LEY DE PENSIÓN REDUCIDA POR VEJEZ PARA LAS PERSONAS ASEGURADAS POR EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL

LEY DE PENSIÓN REDUCIDA POR VEJEZ PARA LAS PERSONAS ASEGURADAS POR EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL

LEY N°. 900, Aprobada el 12 de Mayo de 2015

Publicada en La Gaceta No. 93 del 21 de Mayo de 2015

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 77 reconoce que los adultos mayores tienen derecho a medidas de protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado.

II

Que en Nicaragua, el sistema de seguridad social tiene como espíritu, garantizar a los asegurados y sus beneficiarios una protección integral en salud y dotarlos de medios de subsistencia en caso de acaecerles las contingencias de invalidez, vejez, muerte, maternidad o riegos profesionales.

III

Que los asegurados mayores de sesenta años de edad y que no lograron cotizar setecientas cincuenta semanas, tienen el justo derecho a recibir una pensión reducida y proporcional a los avances económicos de Nicaragua. Esta iniciativa de ley ha sido una reivindicación lograda por las personas adultas mayores a través del proceso de la participación ciudadana.

IV

Que el derecho de seguridad social es basado en principios de solidaridad y participación, lo cual implica la planificación dentro de la comunidad nacional, en la cual todos sus miembros sean solidarios; y acciones conjuntas del pueblo y del Estado en la creación, gestión y distribución de los cargos, beneficios y responsabilidades institucionales.

V

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha promovido y continúa haciendo la restitución de derechos en favor de las personas adultas mayores de Nicaragua.

POR TANTOEn uso de sus facultades

HA DICTADOLa siguiente:

LEY N°. 900

LEY DE PENSIÓN REDUCIDA POR VEJEZ PARA LAS PERSONAS ASEGURADAS POR EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1

Objeto.

El objeto de la presente ley es el establecimiento de la pensión reducida por vejez para las personas adultas mayores, aseguradas por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

Artículo 2

Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta ley aplicarán a todas las personas mayores de sesenta años que han cotizado doscientas cincuenta semanas o más al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y que no han logrado...

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