Ley No. 1210, Ley General de Turismo

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto fomentar, promover y regular la actividad turística, mediante el establecimiento de normas que garanticen su desarrollo sostenible y asegure la participación protagónica de las personas, familias, comunidades y de los sectores públicos y privados.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a la actividad turística en todas sus modalidades, los turistas, usuarios y prestadores de servicios turísticos, desarrolladas en el territorio nacional. También comprende la actividad turística ejecutada por las Alcaldías y Gobiernos Regionales de la Costa Caribe de Nicaragua, conforme a su competencia, y al ente rector establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 3 Principios rectores del turismo en Nicaragua Las actividades turísticas, en sus diversas modalidades, tienen como objetivo la recreación y esparcimiento de las personas y familias, el desarrollo económico sostenible de la comunidad, la promoción de Nicaragua como destino turístico, y el crecimiento de la industria turística, bajo los principios de:

I) Turismo Sostenible y Social.

Turismo Sostenible y Social que busca equilibrar las necesidades y deseos de los turistas o usuarios de servicios turísticos con las necesidades de los destinos turísticos, de las personas, familias y sus comunidades, asegurando que el turismo se desarrolle de manera viable y beneficiosa en el futuro, para lo cual tendrá en cuenta:

1.1 Conservación Ambiental: Promover la protección y preservación de los recursos naturales, incluyendo la reducción de la contaminación, la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos.

1.2 Protagonismo del Pueblo: Involucrara las comunidades locales en la planificación y gestión del turismo, para asegurar que sus intereses y necesidades sean considerados y respetados.

1.3 Beneficio Económico y Social: Asegurar que las comunidades locales se beneficien económicamente del turismo, generando empleo y propiciando el desarrollo humano sostenible. También incluye la promoción de la equidad y la justicia social.

1.4 Conciencia y Educación: Fomentar la educación y la conciencia sobre la importancia de la sostenibilidad entre los turistas, usuarios de servicios turísticos, los prestadores de servicios turísticos y las comunidades locales.

2) Inclusión y accesibilidad.

Turismo para todas las personas, independientemente de su capacidad, género, edad, etnia, religión, ideología o cualquier otra característica; inspirado en la accesibilidad, diversidad y participación protagónica de la persona, la familia y la comunidad.

3) Promoción de Costumbres y Tradiciones.

Turismo para incentivar, destacar y preservar los elementos culturales únicos del pueblo nicaragüense, para atraer turistas locales y extranjeros y enriquecer su experiencia. Este principio tiene en cuenta la Preservación Cultural, Autenticidad e Intercambio Cultural.

4) Emprendimiento y Economía Creativa.

Turismo en sus distintas modalidades que desarrollan de forma integral los pequeños y medianos negocios, para brindar una oferta diferente con valor agregado a la actividad económica productiva realizada; así como la creatividad, las habilidades, el ingenio y el talento, individual o colectivo, para generar productos y servicios que fusionan valores económicos y culturales y que interactúan con la innovación y la tecnología; para generar puestos de trabajo, ingresos, desarrollo económico local, ganancias por exportación y propiedad intelectual.

5) Soberanía.

Turismo como herramienta para el ejercicio del poder soberano del pueblo sobre el territorio, de acuerdo con la legislación nicaragüense, que decide y gestiona el turismo con la plena integración política, social y económica de las personas, familias y comunidades y garantiza la seguridad integral de los turistas y usuarios de servicios turísticos.

CAPÍTULO II ÓRGANO RECTOR Artículos 4 a 11
SECCIÓN I INTUR Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 Instituto Nicaragüense de Turismo

Se crea el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), ente descentralizado del Estado con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, sucesor legal sin solución de continuidad del Instituto Nicaragüense de Turismo, creado por la Ley Nº 298, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).

El INTUR es el órgano rector de la actividad turística, encargado de formular, planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos estratégicos destinados a la promoción de Nicaragua como destino turístico a nivel nacional e internacional.

