LEY DE PAGO DE LA DEUDA HISTÓRICA DEL ESTADO DE NICARAGUA AL INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGURIDAD SOCIAL.

LEY DE PAGO DE LA DEUDA HISTÓRICA DEL ESTADO DE NICARAGUA AL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL

LEY N°. 890, Aprobada el 9 de Diciembre de 2014Publicado en La Gaceta No. 239 del 17 de Diciembre de 2014El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

IQue es obligación del Estado garantizar a las y los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para la protección integral frente a las contingencias de la vida y el trabajo.IIQue los trabajadores tienen derecho a la Seguridad Social para la protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad, y a sus familias en casos de muerte.

IIIQue al 19 de julio de 1979, el Estado había acumulado deuda en concepto de Reservas Técnicas no pagadas que no ha sido cancelada hasta este momento.

IVQue entre los años 1990 y 2003 el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social no trasladó al Ministerio de Finanzas de ese entonces denominado ahora Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el aporte solidario de los trabajadores al sostenimiento del Sistema Nacional de Salud, debido a que compró servicios de salud directamente al Ministerio de Salud y entidades privadas, en base a acuerdo con el Ministerio de Salud avalado por la Presidencia de la República.

VQue la Ley No. 423, “Ley General de Salud”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 17 de mayo de 2002, estableció a partir de 2003 la obligación del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social al contratar servicios de salud de forma directa, dejando sin efecto las regulaciones establecidas en los artículos 89 y 90 del Decreto No. 974, “Ley Orgánica de Seguridad Social”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 1 de mayo de 1982.

VIQue se ha logrado un consenso entre los empleadores, trabajadores y el Gobierno para realizar cambios en la reglamentación de la seguridad social para asegurar la sostenibilidad financiera del Sistema de Pensiones del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

VIIQue el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en pro de un saneamiento de la Deuda Histórica entre el Estado de la República de Nicaragua y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, procede a cancelar la deuda pendiente de pago hasta el 31 de diciembre de...

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