Ley Nº 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

  1. Que la Constitución Política establece que el Poder Legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, siendo su atribución primordial la elaboración y aprobación de leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes;

  2. Que la Asamblea Nacional ha podido constatar una elevada y desordenada producción de normas jurídicas en los diferentes periodos históricos del país, de las cuales existe un alto porcentaje cuya vigencia no está claramente definida, lo que origina problemas en su aplicación, interpretación y ejecución, incidiendo negativamente en la confianza y certeza jurídica de la ciudadanía;

  3. Que en los diferentes poderes legislativos del mundo, ante los problemas originados por la inflación legislativa y la contaminación legislativa, se ha venido desarrollando una corriente de simplificación normativa, que apunta a la depuración de los sistemas jurídicos de los países, definiendo de forma progresiva el derecho positivo vigente de cada Estado;

  4. Que la Asamblea Nacional ha venido desarrollando un proceso de ordenamiento, depuración y consolidación del sistema normativo nicaragüense.

  5. Que la Asamblea Nacional, mediante el Digesto Jurídico Nicaragüense, ordena, depura y actualiza el marco jurídico vigente del país y fortalece la seguridad jurídica de los nicaragüenses.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO:

La siguiente:

LEY Nº 963

LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y procedimientos para la elaboración, aprobación, publicación y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense, garantizando así el ordenamiento del marco normativo vigente del país, para fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo del Estado nicaragüense.

La elaboración y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de cada materia se aprueba por Ley y le corresponde a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legislativos y la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 2 Contenido

El Digesto Jurídico Nicaragüense contiene las normas jurídicas vigentes e incluye las siguientes categorías normativas: Constitución Política y Otras Normas Fundamentales, Leyes Constitucionales, Leyes, Decretos Legislativos, Decretos-Ley, Decretos con Fuerza de ley, Reglamentos de Leyes, Decretos dictados por el Ejecutivo relativos a la organización y dirección del Gobierno, e instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua.

El Digesto Jurídico Nicaragüense debe contener lo siguiente:

  1. Registro de Normas Vigentes: comprende las normas jurídicas publicadas en La Gaceta, Diario Oficial y que se encuentran en vigencia en el ordenamiento jurídico del país. Las normas vigentes pueden ser:

    1. Las que no han sido reformadas;

    2. Las que fueron reformadas y su texto íntegro con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial;

    3. Las que fueron sometidas al proceso de consolidación normativa de conformidad con esta Ley en el Digesto anterior de la materia correspondiente y que no fueron afectadas en las actualizaciones subsiguientes.

  2. Registro de los Instrumentos Internacionales: comprende los Instrumentos Internacionales, debidamente aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua;

  3. Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico: comprende las normas jurídicas o derecho positivo sin vigencia conforme se establece en el Artículo 16 de esta Ley, así como sus normas accesorias;

  4. Registro de normas consolidadas: comprende los textos de normas vigentes, que incorporan en el articulado de la norma principal, todas las modificaciones de forma ordenada, sistemática, coherente y aprobadas en la Ley del Digesto Jurídico correspondiente.

ARTÍCULO 3 Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones para efecto de la aplicación de la presente Ley:

  1. Base de Datos: Herramienta informática, que consiste en el conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente;

  2. Caducidad de las normas: Es la no vigencia de una norma por haberse cumplido su plazo de vigencia o su objetivo;

  3. Comisión Permanente : Órganos colegiados de la Asamblea Nacional de conformidad a la Constitución Política de la República y la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua para el ejercicio de las funciones que le establece el ordenamiento jurídico vigente;

  4. Consolidación Normativa: Consiste en la elaboración de textos únicos o consolidados de normas jurídicas vigentes, a las que se le incorporan todas las modificaciones en su articulado, incluyendo reformas, sustituciones, adiciones, declaratorias de inconstitucionalidad, interpretaciones auténticas, supresiones y derogaciones parciales;

  5. Derogación Expresa: Consiste en la supresión, anulación o revocación expresado una disposición o norma jurídica por otra posterior, procedente de autoridad legítima;

  6. Derogación Tácita: Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua;

  7. Materia: Clasificación temática de las normas jurídicas que integran el Digesto Jurídico, en base a características y elementos comunes;

  8. Norma Accesoria: Es la norma jurídica cuya vigencia deriva y está condicionada a la de una norma jurídica principal;

  9. Norma Jurídica: Es la regla o precepto de carácter obligatorio, emitida por una autoridad normativa legitima;

  10. Norma Principal: Es la Norma Jurídica que existe y tiene vigencia por sí misma;

  11. Registro: Listado ordenado cronológicamente, con carácter oficial, que brinda seguridad jurídica sobre el estado de vigencia de las normas jurídicas que integran el Digesto Jurídico de cada Materia;

  12. Seguridad jurídica: Se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como permitido, mandado o prohibido, por el poder público; y

  13. Universo Normativo: El conjunto o total de normas jurídicas que pertenecen a una Materia determinada.

ARTÍCULO 4 Clasificación, elaboración y actualización del Digesto por las Comisiones

Las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional establecidas en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua elaboran y actualizan el Digesto Jurídico Nicaragüense. Corresponde a las Comisiones elaborar y actualizar los siguientes Digestos:

  1. Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos:

    1. Derechos Humanos;

    2. Orden interno;

    3. Seguridad y Defensa Nacional.

  2. Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos:

    1. Constitucional y otras normas fundamentales;

    2. Civil;

    3. Justicia Penal;

    4. Administrativa;

    5. Propiedad Inmueble.

  3. Comisión de Asuntos Exteriores:

    1. Relaciones internacionales.

  4. Comisión de Producción, Economía y Presupuesto:

    1. Empresa, Industria y Comercio;

    2. Aduanas;

    3. Tributaria;

    4. Sistema de Administración Financiera;

    5. Banca y Finanzas;

    6. Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

  5. Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social:

    1. Educación;

    2. Cultura;

    3. Deporte, Educación Física y Recreación Física.

  6. Comisión de Salud y Seguridad Social:

    1. Salud;

    2. Bienestar y Seguridad Social.

  7. Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales: a) Laboral.

  8. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

    1. Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  9. Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos:

    1. Infraestructura;

    2. Transporte;

    3. Telecomunicaciones y Servicios Postales;

    4. Sector Energético y Minero.

  10. Comisión de Asuntos de los Pueblos Originarios, Afrodescendientes y Regímenes Autonómicos:

    1. Autonomía Regional;

    2. Pueblos Originarios y Afrodescendientes.

  11. Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia:

    1. Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género.

  12. Comisión de Población, Desarrollo y Asuntos Municipales:

    1. Municipal.

  13. Comisión de Turismo:

    1. Turismo.

  14. Comisión de Probidad y Transparencia:

    1. Gobernabilidad.

    La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a solicitud de las Comisiones Permanentes, podrá modificar las materias señaladas en el presente artículo.

    Las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional recibirán asesoría, apoyo y asistencia, de la Dirección General de Asuntos Legislativos, de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, y demás órganos auxiliares, en la elaboración y actualización de los Digestos.

ARTÍCULO 5 Creación

Créase la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense...

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