El domicilio legal del INTUR es la ciudad de Managua y puede establecer delegaciones, sub delegaciones o agencias en todo el territorio de la República, así como en el extranjero, por acuerdo del Presidente de la República.

ARTÍCULO 5 Dirección Superior del INTUR

La Dirección Superior estará a cargo de dos Codirectores o Codirectoras, que ejercerán la representación legal del INTUR, y un Secretario General, quienes serán nombrados por el Presidente de la República.

Las funciones específicas de cada uno de los Codirectores o Codirectoras, del Secretario General, así como la estructura y organización del INTUR serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6 Funciones del INTUR

Son competencias del INTUR, sin perjuicio de las funciones que por ley se les confiera, las siguientes:

1) Fomentar la promoción y creación de destinos turísticos, en concordancia con las políticas y planes del Gobierno Central.

2) Proponer a la Presidencia de la República la declaración de zonas de interés turístico.

3) Fomentar, evaluar y supervisar los proyectos de inversión turística pública y privada a desarrollar en el territorio nacional, con especial atención a aquellos dirigidos al fortalecimiento, desarrollo e integración de los pueblos originarios y afrodescendientes.

4) Promover, coordinar, cooperar y ejecutar con las autoridades competentes, en materia de patrimonio natural y cultural, las actividades relacionadas con el desarrollo sostenible del sector turístico; así como la protección y conservación de los sitios arqueológicos, zonas protegidas, pueblos originarios y afrodescendientes.

5) Impulsar la competitividad turística por medio del fortalecimiento integral de los pequeños emprendimientos, la innovación y el uso de nuevas tecnologías.

6) Promover, orientar y apoyar la inversión nacional y extranjera en la actividad turística de conformidad con las normas de la materia.

7) Administrar el Registro Nacional de Turismo

8) Normar las actividades de los prestadores de servicios, así como emitir los reglamentos necesarios para la correcta dirección y funcionamiento de la actividad turística.

9) Coordinar con los Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, y las Municipalidades los planes de turismo, así como la conservación y actualización del inventario del patrimonio turístico nacional; todo en el marco de la implementación de la Política Nacional de Turismo.

10) Proponer al Gobierno Central los planes en materia de provisión de infraestructura física y de cualquier otro elemento indispensable para la ejecución de proyectos.

11) Diseñar e impulsar programas para garantizar la calidad de los servicios turísticos, facilitando asesoría técnica a los prestadores de los servicios turísticos en el marco de sus capacidades técnicas y financieras.

12) Organizar, promover y coordinar ferias, espectáculos, congresos, convenciones, actividades deportivas, culturales, folclóricas, gastronómicas y religiosas.

13) Dirigir campañas publicitarias en materia de turismo a nivel nacional e internacional.

14) Evaluar y proponer al Gobierno Central la celebración de convenios con otros Estados, organizaciones internacionales y entidades públicas o privadas en materia de turismo.

15) Recepcionar, tramitar y resolver las quejas o denuncias interpuestas por los turistas o usuarios de los servicios turísticos; así como canalizar ante las instancias que correspondan las que no sean de su competencia.

16) Conocer y resolver los recursos administrativos interpuestos contra sus resoluciones.

17) Elaborar y someter para aprobación del Gobierno Central, la propuesta de la Política Turística Nacional.

18) Proporcionar servicios de orientación e información a los turistas o usuarios de servicios turísticos en los puntos fronterizos, aeropuerto internacional, delegaciones departamentales y sub delegaciones del INTUR.

19) Supervisar a los prestadores de servicios turísticos.

20) Clasificar, registrar, inspeccionar y autorizar el funcionamiento de las empresas de servicios como de industria turística, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.

21) Imponer sanciones y multas a los infractores de las disposiciones legales que regulan las actividades turísticas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

22) Informar, difundir y publicar todo lo relacionado con la industria turística, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

ARTÍCULO 7 Atribuciones de los Codirectores

Corresponde a los Codirectores o Codirectoras del INTUR, las siguientes atribuciones:

1) Proponer al Presidente de la República los anteproyectos de ley...

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