Decreto, Ley de protección de suelos y control de erosión

LEY DE PROTECCIÓN DE SUELOS Y CONTROL DE EROSIÓN

DECRETO No. 1308.

Aprobado el 29 de Agosto de 1983

Publicado en La Gaceta No. 199 del 31 de Agosto de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980

Hace saber al pueblo nicaragüense:

Único:

Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en sesión ordinaria No. 7 del día 27 de Julio de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". A la Ley de Protección de Suelos y Control de Erosión. La que ya reformada íntegra y literalmente se leerá así:

CONSIDERANDO:

I

Que la integridad del recurso suelo es fundamental para sostener la Producción Agropecuaria y Forestal Nacional, así como para evitar desastres ecológicos de diverso orden, y que la Erosión en todas sus manifestaciones es el fenómeno principal que está destruyendo nuestro suelo y su potencial productivo.

II

Que los Recursos Naturales renovables de Nicaragua, son patrimonio del Estado y que el Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA), es la institución encargada de velar por su conservación, administración y aprovechamiento.

III

Que resulta necesario para la conservación y mejoramiento de los suelos dictar medidas proteccionistas que aseguren su duración indefinida.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

"Ley de Protección de Suelos y Control de Erosión"

Artículo 1

La presente Ley establece las normas especiales referentes a la Protección de Suelos y al Control de la Erosión y la Vigilancia del cumplimiento de las mismas por parte del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente (IRENA).

Artículo 2

Declárase de Interés Público y Beneficio Social la conservación de los suelos, cualquiera que sea el régimen de propiedad al que se encuentren sometidos.

Artículo 3

Para los fines antes expresados, IRENA está facultado para declarar por medio de resoluciones que mandará a publicar en el Diario Oficial «La Gaceta», y por los medios de comunicación social que IRENA estime convenientes, zonas prioritarias de control intensivo de la erosión en aquellas partes del territorio nacional que a su...

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