Ley de planificacion nacional

LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Ley No. 7

de 27 de diciembre de 1974

Publicado en La Gaceta No. 14 de 17 de enero de 1975

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a los habitantes,

S a b e d:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del

Senado de la República

de Nicaragua,

D e c r e t a n:

La siguiente

LEY DE PLANIFICACION NACIONAL

Capítulo I

Creación e Integración del Consejo.

Arto. 1.

-Se crea el Consejo de Planificación Nacional, que será organismo asesor de la Presidencia de la República, en todos aquellos aspectos que se relacionen con el desarrollo económico y social del país.

Arto. 2

.-El Consejo de Planificación Nacional estará integrado de la siguiente manera:

  1. El secretario de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;

  2. El ministro de Hacienda y Crédito Público;

  3. El Ministro de Economía, Industria y Comercio;

  4. El Ministro de Agricultura y Ganadería;

  5. El Presidente del Banco Central de Nicaragua; y

  6. El Director de Planificación Nacional, quien será el Secretario del Consejo.

Arto. 3.-

El Director de Planificación Nacional tendrá a su cargo la dirección operativo y la coordinación de las diferentes funciones de asesoría técnica que corresponden conforme esta ley, al Consejo de Panificación Nacional.

Arto. 4.

- El Director de Planificación Nacional será nombrado por el Presidente de la República y tendrá rango y categoría de Ministro de Estado.

Arto. 5

.-El Director de Planificación Nacional asistirá a las sesiones del Consejo, con voz y voto.

Arto. 6

.- La unidad operativa del Consejo de Planificación Nacional, se llamará Dirección de Planificación Nacional.

Capítulo II

Consejo de Planificación Nacional y sus Atribuciones.

Arto. 7.-

El Consejo de Planificación Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Hacer un trabajo continuo de estudio, inventario y análisis técnico sobre el comportamiento y perspectivas de la economía de distribución de ingreso, la evolución social del país y otros campos de la planificación, tales como desarrollo regional y urbano, recursos humanos, mejoramiento de la administración pública y recursos naturales; y hacer las recomendaciones del caso el Presidente de la República;

  2. Investigar las prioridades y necesidades de asistencia financiera de los diferentes organismos e instituciones del Estado, y de acuerdo con los resultados, someter el Presidente de la República sus recomendaciones;

  3. Participar en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR