley Nº. 1074, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 34 del 22 de febrero de 2022.Artículo 11 VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diez de noviembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de La República de Nicaragua.ANEXO I Registro de Normas VigentesCATEGORÍA: LEYES
Nº. | Rango de Publicación | Nº. de Norma | Título | Fecha de Aprobación | Medio de Publicación | Nº. de Medio | Fecha de Publicación | Última Versión |
1 | Decreto Legislativo | 813 | Personalidad Jurídica a los Cuerpos de Bomberos | 21/02/1963 | La Gaceta | 57 | 08/03/1963 | |
2 | Decreto JGRN | 163 | Apertura de expendios de bebidas alcohólicas | 17/11/1979 | La Gaceta | 63 | 21/11/1979 | |
3 | Decreto JGRN | 596 | Prohibición Venta de Licor a Menores de dieciocho años | 12/12/1980 | La Gaceta | 295 | 22/12/1980 | |
4 | Ley | 152 | Ley de Identificación Ciudadana | 27/01/1993 | La Gaceta | 46 | 05/03/1993 | Ver Texto Consolidado publicado en el presente Digesto Jurídico Nicaragüense. |
5 | Ley | 655 | Ley de Protección a Refugiados | 03/06/2008 | La Gaceta | 130 | 09/07/2008 | Ver Texto Consolidado publicado en el presente Digesto Jurídico Nicaragüense. |
6 | Ley | 856 | Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito | 13/02/2014 | La Gaceta | 66 | 07/04/2014 | |
7 | Ley | 903 | Ley de Servicios de Seguridad Privada | 11/06/2015 | La Gaceta | 141 | 29/07/2015 | Ver Texto Consolidado publicado en el presente Digesto Jurídico Nicaragüense. |
8 | Ley | 1021 | Ley para el Fortalecimiento de la Gestión del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU) | 12/03/2020 | La Gaceta | 50 | 13/03/2020 | |
9 | Ley | 1127 | Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física | 11/08/2022 | La Gaceta | 152 | 16/08/2022 | |
10 | Ley | 1133 | Ley Especial para la Vigencia de las Cédulas de Identidad vencidas a fin de Ejercer el Derecho al Voto en las Elecciones Municipales del 6 de noviembre de 2022 e Incorporación y Activación de los y las ciudadanas cedulados al Padrón Electoral | 26/10/2022 | La Gaceta | 202 | 27/10/2022 | |
11 | Ley | 1137 | Ley Especial para el Cambio de Régimen Jurídico de Organismos Sin Fines de Lucro | 09/11/2022 | La Gaceta | 214 | 15/11/2022 |
Nº. | Rango de Publicación | Nº. de Norma | Título | Fecha de Aprobación | Medio de Publicación | Nº. de Medio | Fecha de Publicación | Última Versión |
12 | Decreto Legislativo | 1629 | Otórgase Personalidad Jurídica al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Puerto Cabezas | 22/10/1969 | La Gaceta | 252 | 03/11/1969 | |
13 | Decreto Legislativo | 634 |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba