Ley No. 1152, Ley de Derogación del Decreto Legislativo No. 357 de 1958 y Creación de La Cruz Roja Nicaragüense
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY Nº 1152
LEY DE DEROGACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 357 DE 1958 Y CREACIÓN DE LA CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
Deróguese el Decreto Legislativo Nº 357, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 248 del 29 octubre de 1958, mediante el cual se creó la Asociación Cruz Roja Nicaragüense.
Créase la Cruz Roja Nicaragüense como Ente autónomo, Descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que será sucesora legal sin solución de continuidad de la Asociación Cruz Roja Nicaragüense, creada mediante Decreto Legislativo N° 357, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 248 del 29 octubre de 1958.
La Cruz Roja Nicaragüense es un Ente Descentralizado adscrito al Ministerio de Salud, la cual continuará dando cumplimiento al marco jurídico internacional fundamentado en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de los cuales Nicaragua es Estado Parte, asimismo los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados en la Conferencia de Viena de 1965 y su reforma de la XXV Conferencia de Ginebra de 1986, así como aquellos en donde Nicaragua es Estado Parte.
Todo el Patrimonio, bienes y acciones que a la fecha pertenezcan a la Asociación Cruz Roja Nicaragüense pasarán a ser propiedad del Estado, y serán administrados por la Cruz Roja Nicaragüense ente descentralizado adscrito al Ministerio de Salud, MINSA.
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