Decreto, Ley de creación de la planilla nacional de pago

LEY DE CREACIÓN DE LA PLANILLA NACIONAL DE PAGO

DECRETO No. 1160

.

Aprobado el

15 de Diciembre de 1982

Publicado en La Gaceta No. 1 del 3 de Enero de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

Que es política del Estado asegurar el ordenamiento salarial, fundamentalmente en lo relativo a la vinculación del salario a la producción, a fin de desarrollar la normación del trabajo y aumentar la productividad, y de esa manera regular los incrementos de salarios sin peligros inflacionarios.

CONSIDERANDO:

Que para lograr los objetivos señalados en el considerando anterior es necesario disponer de registros básicos de los principales indicadores que permitan la elaboración de diagnósticos de la situación económica y social, técnica y científicamente formulados.

CONSIDERANDO:

Que los registros mencionados precedentemente no existen, pero que deben crearse con carácter obligatorio, a través de un instrumento de control uniforme.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE LA PLANILLA NACIONAL DE PAGO

Artículo 1

Créase la Planilla Nacional de Pago (PNP) cuyo uso será obligatorio para todo empleador establecido en el territorio Nacional. El Ministerio de Trabajo, determinará la gradualidad y la forma, progresiva de su aplicación.

Artículo 2

La Planilla Nacional de Pago (PNP) se presentará en dos formatos diferentes.

PNP-1: Para el pago de salario fijo por semana, catorcena, quincena, mes y de 28 días.

PNP-2: Para el pago por destajo o por tarea, por hora, día.

Artículo 3

El uso de la Planilla Nacional de Pago (PNP), sustituye a todas las formas existentes hasta la plena vigencia de esta Ley. Los empleadores que utilicen sistemas de computación lo deberán hacer con el contenido y orden señalado por los formatos que se presenten de acuerdo al Arto 2o. del presente Decreto, sin perjuicio de registrar cualquier otra información que sea de interés para el empleador.

Artículo 4

Las retenciones provenientes de otros conceptos legales se percibirán de la siguiente manera:

  1. La retención del Instituto de Seguridad Social (INSS) correspondiente al trabajador y al empleador se continuará haciendo en los términos y condiciones que marcan la Ley actualmente;

  2. La retención del Impuesto sobre la Renta (I/R) y la retención...

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