Ley No. 1159, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUAA sus habitantes, hace saber:Que,LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUAHa ordenado lo siguiente:LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUACONSIDERANDOI. Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 34 establece que: "Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva..." y en su Artículo 46 establece que: "En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos...".II. Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que el Poder Legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, siendo su atribución primordial la elaboración y aprobación de leyes y decretos, así como reformar, derogar e interpretar las existentes.III. Que la Asamblea Nacional de Nicaragua, a través de la aprobación de la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y su Reforma, establece que los Digestos Jurídicos de cada materia, una vez aprobados por el Plenario, deberán ser actualizados de forma periódica y sistemática por las Comisiones Permanentes, identificando e incorporándole las nuevas normas jurídicas que sean aprobadas y publicadas en La Gaceta, Diario Oficial. La actualización de los Digestos Jurídicos debe seguir el proceso de formación de ley.IV. Que es necesaria la actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, lo que garantizará un ordenamiento del marco normativo vigente, para fortalecer la seguridad jurídica y por ende el fortalecimiento del Estado Democrático y Social de Derecho del país.POR TANTOEn uso de sus facultades,HA DICTADOLa siguiente:LEY N°. 1159LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE JUSTICIA PENALArtículo 1 ObjetoEl Objeto de la presente Ley es actualizar el Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, que consiste en recopilar, compilar, ordenar, analizar, depurar y consolidar el marco jurídico de esta materia, de conformidad con lo establecido en la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense.Artículo 2 Contenido del Digesto JurídicoEste Digesto Jurídico Nicaragüense contiene lo siguiente:1. Anexo I: Registro de Normas Vigentes;2. Anexo II: Registro de Instrumentos Internacionales;3. Anexo III: Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico;4. Anexo IV: Registro de Normas Consolidadas, el cual contiene la referencia de las normas que fueron objeto del proceso de consolidación en la presente Ley y sus Textos Consolidados correspondientes.La consolidación normativa consiste en el proceso de elaboración de textos únicos de normas jurídicas vigentes, a las que se le incorporaron todas las modificaciones en su articulado, incluyendo reformas, adiciones, sustituciones, derogaciones parciales, expresas y tácitas, interpretaciones auténticas, resoluciones de inconstitucionalidad parcial, caducidad de disposiciones, fe de erratas, entre otras.Cada uno de los Registros del presente Digesto Jurídico Nicaragüense, ordena sus normas tomando en cuenta la categoría normativa y la fecha de aprobación, en forma ascendente.Artículo 3 Normas VigentesDeclárense vigentes las normas jurídicas que integran el Anexo I, Registro de Normas Vigentes y el Anexo IV. Registro de Normas Consolidadas; y apruébense los textos de las normas que se sometieron al proceso de consolidación normativa.El Registro de normas vigentes incorpora las siguientes:1. Las que no han sido reformadas;2. Las que fueron reformadas y su texto íntegro con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial;3. Las que fueron sometidas al proceso de consolidación normativa y que no fueron afectadas en esta actualización, de conformidad con la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense.Artículo 4 Registro de Instrumentos InternacionalesApruébese la referencia de los Instrumentos Internacionales, indicados en el Anexo II, Registro de Instrumentos Internacionales.Artículo 5 Registro de Normas sin Vigencia o Derecho HistóricoDeclárense sin vigencia las normas jurídicas que integran el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.Estas normas han perdido su vigencia en aplicación de los criterios siguientes:I. Que haya sido derogada de forma expresa o tácita por otra norma posterior;2. Que sea inaplicable por haber sido declarada inconstitucional por resolución de la máxima instancia del Poder Judicial;3. Que tenga plazo vencido;4. Que haya cumplido su objeto;5. Que haya sido incorporada en el texto consolidado de la norma que afecta, excepto si la misma contiene disposiciones autónomas.Artículo 6 PublicaciónSe ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial de:a) Anexo I: Registro de Normas Vigentes y sus Textos de Normas Consolidadas;b) Anexo II: Registro de Instrumentos Internacionales;c) Anexo III: Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico;d) Anexo IV: Registro de Normas Consolidadas y sus Textos de Normas Consolidadas.Artículo 7 ReproducciónLas instituciones u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, interesadas en publicar total o parcialmente el contenido del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, deben respetar el texto oficial del mismo requiriendo para su reproducción comercial, autorización expresa del Presidente de la Asamblea Nacional.Artículo 8 Adecuación institucionalLas instituciones públicas a cargo de la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el presente Digesto Jurídico, deberán revisar y adecuar sus marcos regulatorios al mismo, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén dentro del ámbito de sus competencias, debiendo informar a la Asamblea Nacional, suministrando la documentación correspondiente.Artículo 9 Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia PenalLa Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, con la asesoría, apoyo y asistencia de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y de la Dirección General de Asuntos Legislativos, de conformidad con la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, actualizarán de forma permanente y sistemática el contenido de este Digesto Jurídico, conforme la identificación y verificación de nuevas Normas Jurídicas relacionadas con esta materia.La Actualización del presente Digesto Jurídico seguirá el Proceso de Formación de ley para su aprobación respectiva.Artículo 10 DerogaciónDerogase la Ley N°. 1041, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 09 de junio de 2021.Artículo 11 Vigencia y publicaciónLa presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de La República de Nicaragua.ANEXO IRegistro de Normas VigentesLEYES

N°. Rango de Publicación N°. de Norma Título Fecha de Aprobación Medio de Publicación N°. de Medio Fecha de Publicación Última Versión
1 Ley 346 Ley Orgánica del Ministerio Público 02/05/2000 La Gaceta 196 17/10/2000 Ver Texto Consolidado publicado en el presente Digesto Jurídico Nicaragüense.
2 Ley 567 Ley de Adición a la Ley 523 Ley Orgánica de Tribunales Militares 25/11/2005 La Gaceta 244 19/12/2005
3 Ley 566 Código Penal Militar 22/11/2005 La Gaceta 4 05/01/2006
4 Ley 715 Ley de Fijación de Plazo Razonable en Causas Pendientes del Código de Instrucción Criminal 03/12/2009 La Gaceta 243 23/12/2009
5 Ley 735 Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados 09/09/2010 La Gaceta 200 20/10/2010 Ver Texto Consolidado publicado en el presente Digesto Jurídico Nicaragüense.
6 Ley 745 Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la sanción penal 01/12/2010 La Gaceta 16 26/01/2011
7 Ley 896 Ley contra la Trata de Personas 28/01/2015 La Gaceta 38 25/02/2015
8 Ley 959 Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados 26/09/2017 La Gaceta 198 18/10/2017
9 Ley 1042 Ley Especial de Ciberdelitos 27/10/2020 La Gaceta 201 30/10/2020
DECRETOS EJECUTIVOS
N°. Rango de Publicación N°. de Norma Título Fecha de Aprobación Medio de Publicación N°. de Medio Fecha de Publicación Última Versión
10 Decreto Ejecutivo 108-2001 Crear el Comité Nacional para la Implementación del "Plan Centroamericano de Cooperación Integral para Prevenir y Contrarrestar el Terrorismo y actividades conexas" 26/11/2001 La Gaceta 233 07/12/2001
11 Decreto Ejecutivo 09-2013 Creador de la Comisión Interins-titucional para elaborar Instrumentos Jurídicos que puedan prevenir y contrarrestar actividades relacionadas con el terrorismo 06/02/2013 La Gaceta 28 13/02/2013
12 Decreto Ejecutivo 18-2018 De Aprobación de la Estrategia Nacional Antidrogas Nicaragua 2018 -2021 24/10/2018 La Gaceta 211 31/10/2018
REGLAMENTO DE LEY
N°. Rango de Publicación N°. de Norma Título Fecha de Aprobación Medio de Publicación N°. de Medio Fecha de Publicación Última Versión
13 Decreto Ejecutivo 133-2000 Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11/12/2000 La Gaceta 14 19/01/2001 Ver Texto Consolidado publicado en el presente Digesto Jurídico Nicaragüense.
14 Decreto Ejecutivo 70-2010 Reglamento de la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados 12/11/2010 La Gaceta 223 22/11/2010 Ver Texto
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