Decreto, Ley de partidos políicos

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS

DECRETO No. 1312.

Aprobado el

17 de Agosto de 1983

Publicado en La Gaceta No. 210 del 13 de Septiembre de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del Decreto 388 del 2 de Mayo de 1980.

Hace saber al pueblo nicaragüense:

Unico:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado de la "Ley de Partidos Políticos", que íntegra y literalmente dice:

El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en Sesión Ordinaria Número Diez del día diecisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y tres, "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

CONSIDERANDO:

I

Que es deber del Gobierno de Reconstrucción Nacional fortalecer el proceso revolucionario, garantizando la vigencia y el desarrollo de la democracia legítimamente fundamentada en la participación popular y pluralismo político.

II

Que el ordenamiento jurídico nicaragüense se desarrolla y fortalece mediante la promulgación de nuevas Leyes, que expresen la voluntad del pueblo nicaragüense de avanzar hacia la institucionalización de la Revolución Popular Sandinista.

III

Que para impulsar la unidad nacional y asegurar la Paz en nuestra Patria, se requieren hechos prácticos que conduzcan a todas las fuerzas Políticas, Democráticas y Patrióticas a asumir en conjunto las responsabilidades de su reconstrucción y defensa.

IV

Que el Estatuto Fundamental y el Estatuto de Derechos y Garantías de los nicaragüenses consagran el derecho de los ciudadanos para organizar y participar en partidos o agrupaciones políticas.

V

Que es necesario establecer, por consiguiente, el marco legal de los Partidos Políticos que existan en el país, para que inspirados en el espíritu de Unidad, Nacional y el Pluralismo político, contribuyan a la Reconstrucción Nacional, fortalezcan la defensa de la Patria y concurran a la búsqueda de la Paz en Nicaragua y el Mundo.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

"Ley de Partidos Políticos"

Capítulo I Artículo 1

Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley regula el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos a organizar Partidos Políticos o a formar parte de ellos y establece las normas que regirán la constitución, autorización, funcionamiento, suspensión y cancelación de los mismos. Esta Ley es de Orden Público.

Capítulo II Artículos 2 a 4

De los Partidos Políticos

Artículo 2

Los Partidos Políticos son agrupaciones de ciudadanos nicaragüenses ideológicamente afines, constituidos con el objetivo, entre otros, de optar al Poder Político con la finalidad de realizar un programa que responda a las necesidades del Desarrollo Nacional. Los partidos Políticos son Instituciones de Derecho Público.

Artículo 3

Sólo las agrupaciones legalmente reconocidas como Partidos Políticos gozarán de los derechos, garantías y estarán obligados al cumplimiento de los deberes que esta Ley y las demás de la República establezcan.

Artículo 4

Los Partidos Políticos podrán organizarse libremente en el País sin restricción ideológica alguna. Se prohibe la existencia de agrupaciones o Partidos Políticos que pretendan el retorno al somocismo o propugnen por establecer un sistema Político similar.

Capítulo III Artículo 5

De los Principios y fines de los Partidos Políticos

Artículo 5

Los Partidos Políticos se regirán por sus propios principios y fines, pero deberán respetar el Estatuto Fundamental, el Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses y los principios fundamentales de la Revolución Popular Sandinista como son el antiimperialismo y su carácter profundamente popular y democrático.

Capítulo IV Artículos 6 a 8

Derechos y Deberes de los Partidos Políticos

Artículo 6

Son derechos de los Partidos Políticos:

  1. Difundir sus principios ideológicos, sus programas Políticos, Estatutos y Declaraciones de Principios.

  2. Realizar en todo tiempo propaganda y proselitismo político en toda la nación, por los medios a su alcance y durante el período electoral, contratar los medios de comunicación social de acuerdo con sus posibilidades económicas y respetando el derecho de libre empresa, todo de acuerdo con la legislación vigente y el Reglamento de esta Ley.

  3. Realizar reuniones privadas y manifestaciones públicas.

    ch) Hacer críticas a la Administración Pública y proponer soluciones constructivas.

  4. Constituir alianzas con otros Partidos Políticos para fines generales y participar con ellos en actividades específicas.

  5. Acreditar representantes a la Asamblea Nacional de Partidos Políticos.

  6. Solicitar su integración al Consejo de Estado.

  7. Concurrir a elecciones y presentar candidatos propios a los cargos de elección.

  8. Tener su propio patrimonio.

  9. Mantener casas y oficinas en todo el País.

  10. Recaudar los fondos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 7

Son deberes de los Partidos Políticos los siguientes:

  1. Cumplir con el Ordenamiento Jurídico del País.

  2. Cumplir con las resoluciones del Consejo Nacional de Partidos Políticos.

  3. Promover y apoyar la unidad patriótica de la nación para cumplir las tareas de reconstrucción y desarrollo del País.

    ch) Contribuir a la consolidación de las conquistas políticas, económicas y sociales alcanzadas por nuestro Pueblo.

  4. Defender la Revolución contra cualquier tentativa interna o externa que pretenda instalar un régimen de opresión y explotación sobre el pueblo nicaragüense.

  5. Luchar por la preservación de la libertad e independencia del país y defender la Soberanía Nacional y la autodeterminación del pueblo nicaragüense.

  6. Impulsar y promover la vigencia de los Derechos Humanos en lo Político, lo Económico y lo Social.

  7. Responder por las actuaciones que realicen en el marco de las alianzas que constituyan con otros partidos políticos y de las actividades específicas que realicen con ellos.

Artículo 8

Los Partidos Políticos que de acuerdo al Estatuto Fundamental y sus Reformas integren el Consejo de Estado estarán obligados a acreditar representantes permanentes ante el mismo.

Capítulo V Artículos 9 a 18

De la Asamblea y Consejo Nacional de Partidos Políticos

Artículo 9

La Asamblea Nacional de Partidos Políticos y el Consejo Nacional de Partidos Políticos que se conocerán por sus siglas A.N.P.P. y C.N.P.P., serán los organismos descentralizados del Estado encargados de aplicar la presente Ley.

Artículo 10

La Asamblea Nacional de Partidos Políticos (ANPP) tendrá un carácter consultivo y estará integrada por:

  1. Un Delegado nombrado por cada uno de los Partidos Políticos.

  2. Un Delegado nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Los miembros de la Asamblea tendrán sus respectivos suplentes.

La Asamblea Nacional de Partidos Políticos se reunirá ordinariamente dos veces al año y de manera extraordinaria por convocatoria del Consejo Nacional de Partidos Políticos, o a solicitud de dos tercios de sus miembros.

Artículo 11

Las funciones de la Asamblea Nacional de Partidos Políticos (ANPP) serán:

  1. Analizar el informe anual o cualquier otro que le presente el Consejo Nacional de Partidos Políticos y proponerle recomendaciones a éste.

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