Ley Nº 1152, Ley de Derogación del Decreto Legislativo Nº 357 de 1958

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº 1152

LEY DE DEROGACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 357 DE 1958

ARTÍCULO 1 Derogación

Deróguese el Decreto Legislativo Nº 357, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 248 del 29 octubre de 1958, mediante el cual se creó la Asociación Cruz Roja Nicaragüense.

ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3 Traspaso e Inscripción de Bienes

Todo el Patrimonio, bienes y acciones que a la fecha pertenezcan a la Asociación Cruz Roja Nicaragüense pasarán a ser propiedad del Estado.

ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5 Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, escrito o digital, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diez de mayo del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR