Ley No. 1167, Ley de Adscripción del Sistema Nacional de Registros SINARE a la Procuraduría General de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº 1167

LEY DE ADSCRIPCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS SINARE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO IREFORMASArtículos PRIMERO a QUINTO
ARTÍCULO PRIMERO

Reformas a la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Refórmense los artículos 2, 10 y 12 de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 105 del 9 de junio de 2021, los que se leerán así:

ARTÍCULO 2. Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República las siguientes:

1. Ejercer la representación legal del Estado en los negocios de cualquier naturaleza que se ventilen o deban ventilarse en los Tribunales de Justicia.

2. Representar al Estado en todos los actos y contratos que deban formalizarse en escritura pública.

3. Ejercer la Dirección, Control y Supervisión del Sistema Nacional de Registros (SINARE), y de su patrimonio y asignaciones presupuestarias que le corresponden.

4. Brindar asesoramiento, rendir informes y evacuar dictámenes que acerca de cuestiones legales le soliciten los organismos públicos.

5. Elaborar los estudios jurídicos que le encomiende el Poder Ejecutivo.

6. Intervenir en la defensa del ambiente con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

7. Representar al Estado como persona privada en causas penales, civiles, laborales, contencioso administrativo, constitucional, agrarias, ambientales, de finanzas, en asuntos sobre propiedad ya sea como demandante o demandado.

8. Conocer de las resoluciones del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y prestar a los órganos del Estado la asesoría necesaria para su debida observancia.

9. Mediar y servir como árbitro de equidad o de derecho del Poder Legislativo cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo.

10. Asistir con carácter consultivo a las reuniones del Poder Legislativo cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo.

11. Representar los intereses del Estado en todos los demás asuntos que señalen las leyes especiales del país.

12. Velar por los intereses de la Hacienda Pública.

13. Garantizar que los títulos de propiedad y de crédito del Estado se guarden en los archivos respectivos y proceder a la reposición de los que se hubieren perdido.

14. Supervisar que las actuaciones de los funcionarios y empleados del Estado en el desempeño de sus funciones estén ajustadas a derecho.

15. Colaborar con los procesos de Contrataciones Administrativas del Estado, procurando que se cumpla con las normas establecidas en la Ley y el reglamento de contrataciones.

16. Emitir dictamen previo sobre los contratos o convenios internacionales que el Poder Ejecutivo proyecte celebrar, cuando la Constitución Política requiera la aprobación del Poder Legislativo.

17. Pedir informes a las oficinas públicas sobre datos ilustrativos que requiera la Procuraduría General de la República para el fiel cumplimiento de sus atribuciones.

18. Ser parte en las diligencias en que los tribunales deban oír al Ministerio Público en las Leyes de las materias.

19. Cualesquiera otras atribuciones que le sean otorgadas por Ley.

ARTÍCULO 10. Nombramiento

El Procurador General de la República y el Sub Procurador General, prestarán la promesa de Ley ante el Presidente de la República.

Prestarán promesa de Ley ante el Procurador General de la República, los Procuradores, el Director o Directora Nacional de Registros, el Director o Directora Nacional de Registros Adjunto, los Registradores Públicos titulares y auxiliares a nivel nacional. Del nombramiento, aceptación y promesa se levantará un acta, la cual será suficiente atestado para acreditar la correspondiente personería.

ARTÍCULO 12. Funciones

El Procurador General de la República tiene a su cargo las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación legal del Estado tanto en los asuntos judiciales como extrajudiciales.

2. Autorizar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

3. Presentar la memoria anual de las labores de la Procuraduría General de la República.

4. Autorizar exclusivamente por si, o por delegación específica, los dictámenes evacuados por la Institución, que serán vinculantes para el Poder Ejecutivo y sus dependencias.

5. Velar porque los funcionarios de la Institución desempeñen fielmente su cargo y deducirles responsabilidades en que puedan incurrir.

6. Dirigir, organizar y administrar la Procuraduría General de la República para la cual podrá dictar los reglamentos y disposiciones pertinentes y tomar las medidas y providencias que sean necesarias.

7. Pedir informe a todos los funcionarios, empleados públicos e instituciones y exigirles que cooperen con él, en las diligencias que necesite llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones.

8. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Institución de acuerdo con las normas y el reglamento respectivo.

9. Nombrar, remover o destituir al Director o Directora Nacional de los Registros, al Director o Directora Nacional de Registros Adjunto, así como a los Registradores Públicos titulares y auxiliares a nivel nacional.

10. Comparecer en representación del Estado, con previa autorización del Presidente de la República extendida mediante Acuerdo Ministerial respectivo, al otorgamiento de los actos o contratos que deban formalizarse en Escrituras Públicas.

ARTÍCULO SEGUNDOReformas a la Ley Nº 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua Refórmense los artículos 64 numeral 4, 78, 131, 201 y 203 de la Ley Nº 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº17O del 21 de septiembre de 2023, los que se leerán así:

ARTÍCULO 64. Atribuciones de la Corte Plena

.../

4. Nombrar y destituir, por causa justificada y con arreglo a los procedimientos establecidos en la ley, a los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones, a los Jueces, de Distrito y Locales, Propietarios y Suplentes, y a los Médicos Forenses. .../...

ARTÍCULO 78. Instituto Nacional de Capacitación y Documentación Judicial

El Instituto Nacional de Capacitación y Documentación Judicial está adscrito al Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.

Tiene como objetivo planificar, organizar, desarrollar y evaluar la formación, profesionalización y actualización sistemática de Secretarios Judiciales, Jueces, Magistrados de los Tribunales de Apelaciones y Médicos Forenses; asimismo, impulsará y desarrollará la actividad investigativa en el campo de las ciencias jurídicas en interés de la consolidación del Poder Judicial.

ARTÍCULO 131. Toma de Posesión

Todo funcionario judicial deberá prestar la promesa de ley en la forma y tiempo establecidos por la ley. Prestada la promesa, quedará en posesión del cargo.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia toman posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional. Los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones, los Magistrados y Jueces; los de la Jurisdicción Militar, y Médicos Forenses de todo el país, toman posesión de sus cargos ante la Corte Suprema de Justicia, quién podrá delegar esta atribución en los Tribunales de Apelaciones y los Jueces de Distrito, según sea el caso.

ARTÍCULO 201. Dirección del Personal

A diferencia de los Peritos Judiciales, los Médicos Forenses son funcionarios permanentes del Poder Judicial y solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma establecida para los funcionarios de Carrera Judicial.

ARTÍCULO...

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