Decreto, Ley orgánica del ministerio de gobernación

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Decreto No. 64-90

de 4 de diciembre 1990

Publicado en La Gaceta No. 241 de 14 de diciembre de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Considerando

I

Que es de suma importancia para el orden público y la estabilidad interna de la Nación, la emisión de la Ley Orgánica del Ministerio de Gobernación, haciendo prevalecer la naturaleza civil de esta institución, tanto en su organización como en su funcionamiento.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

Decreta:

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Capítulo I Artículos 1 y 2

Naturaleza y Objetivo

Artículo 1

El Ministerio de Gobernación es de naturaleza civil y estará estructurado, organizado y administrado de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 2

El Ministerio de Gobernación es el órgano del Poder Ejecutivo encargado de garantizar la estabilidad interna, el orden público y la protección de las personas. Para cumplir con esta misión se constituirá como un sistema único, armónico e integral.

Colaborará con los otros poderes del Estado y Ministerios para el ejercicio de sus funciones.

Capítulo II Artículo 3

Atribuciones y Funciones

Artículo 3

Corresponderán al Ministerio de gobernación las siguientes atribuciones y funciones

  1. La organización, dirección, administración y funcionamiento de los cuerpos de policía encargados de garantizar el orden público y la vida y Seguridad de las personas y del Sistema Penitenciario.

  2. Prevenir, esclarecer y restringir las actividades y realizar las investigaciones necesarias en apoyo de los procedimientos judiciales.

  3. Prestar a los funcionarios públicos los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencia y revoluciones.

  4. Garantizar la libertad de cultos dentro del orden constitucional y legal.

  5. Expedir los documentos que acrediten la nacionalidad nicaragüense y tramitar la nacionalización de extranjeros y la pérdida de la nacionalidad de acuerdo con la Constitución y las Leyes y regular los movimientos migratorios.

  6. Organizar y dirigir los servicios de inteligencia civil.

  7. Regular y dirigir el tránsito de vehículos de acuerdo con la Ley.

  8. Coordinar la asistencia y colaboración del Ejecutivo con las Municipalidades y revisar los Planes de Arbitrios Municipales para acomodarlos a los planes generales del Estado.

  9. Aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Centros Culturales y Sociales que requieran ese requisito para obtener su personalidad jurídica.

  10. Demarcar la comprensión territorial de las regiones, departamentos y municipios haciéndolo de acuerdo con el Ministerio del Exterior en los casos de los departamentos fronterizos con otras regiones.

  11. La dirección, administración y funcionamiento del servicio de Protección contra Incendios.

  12. Hacer su propia organización interna.

  13. Sin perjuicio de todo lo aquí contenido se asumen todas las funciones y atribuciones, que las leyes y decretos hayan establecido para el Ministerio del Interior del cual este Ministerio será su sucesor legítimo sin solución de continuidad.

  14. Cualesquiera otras que las Leyes le otorguen.

Capítulo III Artículos 4 a 22

Estructura Orgánica

Artículo 4

La autoridad superior del Ministerio de gobernación es el Ministro y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional sobre los asuntos del ramo.

En la toma de decisiones de carácter global puede auxiliarse en el Consejo de Dirección Superior; y en el Consejo Técnico Asesor para la toma de decisiones sobre aspectos específicos referidos a los cuerpos profesionales que integran la Institución.

Artículo 5

El Consejo de Dirección Superior es el órgano de consulta del Ministro para decisiones de tipo general y estará formado por el Ministro, el Vice-Ministro o Vice-Ministros y todas aquellas personas miembros del Ministerio de gobernación que el Ministro designe para tal efecto.

Artículo 6

El Consejo Técnico Asesor es el órgano de consulta para decisiones técnicas y está formado por los Directores Nacionales de las diferentes especialidades profesionales del Ministerio, a quien el Ministro podrá convocar individual o colectivamente para su debido asesoramiento cuando así lo crea conveniente.

Artículo 7

Bajo la Dirección y Control del Ministro, el Ministerio de Gobernación se estructurará de la siguiente forma:

  1. Direcciones Nacionales;

  2. Delegaciones Regionales;

  3. Direcciones Regionales;

  4. Divisiones;

  5. Departamentos;

  6. Secciones;

  7. Unidades;

Artículo 8

Al Ministro de gobernación le corresponderá:

  1. Establecer los mecanismos de dirección y control para garantizar el cumplimiento de las atribuciones y funciones asignadas al...

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